Subvenciones de Impulso al trabajo autónomo

Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025 (DOCM nº 41, de 28 de febrero).

LÍNEAS DE AYUDAS:

Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 1ª del Capítulo II.

Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II.

Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II.

Línea 4. Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, reguladas en la Sección 4ª del Capítulo II.

QUIÉNES PUEDEN PEDIR LAS AYUDAS:

Podrán solicitar las líneas 1, 2 y 4:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Las personas físicas, que, cumpliendo los requisitos dispuestos en el apartado anterior, formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

c)  Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos previstos en el primer punto, constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.

Podrán solicitar la línea 3:

Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,  o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

PERÍODO SUBVENCIONABLE:

El período subvencionable comprenderá desde el 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 9 de julio hasta 9 de septiembre de 2024.

Se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

a) Para la línea 1, se presentará el anexo I, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado.

https://www.jccm.es/tramites/1012883

b) Para la línea 2, se presentará el anexo II.

https://www.jccm.es/tramites/1012884

c) Para la línea 3, se presentará el anexo III.

https://www.jccm.es/tramites/1012886

d) Para la línea 4, se presentará el anexo IV, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. Si la sustitución del contrato se ha producido con anterioridad a la presentación de la solicitud, deberá incorporarse en anexo X.

https://www.jccm.es/tramites/1012885

IMPORTES AYUDAS:

Para la Línea 1, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 1.200 euros al mes.

Para la Línea 2, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 6.000 euros.

Para la Línea 3, la cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 3.000 euros.

Para la Línea 4, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 9.000 euros.

INCREMENTOS:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

PAGO:

El abono de las subvenciones se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de las mismas junto con la resolución de concesión.

JUSTIFICACIÓN:

Justificación Línea 1: Se realizará mediante la comprobación del alta del trabajador sustituto, junto con el contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la norma.

Justificación Línea 2: Se realizará mediante cuanta justificativa simplificada, con el siguiente contenido:

a) Contrato mercantil de traspaso o venta del negocio, formalizado en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto del contrato y del valor del fondo de comercio, así como los elementos objeto de venta o traspaso, con valor individualizado.

b) Justificante bancario de pago de la adquisición o de los plazos ya vencidos en caso de pago aplazado.

c) Una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionado con indicación de su importe y procedencia.

d) Documento de transmisión de licencia de apertura del negocio.

e) Certificado de situación del transmitente en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.

Justificación Línea 3: Se realizará mediante la comprobación del alta de la persona trabajadora autónoma colaborador en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la norma.

Justificación Línea 4: Se realizará mediante la comprobación del alta del trabajador contratado, junto con el contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la norma.

Para más información puede dirigirse al servicio de trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

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