Comercio minorista

Ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha.

Líneas de ayuda

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea para impulsar y consolidar el comercio minorista. Esta línea tiene por objeto digitalizar la gestión del negocio, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y el fomento de la visibilidad en internet, así como promover el acondicionamiento, la mejora de la eficiencia energética y la seguridad del establecimiento comercial.

b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

 

Personas y entidades beneficiarias

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) En la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una o varias actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras. 

No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones y federaciones de las mismas. 

b) En la línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas constituidas, en más de un 50 por ciento, por asociados que sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras. 

 

Gastos subvencionables y no subvencionables

1. Son gastos subvencionables, a los efectos previstos en la presente orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas específicamente previstas para cada línea en los artículos 12 y 15 de la orden de bases reguladoras, respectivamente, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el último día del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

A los efectos de determinar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior sobre el plazo de realización de los gastos, éstos se considerarán iniciados cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.

2. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. El importe total de los gastos subvencionables, IVA excluido, será superior a 1.000 euros e inferior a 10.000 euros. 

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 

5. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

b) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales y los costes indirectos. 

c) Los gastos de personal.

 

Plazo de ejecución de los gastos

El plazo de ejecución de los gastos se iniciará con la presentación de la solicitud, finalizando en la fecha que se determine en la resolución individual de concesión de la ayuda, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por la persona o entidad interesada. 

 

La finalización del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión de la ayuda en ningún caso podrá ser superior a 4 meses, contados desde la fecha en la que se dicte dicha resolución.

 

Cuantía

La cuantía de la subvención que podrá concederse será del 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable.

 

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda SKIL).

 

Regulación

Estas ayudas se regulan por:

Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha.

Resolución de 02/07/2024, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024.

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