Con fecha 28 de marzo de 2017, se ha publicado en el D.O.C.M, el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.
Este programa tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, y la creación de empleo estable y de calidad para la región. Incluye 4 líneas de subvención:
- Línea 1. Subvenciones para la promoción (se puede consultar en la sección de CREACIÓN).
- Línea 2. Subvenciones a la inversión (se puede consultar en la sección de INVERSIÓN).
- Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad (se puede consultar en la sección de INNOVACIÓN).
- Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización (se desarrolla a continuación).
En esta sección de COMERCIALIZACIÓN, hablamos por tanto de:
Línea 4. SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA COMERCIALIZACIÓN
OBJETO
En esta Línea 4, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, se subvencionan las siguientes actuaciones:
- Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior.
- Proyectos empresariales de ínter cooperación.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Las cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Las organizaciones representativas de la economía social: uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como aquellas entidades que tengan por objeto la promoción del cooperativismo, en la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social recogidas en la línea 1 de estas ayudas.
- Las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de inter cooperación recogidos en la Línea 4.
- Las entidades beneficiarias deben realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
ACTIVIDADES Y SECTORES NO SUBVENCIONABLES
No serán subvencionables las actuaciones promovidas por las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores:
- Sector agroalimentario y/o sectores relacionados con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
- Sector del Transporte
- Actividades relacionadas con la exportación
- Vivienda e inmobiliarias.
- Seguros
- Crédito.
Se considerara que las actividades que realizan estas entidades son aquellas en las que la entidad está dada de Alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que solicita la ayuda con la naturaleza de las actividades que realiza la sociedad.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
En esta Línea 4, son subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior. Serán subvencionables las actividades y acciones que a continuación se relacionan, que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de los productos:
- Realización de estudios de mercado y prospección de nuevas tendencias.
- La elaboración de estrategias comerciales y campañas publicitarias en medios controlados y especializados en el sector de la actividad, con exclusión de los medios de comunicación generalistas.
- La confección de planes de marketing que contemplen una estrategia comercial.
- El diseño y confección de catálogos, elementos de comunicación comercial, trípticos, carteles, CD-ROM, DVD, y displays de los productos que fabrica la empresa cuyo destino sean los consumidores finales, elaboración de páginas web. No será subvencionables las campañas publicitarias, diseño y confección de catálogos que sean reiteración de otras anteriores ya subvencionadas.
- La participación como expositores con stand propio en las ferias y convenciones interiores celebradas dentro y fuera de la región.
b) Proyectos empresariales de inter cooperación de las empresas cooperativas y sociedades laborales para promover la realización de acuerdos de cooperación entre dos o más entidades:
- Acuerdos entre cooperativas y sociedades laborales para la agrupación de la producción, incluida la creación de sociedades independientes
- Acuerdos interempresariales para la agrupación de sus producciones y la creación de canales de compra.
- Acuerdos entre cooperativas y sociedades laborales para la comercialización y distribución conjunta de sus productos y servicios.
- Acuerdos de cooperación para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y servicios de forma conjunta.
- Fusión de empresas entre sociedades cooperativas y sociedades laborales, y creación de empresas como cooperativas de segundo grado.
- Cualquier contribución de las fórmulas anteriores que, sin conculcar las normas de la política común de la competencia, fortalezcan su posición competitiva.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Son gastos subvencionables los que de manera indubitada estén relacionados con el proyecto. En esta línea, son gastos subvencionables los siguientes:
- Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior:
- Los costes de consultoría externa.
- Los costes de maquetación.
- Los costes asociados a los materiales de difusión y promoción.
- En el caso de asistencia a ferias y convenciones comerciales interiores:
- El canon del suelo.
- Construcción del stand
- Alquiler de mobiliario.
- Suministros relacionados con la participación en la feria.
- Transporte de mercancías
- Intérpretes.
- Edición de catálogos.
- Proyectos empresariales de inter cooperación:
- Estudios de viabilidad
- Gastos de asistencia técnica
- Contratación de personal técnico. Máximo una persona por un año. El salario de referencia subvencionable no excederá de 35.000,00 euros.
CUANTIA
En esta Línea 4, en función de las distintas actuaciones subvencionables, se establecen las siguientes cuantías:
La cuantía de la subvención será de 35% de la inversión aprobada. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales, cuando se acredite la concurrencia de unos supuestos que aparecen descritos en el artículo 29 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo.
En todo caso la cuantía máxima de las subvenciones reguladas en este capítulo no podrá superar los siguientes límites:
a) Para actividades relativas a las estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior: 50.000,00 euros por proyecto y convocatoria
b) Para los proyectos de inter cooperación: 100.000,00 euros por proyecto y convocatoria.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES
En esta línea, los proyectos deberán cumplir:
- Que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Qué la solicitud se presente con carácter previo al inicio del proyecto o actuación.
- En los proyectos, deberán ser técnica, económica y financieramente viables.
SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 23 de junio hasta el día 15 de noviembre de 2018.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través, de los formularios indicados en el artículo 34. Apartado 2 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. Se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) Al presentarse de forma electrónica no se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente citado.
RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención.
JUSTIFICACIÓN
En esta Línea 4, el plazo para ejecutar el proyecto será de un máximo de nueve meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.
En caso debidamente justificado, el beneficiario, mediante petición razonada podrá solicitar la ampliación del plazo siempre con carácter previo a la finalización del plazo inicial, respetando lo establecido en el Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para justificar será de dos meses a contar desde el momento de finalización del proyecto.
La justificación por el beneficiario se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha ( https://www.jccm.es)
Transcurrido el plazo para la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que el plazo de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido el nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso la exigencia de reintegro.
ABONO DE LAS AYUDAS
En esta Línea 4, los beneficiarios podrán solicitar el abono de las ayudas de la siguiente forma:
- Transcurrido un mes desde la notificación de la concesión, podrán solicitar un anticipo del 100% de la subvención concedida, acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las anualidades en las que debe devolver la ayuda.
- Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 50% de la subvención concedida. acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las tres anualidades en las que debe devolver la ayuda. Con la presentación de la documentación justificativa del 50% de la inversión ejecutada, podrá solicitar el abono del 50% restante de la ayuda.
- La cuantía de la subvención concedida se devolverá en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de pago; sin devengo de intereses, siendo el primero de carencia. La subvención se devolverá en los años segundo, tercero y cuarto, por los importes, que se determinen en la resolución de concesión.
- La Dirección General competente en materia de trabajo, procederá a las devoluciones parciales de los tres avales que cubran la cantidad concedida, previo reintegro anual de la parte correspondiente de la subvención
REGULACIÓN
Decreto 22/2017, de 21 de marzo (D.O.C.M. nº 61, 28/3/2017) por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.
Resolución de 15/06/2018, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se publica el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para 2018, de las subvenciones previstas en el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.
Se pueden consultar más abajo.