Celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha

Ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha.

BENEFICIARIOS

Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas:

a) Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

b) Las instituciones  feriales,  asociaciones,  fundaciones  y entidades  sin ánimo  de lucro que tengan como finalidad principal  el desarrollo  de actividades o actuaciones  que supongan o impliquen el fomento,  la promoción  y el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha.

No podrán ser beneficiarias las cooperativas, sociedades laborales, agrupaciones de interés económico, ni cualquier otra persona jurídica similar o entidad sin personalidad, cuando los beneficios procedentes de su actividad sean considerados como beneficios de sus socios o participantes y repartidos entre ellos, aún en el caso de que la persona jurídica no tenga ánimo de lucro para sí misma.

GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, que se adquieran a terceros en condiciones normales de mercado, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen, adquieran y paguen, en todo caso, dentro del plazo de ejecución.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Alquiler del recinto.

b) Alquiler, montaje y desmontaje de instalaciones.

c) Alquiler, montaje y desmontaje de stands, mobiliario, equipos de iluminación y climatización.

d) Decoración y adecuación de la instalación.

e) Instalación de sistemas de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente, así como los gastos derivados del consumo durante la celebración de la feria. La cuantía no podrá superar el 10% del gasto de la inversión total que se considere subvencionable.

f) Contratación de servicios específicos para el desarrollo de la feria, tales como azafatas/os, limpieza, mantenimiento o seguridad.

g) Realización de funciones de organización, coordinación y dirección de la actividad ferial.

h) Campañas de publicidad en medios de comunicación.

i) Elaboración de material promocional.

j) Gestión de perfiles en redes sociales a través de la contratación de un Community Manager.

k) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.

l) Actividades de animación, tales como ludoteca, música o pasacalles.

No se consideran gastos subvencionables:

a) Cualquier tipo de tasas e impuestos públicos tales como el IVA, o de naturaleza similar que sean recuperables.

b) Los gastos realizados con anterioridad al 1 de diciembre del año inmediatamente anterior al año de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Los gastos realizados con posterioridad al 1 de diciembre del año correspondiente al de la publicación de la convocatoria.

d) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

e) Los gastos de personal.

f) Los gastos realizados para la celebración de ferias de carácter agrícola.

g) Los gastos corrientes y ordinarios propios de la entidad organizadora.

h) Los gastos de inversiones en obras o equipamientos del recinto ferial que se realicen como inmovilizado material.

i) Gastos de representación, alojamiento, hostelería y degustaciones.

j) Aquellos otros gastos no relacionados directamente con la celebración de la feria.

CUANTÍA

1. La cuantía de la subvención que podrá concederse a los beneficiarios recogidos en la letra a) del apartado primero del artículo 4 de la Orden 93/2017, de 12 de abril, no podrá superar el 50% del gasto que se considere subvencionable, estableciéndose, en función de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración regulados en el artículo 13, los siguientes importes máximos de subvención por beneficiario:
a) 15.000 euros: Si la puntuación es igual o superior a 60 puntos.
b) 10.000 euros: Si la puntuación es inferior a 60 e igual o superior a 45 puntos.
c) 5.000 euros: Si la puntuación es inferior a 45 puntos.

2. La cuantía de la subvención que podrá concederse a los beneficiarios recogidos en la letra b) del apartado primero del artículo 4 de la Orden 93/2017, de 12 de abril, no podrá superar el 50% del gasto que se considere subvencionable, estableciéndose, en función de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración regulados en el artículo 13, los siguientes importes máximos de subvención por beneficiario:
a) 30.000 euros: Si la puntuación es igual o superior a 60 puntos.
b) 20.000 euros: Si la puntuación es inferior a 60 e igual o superior a 45 puntos.
c) 10.000 euros: Si la puntuación es inferior a 45 puntos.

PLAZO DE SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como Anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).

PLAZO DE EJECUCIÓN

La resolución individual de concesión determinará, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 3 c) y d) de la orden de bases reguladoras, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

REGULACIÓN

Estas ayudas se regulan por: 

- Orden 93/2017, de 12 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha. 

- Orden 74/2019, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 93/2017, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha.

- Resolución de 14/12/2020, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2021.

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