Ayudas al asesoramiento y la tutorización

RESOLUCIÓN DE 12/08/2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL ASESORAMIENTO Y TUTORIZACIÓN A PERSONAS EMPRENDEDORAS, EN EL MARCO DEL PLAN REGIONAL DE AUTOEMPLEO, CREACIÓN DE EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO, PARA EL EJERCICIO 2021.

Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el D.O.C.M.

Objeto y finalidad de las ayudas: La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2021, la convocatoria de ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento y tutorización a las personas desempleadas u ocupadas, que figuren como demandantes de empleo y/o servicios en la red de oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que deseen iniciar un proyecto de autoempleo.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

  1. Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de carácter intersectorial.
  2. Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial, ámbito económico o provincial, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y el apoyo al trabajador autónomo en Castilla-La Mancha.
  3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
  4. Los Centros Europeos de Empresas Innovadoras en materia de proyectos emprendedores de carácter innovador.
  5. Otros organismos, instituciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y/o el apoyo al trabajador autónomo.
  6. La Universidad de Castilla-La Mancha.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

De conformidad con el artículo 7 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se consideran gastos subvencionables los costes directos e indirectos indicados en el punto 5 del Protocolo de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución indicado en el apartado 4 de la disposición quinta.

Los costes indirectos se imputarán al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 por ciento de los costes totales de la actividad, sin necesidad de justificación.

No serán subvencionables los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

La actividad de asesoramiento y tutorización objeto de la subvención se realizará de manera presencial y/o telemática, debiendo incluir, al menos, la prestación de los servicios básicos y obligatorios que se determinan para las siguientes fases:

a) Fase 1: En la que se prestarán los servicios de asesoramiento y tutorización para la elaboración de un plan de negocio, así como el acompañamiento integral en la realización de trámites administrativos para la puesta en marcha del negocio.

Esta fase comenzará en el momento de la aceptación por parte de la entidad beneficiaria del asesoramiento y tutorización solicitado por las personas destinatarias, a través de la plataforma “Adelante Autoempleo”, y finalizará con el alta del titular del negocio en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Esta fase no podrá tener una duración superior a tres meses. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado en aquellos supuestos donde sea necesario solicitar una licencia administrativa o por causas no imputables a la persona destinataria.

Se entenderá que la actuación subvencionable correspondiente a esta fase se ha efectuado cuando se hubiese atendido a las personas usuarias por un mínimo de 7 horas, para la elaboración del plan de negocio y de 4 horas de acompañamiento integral en la realización de trámites administrativos para la puesta en marcha del negocio, incluyendo aquellos supuestos en los que, habiéndose atendido a las personas usuarias por el número de horas indicado, no se hubiese producido el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente por causas no imputables a la entidad beneficiaria.

b) Fase 2: En la que se prestarán servicios de seguimiento técnico durante los seis primeros meses de vida de la empresa, al objeto de realizar el seguimiento, evaluación y diagnóstico del funcionamiento de la empresa respecto a lo previsto en el plan de negocio inicial, proponiendo la adopción de las medidas correctoras necesarias, así como, en su caso, el desarrollo de los servicios y acciones complementarias previstas en el apartado 2.c) de la disposición décima.

Esta fase comenzará a partir del día siguiente de alta del titular del negocio en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y finalizará cuando el titular del negocio alcance 6 meses de antigüedad en cualquiera de dichos regímenes.

Se entenderá que la actuación subvencionable correspondiente a esta fase se ha efectuado cuando se hubiese atendido a las personas usuarias por un mínimo de 13 horas.

c) Fase 3: En la que se prestarán servicios de seguimiento técnico durante los seis meses posteriores al término de la fase 2, al objeto de realizar el seguimiento, evaluación y diagnóstico del funcionamiento de la empresa respecto a los previsto en el plan de negocio inicial, proponiendo la adopción de las medidas correctoras necesarias, así como, en su caso, el desarrollo de los servicios y acciones complementarias previstas en el apartado 2.c) de la disposición décima. 

Esta fase comenzará a partir del día siguiente a aquel en que hayan transcurrido 6 meses de alta del titular del negocio en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y finaliza cuando el titular del negocio alcance un año de antigüedad en cualquiera de dichos regímenes. Se entenderá que la actuación subvencionable correspondiente a esta fase se ha efectuado cuando se hubiese atendido a las personas usuarias por un mínimo de 17 horas.

De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional única de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para la presente convocatoria el plazo de ejecución de las actividades subvencionables abarcará el período comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dentro del plazo anterior, la ejecución de las actuaciones no podrá superar la duración máxima de 15 meses a contar desde que la entidad beneficiaria acepte el proyecto emprendedor a través de la plataforma “Adelante Autoempleo”, sin perjuicio de la eventual ampliación a la que se refiere el apartado 3.a)

IMPORTE DE LA AYUDA

Las entidades beneficiaras podrán recibir una subvención máxima de 1.100 euros por persona asesorada y tutorizada, como resultado de aplicar los módulos previstos en el artículo 7.3 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con el siguiente desglose por fases:

a) Para las actuaciones recogidas en la fase 1:

1º. 200 euros por el asesoramiento y tutorización en la elaboración del plan de negocio.

2º. 100 euros por el acompañamiento integral en la realización de trámites administrativos para la puesta en marcha del negocio.

b) Para las actuaciones recogidas en la fase 2: 350 euros.

c) Para las actuaciones recogidas en la fase 3: 450 euros.

En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá superar los 100.000 euros por entidad beneficiaria.

 

Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación: 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el D.O.C.M.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), así como en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de autoempleo, en la dirección web: https://e-empleo.jccm.es/OVI/. Se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

 

Normativa:

  • Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.
  • Resolución de 12/08/2021, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se convocan las ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, para el ejercicio 2021.
  • Afiliados por oficinas 2020 respecto al total de afiliados.
  • Afiliados por oficinas 2020.
  • Paro registrado 2020.

 

Información:

Teléfonos: 

·         925265679

·         925336685

Correo Electrónico: autonomos@jccm.es 

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