LÍNEA DE APOYO AL CRECIMIENTO EN MERCADOS NACIONALES Y PARA LA MEJORA DE LA POSICIÓN COMPETITIVA DE LA PYME (MPC)
JUSTIFICACION DE SUBVENCIONES
Para aquellas Pymes a las que se les haya concedido una subvención dentro de estas ayudas. El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión de la subvención.
La justificación se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1003978
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES
A partir del día 01/11/2022 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda iniciarse el proyecto, acreditando mediante declaración responsable que dicho inicio no ha tenido lugar antes de la presentación de la solicitud. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Orden de bases.
OBJETO
Subvencionar la participación como expositor con stand propio, en las ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, e incentivando los proyectos que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios.
BENEFICIARIOS
PYMES, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que tengan ánimo de lucro, que pretendan llevar a cabo la ejecución de un proyecto para la comercialización de sus productos o servicios, elaborados, producidos o prestados desde un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable de acuerdo con la Orden 26/2020.
Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a la Orden 26/2020, y se consideren microempresas o pymes, en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las actividades y sectores que NO son subvencionables vienen recogidos en el Anexo I de la Orden 26/2020, de 24 de febrero, reguladora de estas ayudas.
PROYECTOS Y GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Las ayudas deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que el beneficiario haya iniciado las inversiones o gastos, éste deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda.
Son proyectos subvencionables:
a.- La participación de las pymes beneficiarias como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios.
En este caso son gastos subvencionables:
1. Canon del suelo o superficie a ocupar y suministros asociados que facture la institución ferial.
2. Construcción del stand y/o gastos de decoración del mismo, incluido el desmontaje.
3. Alquiler de mobiliario.
4. Transporte de mercancías al recinto ferial.
5. Intérpretes.
6. Inserción en el catálogo oficial de la feria.
7. Gastos del personal contratado externo (azafatas/os, seguridad, etc.).
8. Gastos de desplazamiento y alojamiento. En este caso será subvencionable el desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona por empresa o entidad, teniendo en cuenta que por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. Considerándose únicamente subvencionables los gastos generados los días de celebración de la feria y el día anterior.
b.- La apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios mediante las actuaciones de promoción que se relacionan:
- La realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias
- La elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.
- La realización de campañas publicitarias.
- El diseño y la elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
- La celebración de eventos de duración limitada, organizados por la empresa solicitante, para exponer sus bienes y ofertar sus servicios, favoreciendo su conocimiento y difusión, así como para promover contactos e intercambios comerciales, y acercar la oferta a la demanda.
En este caso son gastos subvencionables:
1. Los costes de consultoría para la realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.
2. Los costes de consultoría para la elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.
3. Los costes de realización de campañas publicitarias, que deriven de los siguientes conceptos:
- Relativos a la realización y ejecución de campañas de publicidad a través de los diversos medios o canales de comunicación.
- Elaboración de material promocional.
4. Los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
SOLICITUD
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo I de la presente resolución, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Igualmente, en el caso de los documentos Anexos II y III, disponibles también en la citada sede, se descargarán cada modelo, se cumplimentarán y se firmarán electrónicamente por quien ostente la representación de la empresa solicitante, y se presentarán junto a la solicitud electrónica como archivos anexos a la misma.
Para la rápida localización de este procedimiento en la sede electrónica (https://www.jccm.es), se tecleará como término de búsqueda: "SKOE".
No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución.
RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
REGULACIÓN
Orden 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Orden 91/2022, de 2 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 26/2020, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha.
Resolución de 28/07/2022, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas de Castilla-La Mancha.
Resolución de 29/09/2022, de la Dirección General de Empresas, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 28/07/2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas de Castilla-La Mancha.