Ayudas destinadas al abono de cuotas a la Seguridad Social, a concesión de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo.
ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE
Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, aquellas personas que, siendo perceptoras de la prestación en su modalidad de pago único, tienen concedida la subvención por abono de cuotas a la Seguridad Social en virtud del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las ayudas consistirán en el abono del:
a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
SOLICITUDES
Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de los siguientes medios:
a) Preferiblemente, mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.es. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Las solicitudes de abono de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas se presentarán por trimestre naturales vencidos y pagados, excepto si correspondieran al último plazo del pago de cuotas en cuyo caso se presentarán por meses naturales vencidos y pagados, en ambos supuestos en el plazo de dos meses siguientes a contar desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres o meses.
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes de abono de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 12 del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre. En todo caso el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2023
REGULACIÓN
Estas ayudas se regulan mediante Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 24/2016, de 24 de mayo.
Resolución de 16/03/2023, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2023 que han de financiar las subvenciones concedidas para el abono de las cuotas a la Seguridad Social, previstas en el Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha
Destinado a:
- MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
Teléfonos:
- 925265679
Enlace: DOCM. Diario Oficial Castilla - La Manchadisposicion (jccm.es)