Adelante comercialización - Ferias comerciales y actividades de promoción 2025

Es un programa de ayudas que facilita financiación para el crecimiento en mercados nacionales y para la mejora de la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas de Castilla-La Mancha, mediante su participación como expositor con stand propio, en las ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, e incentivando los proyectos que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios, enmarcándose en el Eje 4 de Comercialización del Plan Estratégico de Acompañamiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2024-2027).

Facilitar la financiación para el crecimiento en mercados nacionales y para la mejora de la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas de Castilla-La Mancha, mediante su participación como expositor con stand propio, en las ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, e incentivando los proyectos que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios.

La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Los proyectos subvencionables deberán ajustarse a las previsiones del artículo 11 de la Orden 70/2025, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. 

  • La participación como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios.
  • La apertura de nuevos mercados o mejora de la comercialización de sus productos o servicios mediante una o varias de las siguientes actuaciones:
    • Realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.
    • Elaboración de un plan de marketing que contemple una nueva estrategia comercial.
    • Realización de campañas publicitarias.
    • Diseño y elaboración de prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
    • Celebración de eventos promocionales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden 70/2025, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no serán subvencionables los proyectos promovidos por:

  • Pymes que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, ni aquellas vinculadas a las actividades económicas excluidas en el anexo I incorporado a la referida orden.
  • Empresas y personas artesanas que desarrollen actividades de conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha.

Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados en su totalidad con anterioridad a la finalización del período de justificación, y se encuentren encuadrados en las tipologías de gasto establecidas en el artículo 12 de la Orden 70/2025, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se consideran gastos subvencionables los encuadrados en el artículo 13 de la Orden 70/2025, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Empresas dictará la resolución procedente, que será motivada y se notificará individualmente a la entidad interesada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden 70/2025, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este dispositivo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro.

Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden 70/2025, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, procediéndose al abono de la subvención mediante un pago único, tras la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

  • Orden 70/2025, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por las que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
  • Resolución de 15/07/2025, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2025.

El plazo de presentación de solicitudes será de nueve meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el anexo I de la presente resolución, acompañado de los anexos II y III firmados electrónicamente, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Para las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la disposición transitoria única y disposición adicional segunda de la Orden 70/2025, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, para lo cual, las entidades interesadas deberán ratificarse en el plazo de presentación de solicitudes que disponga la convocatoria.

Recursos para empresas relacionados

Eje-4

Comercializa

Microempresas y personas trabajadoras autónomas

Pymes / cooperativas y sociedades laborales

Fuera de plazo. Cerrado en

Eje-4

Comercializa

Microempresas y personas trabajadoras autónomas

Pymes / cooperativas y sociedades laborales

Fuera de plazo. Cerrado en