Promoción de cooperativas y sociedades laborales - Promoción

Con fecha 28 de marzo de 2017, se ha publicado en el D.O.C.M, el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Este programa tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, y la creación de empleo estable y de calidad para la región. Incluye 4 líneas de subvención:

  • Línea 1. Subvenciones para la promoción (se desarrolla a continuación).
  • Línea 2. Subvenciones a la inversión (se puede consultar en la sección de INVERSIÓN).
  • Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad (se puede consultar en la sección de INNOVACIÓN).
  • Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización (se puede consultar en la sección de COMERCIALIZACIÓN).

En esta sección de CREACIÓN, hablamos por tanto de:

Línea 1. SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN

OBJETO

Esta Línea 1 tiene como objeto subvencionar las siguientes actuaciones:

  1. La constitución de la cooperativa o sociedad laboral.
  2. La incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
  3. La realización de actividades de promoción y difusión de la economía social.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias:

  • Las cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Las organizaciones representativas de la economía social: uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como aquellas entidades que tengan por objeto la promoción del cooperativismo, en la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social recogidas en la línea 1 de estas ayudas.
  • Las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de inter cooperación recogidos en la Línea 4.
  • Las entidades beneficiarias deben realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

ACTIVIDADES Y SECTORES NO SUBVENCIONABLES

No serán subvencionables las actuaciones promovidas por las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores:

  1. Sector agroalimentario y/o sectores relacionados con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
  2. Sector del Transporte
  3. Actividades relacionadas con la exportación
  4. Vivienda e inmobiliarias.
  5. Seguros
  6. Crédito.

Se considerara que las actividades que realizan estas entidades son aquellas en las que la entidad está dada de Alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que solicita la ayuda con la naturaleza de las actividades que realiza la sociedad.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

En esta Línea 1, es subvencionable:

1. La constitución de cooperativas y sociedades laborales: las actuaciones subvencionables deberán haberse ejecutado con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención, siempre que la constitución se realice en el año natural en que se presente la solicitud de ayuda.

2. La incorporación como socios trabajadores o de trabajo de personas desempleadas y de personas trabajadoras vinculadas a las cooperativas y sociedades laborales mediante contrato laboral de carácter temporal siempre que estén incluidas en alguno de los siguiente colectivos:

  1. Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha
  2. Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, no superior a 24 meses, ni  inferior a 6 meses, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto a la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios. A efectos del cálculo del incremento de empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

No será subvencionable la incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación.

La fecha de alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpore como socio trabajador o de trabajo se tomará como referencia para el cumplimiento de estos requisitos.

La persona que se incorpore como socio trabajador o de trabajo, deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud, siempre que la incorporación se realice en el año natural en que se presente la solicitud de subvención.

3. La realización de acciones de promoción y difusión de la economía social o a sus diversas formas empresariales:

  • Organización y realización de actividades de formación relativas a la economía social o a sus diversas formas empresariales.
  • Actividades de promoción de la economía social, como organización y asistencia a congresos, jornadas y actividades de difusión.
  • Ayudas para redes de información especializadas en materias propias de las cooperativas y sociedades laborales.

Podrán ser subvencionables las acciones realizadas en el año natural en el que se presente la solicitud de subvención y que se encuentren realizadas y pagadas en el momento de la solicitud, y las acciones que se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud, en este último caso, deberán ejecutarse en el plazo que establezca la resolución de concesión, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.

GASTOS SUBVENCIONABLES

En esta Línea 1, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Subvenciones a la constitución Gastos derivados de la escritura pública y otros documentos notariales necesarios, así como la asistencia de profesionales en la confección de sus Estatutos sociales o funciones de asesoramiento en la fase de legalización de la entidad. Se concede una cantidad fija.

b) Incorporación de socios trabajadores  No implica la realización de gastos, se concede una cantidad fija en función del colectivo al que pertenezca la persona incorporada como socio trabajador o de trabajo.

Las entidades beneficiarias deberán mantener, al menos, durante dos años  como socio trabajador o de trabajo, a la persona por cuya incorporación se concede la ayuda. Las obligaciones específicas de esta línea de ayudas están recogidas en el artículo 16 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo.

c) Acciones de Promoción y difusión de la economía social:

  • Gastos de ponentes, expertos y profesionales. Se refieren a los honorarios de cada uno de los ponentes. La suma de estos conceptos no superará los  1.500,00 euros por día, o 500 euros por conferencia.
  • Gastos de estudios o investigaciones sobre aspectos relacionados con la economía social, la participación de expertos no superará los 4.500,00 euros. el número de ponentes deberá constar en el presupuesto de gastos.
  • Gastos de dirección y coordinación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes directos deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo no principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que se realiza la actividad.
  • Gastos presupuestados directamente relacionados con la actividad solicitada: publicación de folletos, dípticos, material impreso y gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación social.
  • Resto de gastos: Se consideraran subvencionables la elaboración y adquisición del resto de material didáctico, gastos imputables por el uso de las instalaciones propias y cualquier otro gasto que responda de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los costes indirectos deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que corresponda, de acuerdo, con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que se realiza la actividad.

No se consideran subvencionables , el I.V.A. y el resto de los tributos. Aquellas entidades que justifiquen estar exentas, o no sujetas al I.V.A., podrán incluir el I.V.A. soportado como mayor coste del proyecto, y por tanto, ser considerado como gasto subvencionable. La exención deberá acreditarse mediante certificado emitido por la Agencia Tributaria.

CUANTIA

Para esta Línea 1, en función de las distintas actuaciones subvencionables, se establecen las siguientes cuantías:

a) Ayudas a la constitución: Una cantidad fija de 1.100,00 euros.

b) Para la Incorporación de Socios Trabajadores: Las cuantías dependen del colectivo por el que se obtenga la ayuda:

1. 5.500,00 euros, cuando la persona desempleada pertenezca a uno de los siguientes colectivos.

  • Personas desempleadas menores de 25 años que no hayan tenido antes un empleo remunerado.
  • Personas desempleadas mayores de 45 años.
  • Personas desempleadas  de larga duración, que hayan estado sin empleo e inscritas en una Oficina de empleo de Castilla-La Mancha durante al menos 12 meses de los 16 anteriores al alta en Seguridad Social,o 6 meses dentro de los 8 meses anteriores al Alta en Seguridad Social, si fueran menores de 25 años.
  • Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago unico, siempre que el periodo de prestación que tenga reconocido no sea inferior a 180 días
  • Personas trabajadoras de vinculadas a la empresa por un contrato laboral de carácter temporal.

2. 7.000,00  euros:

  • Cuando la persona que se incorpora en uno de los colectivos anteriores sea mujer.
  • Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, que lleven inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, durante un período ininterrumpido de, al menos, tres meses anteriores a la fecha de alta en el régimen correspondientes de la Seguridad Social.

3. 10.000,00 euros: En el caso de personas desempleadas con discapacidad, en grado igual o superior al 33%.

4. 8.000,00 euros: En el caso de personas desempleadas que esten en riesgo de exclusión social.

Estas cantidades se incrementarán en 500 euros en caso de personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo o personas en riesgo de exclusión social procedentes de empresas de inserción. Es estos caso las incorporación se debe producir en los dos meses posteriores a la finalización del contrato.

5. 3.500,00 euros: En el caso de desempleados que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores

6.  4.000,00 euros, En el caso de desempleadas que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores y sea mujer

Si la persona que se incorpora como socio trabajador procede de un expediente de regulación de empleo se incrementarán las cantidades en 500,00 euros.

c) Realización de actividades de promoción y difusión de la economía social: El 100% del coste subvencionable, con el límite máximo de 20.000,00 euros por proyecto.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES

En esta Línea 1, los proyectos deberán cumplir:

  • Que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Qué la solicitud se presente con carácter previo al inicio del proyecto o actuación.
  • En la línea de realización de acciones de promoción y difusión de la economía social, podrán ser subvencionables las acciones realizadas en el año natural que se presente la solicitud de subvención y que se encuentren realizadas y pagadas, y las acciones que se realicen con posterioridad a la presentación de las solicitud, en este último caso deberán ejecurtarse en el plazo que establezca la resolución de concesión, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde el día siguiente al de notificación de las mismas.

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 23 de junio hasta el día 15 de noviembre de 2018.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través, de los formularios indicados en el artículo 34, apartado 2 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. Se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) Al presentarse de forma electrónica no se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente citado.

RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención

JUSTIFICACIÓN

En las ayudas de esta Línea 1, concretamente en las subvenciones para la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social, que se vayan a realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del período de ejecución de la actividad, que se señalará en la resolución de concesión.

El resto de ayudas de esta Línea 1, se justifican con la presentación de la solicitud y la documentación que se relaciona en el artículo 17 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo.

La justificación por el beneficiario se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en las subvenciones de promoción y difusión de la economía social,  que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha ( https://www.jccm.es)

Transcurrido el plazo para la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que el el plazo de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido el nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso la exigencia de reintegro.

ABONO DE LAS AYUDAS

Para las entidades beneficiarias de esta Línea 1, en las ayudas para la constitución y para la Incorporación de personas desempleadas como socios trabajadores, el abono se realizará en un sólo pago,  junto con la Resolución de concesión.

REGULACIÓN

Decreto 22/2017, de 21 de marzo (D.O.C.M. nº 61,  28/3/2017) por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Resolución de 25/04/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se publica el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para 2017, de las subvenciones previstas en el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Se pueden consultar más abajo.

Serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020, las siguientes actuaciones de la Línea 1, destinadas a la promoción:

  1. La constitución de la cooperativa o la sociedad laboral.
  2. La incorporación de socios trabajadores o de trabajo, únicamente en los casos en los cuales la persona que accede a la condición de socio parta de una situación de desempleo.

La cofinanciación será mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, a través del Eje Prioritario 1 "Fomento del Empleo sostenible y de la calidad y la movilidad laborar" Prioridad de inversión 8.1 " El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral" y Prioridad de Inversión 8.3 "promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas" en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

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