Preguntas frecuentes
Para justificar que se está al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social bastará con la declaración responsable salvo, en el caso de que la subvención supere el límite de 18.000 euros, en que se deberá aportar los siguientes certificados:
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria.
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este certificado conlleva el pago de una tasa que se realiza utilizando el modelo 046 (certificados tributarios) que lo puedes encontrar en https://tributos.jccm.es/
En vez de aportar estos tres certificados, tienes la opción de autorizar al órgano gestor de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para que sea éste el que proceda a la comprobación y verificación de los datos. De igual modo que antes, se tendrá en cuenta que, para el certificado de estar al corriente con la Junta, también hay que realizar el pago de la tasa mediante el modelo 046.
Las empresas se clasifican en las siguientes categorías:
- Microempresa: cuando ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los 2 millones de euros.
- Pequeña empresa: cuando ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- Mediana empresa: cuando ocupa a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- Gran empresa: cuando se superan los límites anteriores.
Para poder presentar documentación en un expediente ya iniciado, en la OFICINA VIRTUAL de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (https://e-empleo.jccm.es), a través de “Comunicación”, hay que realizar los pasos siguientes:
- Identificarse en la Oficina Virtual con el certificado digital.
- Hacer clic en el menú “Búsqueda de trámites” de la sección “Trámites electrónicos”.
- Hacer clic en la primera pestaña, de las tres que aparecen, denominada: “Búsqueda de trámites”.
- Los pasos nº 2 y 3 pueden hacerse en uno solo clicando directamente en la lupa del buscador que aparece arriba a la derecha al entrar a la Oficina Virtual.
- Encontrándonos ya en “Búsqueda de trámites”, arriba, en el buscador, teclear el procedimiento (por ejemplo, “comercio electrónico” o “fomento de la inversión”) para obtener el procedimiento buscado.
- De cada procedimiento aparecerán dos resultados:
- Uno, “Solicitud de inicio”, que estará con el reloj en rojo porque acabó ya el plazo de solicitud, y
- Otro, “Comunicación”, que aparecerá con el reloj en verde y que es el que vamos a utilizar ahora clicando en él.
- Hacer clic en el botón que aparece en el inferior de la pantalla: “Realizar el trámite”.
- Al habernos identificado en un primer momento en la Oficina Virtual, aparecerá el expediente al cual podremos acceder ahora.
- Aparecerá el botón “Aportar documentación” sobre el que clicaremos para subir los documentos que se deseen (toda vez que hayan sido digitalizados anteriormente). Admite documentos de 5 megas como máximo; si pesa más, se dividirá en los necesarios, identificándolos (I, II, III, IV, etc.).
Las notificaciones que recibas en un procedimiento telemático te llegarán a la PLATAFORMA DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es. Para darte de alta en esta plataforma simplemente tienes que acceder a ella con tu firma electrónica. Además, se te pedirá un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico con el objeto de que, cuando te llegue una notificación en el futuro, además, recibas un aviso por estos medios.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
De acuerdo a la información que facilita la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conforme a la nueva normativa europea, a partir del 1 de julio de 2016 han dejado de emitirse los certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, si bien estos certificados (conforme a las directrices del Ministerio de Industria, Energía y Turismo) podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
Para sustituir a dichos certificados, se podrán utilizar certificados de firma electrónica de representante de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
HAY TRES TIPOS DE CERTIFICADOS DE REPRESENTANTE:
- Certificado de Representante de Persona Jurídica.
- Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica.
- Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario.
Este nuevo certificado de representante tiene, entre otras, las siguientes ventajas:
MÁS USOS:
- Para cualquier Administración.
- El Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario tanto para las Administraciones Públicas como para las empresas privadas.
- Multitud de productos con la Administración y para las relaciones comerciales con terceros: firma de facturas, envío de correos, firma de pdfs, etc.
- Validez a nivel europeo.
MAYOR SEGURIDAD:
- Mejoras tecnológicas para mayor seguridad en las transacciones telemáticas.
- Servicio de soporte técnico específico.
MENOS TRÁMITES:
- Para el Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario existe colaboración entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el Colegio de Registradores para una mayor seguridad jurídica: se produce la revocación automática por disolución de la Entidad o por terminación de la representación.
- Para el Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario, si se posee certificado de persona física, no es necesario acudir a la Oficina de Registro para acreditarse; se puede realizar por internet. Tampoco es necesario acudir al Registro Mercantil para acreditar la representación.
Puedes ampliar esta información en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: https://www.sede.fnmt.gob.es/avisos
Al acceder a la OFICINA VIRTUAL de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, https://e-empleo.jccm.es, en la sección "Trámites electrónicos" puedes encontrar información sobre búsqueda de trámites y para consulta de expedientes. Además, en el tercer apartado "Ayuda para la realización de trámites telemáticos" se puede consultar el “Manual de usuario de solicitudes telemáticas” que es una guía completa de todo el procedimiento para realizar una solicitud de esta forma.
Esta información la puedes encontrar al acceder a la OFICINA VIRTUAL de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, https://e-empleo.jccm.es/. Al clicar en el botón "Identificarse", aparecen dos enlaces:
- Saber más sobre DNI electrónico
- Recomendaciones sobre DNIe y certificados digitales
En estos sitios tendrás información sobre estos temas. Se describen algunos pasos para evitar los problemas más comunes en función del navegador utilizado y el sistema operativo del equipo.
Básicamente, es diferente si se dispone de un navegador Internet Explorer con versión anterior a la 11 (donde es necesario tener instalada la máquina virtual de Java en su versión más reciente pero anterior a la 9) o si, por el contrario, se dispone de Internet Explorer 11, Microsoft Edge, Mozilla Firefox o Google Chrome (que requerirá la instalación de la aplicación Autofirma en el equipo).
La aplicación Autofirma ha sido desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta aplicación de firma electrónica, al poder ser ejecutada desde el navegador, permite la firma en páginas de Administración Electrónica cuando se requiere la firma en un procedimiento administrativo.
Por otro lado, si deseas obtener un mayor grado de conocimiento acerca de los certificados digitales, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, https://www.sede.fnmt.gob.es/, dispone de información muy exhaustiva acerca de los mismos: un manual y un video explicativo sobre el procedimiento para la solicitud y obtención de éstos así como acerca de los navegadores a utilizar. Asimismo tiene una sección de preguntas más frecuentes muy interesante donde se resuelven todos los problemas que pueden plantearse.
Con relación a los distintos problemas que se pueden presentar a la hora de acceder al trámite de solicitud online de las subvenciones en la Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/), cuando se tiene el navegador Internet Explorer con una versión anterior a la 11, uno de los más habituales es que hay que tener agregadas dos direcciones de internet en los sitios de confianza de Java. En este caso, aparecerá el siguiente aviso:
"El certificado digital 00000000X se validó con éxito. El usuario existe en el sistema pero no tiene permisos para la aplicación.
Compruebe que tiene agregadas las direcciones:
https://e-empleo.jccm.es
y
https://solicita-ee.jccm.es
a la lista de sitios de confianza de Java
Para solucionar este problema, tal y como se indica en el enlace “Descubra como hacerlo…”, hay que agregar estas dos direcciones en los sitios de confianza de Java siguiendo la siguiente secuencia:
“Panel de control – Programas – Java – Panel de control de Java – Pestaña de Seguridad – Editar lista de sitios – Agregar (pegar la dirección con teclas de control “Control+V”) – Aceptar”
Si, a pesar de esto, continuase el problema se procederá además, a agregar estas dos direcciones en los sitios de confianza de Internet Explorer actuando del siguiente modo:
“Internet Explorer – Menú Herramientas – Opciones de internet – Pestaña Seguridad – Marcar sitios de confianza - Sitios – Pegar dirección – Agregar – Cerrar – Aceptar”
A partir de la versión 11 del navegador Internet Explorer o con el resto de navegadores (Google Chrome, Mozilla Firefox, Microsoft EDGE) estos requisitos ya no serán necesarios debido a que el Ministerio de Hacienda y Administaciones Públicas ha creado la aplicación Autofirma para la firma electrónica. Dispones de más información en el siguiente enlace de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo: https://e-empleo.jccm.es/rondin/jsp/recomendacionesCertificados.jsp.
Invierte
Fomento de la inversión empresarial (FIE 2020 - 2021)
El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde la resolución de concesión.
No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir de la presentación de solicitud, salvo cuando el proyecto de inversión solicitado sea de una cuantía superior a 300.000 euros, que deberás esperar a que la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de economía, Empresas y Empleo realice la visita de inspección y levante el acta de no inicio.
La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima de los 24 meses antes mencionados, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros para los gastos por ejecución de obra y de 15.000 euros para el resto de gastos, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Cuando esta elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en la memoria.
Si por las especiales características de los gastos subvencionables no existe en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, se hará constar esta circunstancia en la memoria.
Puedes comenzar las inversiones una vez hayas presentado la solicitud de ayuda, salvo en el caso siguiente en que deberás esperar unos días más:
Cuando el proyecto de inversión solicitado sea de una cuantía superior a 300.000 euros, la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, una vez admitida a trámite la solicitud, procederá a comprobar que no se han iniciado los trabajos de las inversiones, levantando, en su caso, el correspondiente acta de no inicio, sin que hasta dicho momento, puedan iniciarse los trabajos. A los mismos efectos, se podrá admitir la presentación por parte de la empresa solicitante, a través de medios telemáticos, de un acta notarial en la que se dé fe del no inicio de los trabajos de las inversiones.
Se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o arrendamiento de servicios que afecten al proyecto o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. De la misma forma, se considera inicio de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas: https://notifica.jccm.es
El beneficiario de la subvención estará obligado a mantener en Castilla-La Mancha la inversión objeto de la subvención, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo al que resultase obligado, durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación.
No obstante, en los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de 5 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.