Subvención para el establecimiento y consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas. 2024

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento de las personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.

La presente Resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio 2024, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 33/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el establecimiento y consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

LÍNEAS DE AYUDAS:

Línea 1: Subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.

Línea 2: Subvenciones para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.

En ambas líneas hay una obligación de mantenimiento de la actividad de 12 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la ayuda.

LÍNEAS DE AYUDAS:

Línea 1: Subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.

Línea 2: Subvenciones para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.

En ambas líneas hay una obligación de mantenimiento de la actividad de 12 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la ayuda.

BENEFICIARIOS:

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 1:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 b) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

c) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 2: 

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, de acuerdo con la tipología y clasificación establecida de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en la mencionada ley.

b) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo

c) Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen su actividad en las zonas no previstas en las letras a) y b).

En la línea 1 se podrán beneficiar todas las personas que hayan causado alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente en el período comprendido entre 1 de julio de 2023, hasta el 30 de junio de 2024, ambos incluidos  y figuren inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente

En la línea 2 se podrán beneficiar las personas que en el momento de solicitar la ayuda lleven más de 12 meses y menos de 36 meses de alta en el RETA o Mutualidad, presenten la solicitud hasta el 15 de julio de 2024 y no hayan sido beneficiario de ayudas para la consolidación de proyectos de personas trabajadoras autónomas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

IMPORTE DE LA AYUDA

Línea 1: 3.000 euros.

Línea 2: 2.000 euros.

La línea 1 tendrá los siguientes incrementos:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 % de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, la cuantía de las subvenciones para la línea 1 se incrementarán en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica en zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento de las personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económicaXXX.

El plazo para la presentación de la justificación por el beneficiario es de un máximo de dos meses, contados a partir de los doce meses siguientes a la resolución de concesión de la ayuda mediante la presentación de la vida laboral.

La referida documentación se presentará por el mismo medio que la presentación de las solicitudes, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como anexo II (https://www.jccm.es), junto con la documentación correspondiente.

El pago de la ayuda se hará mediante el abono total de la misma junto con la resolución de concesión.

Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 33/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el establecimiento y consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario Anexo I incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)  Código SIACI de búsqueda KM2I).

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