Promoción del sector artesano

Ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha.

LÍNEAS DE AYUDA

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector, promoviendo el uso de nuevas tecnologías, para fomentar la presencia en internet, el comercio electrónico o la venta online, el desarrollo de aplicaciones informáticas o la creación de plataformas para la mejora de la actividad.

b) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que promuevan la comercialización de productos artesanos, así como actuaciones que fomenten la visibilidad al sector en los distintos foros y ámbitos en los que tenga presencia.

c) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a modernizar los talleres artesanos, en aras a mejorar su capacidad productiva, reactivar la actividad artesanal, promover la innovación y fomentar la competitividad del sector.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.

b) En la línea de inversión en talleres artesanos, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades previstas en el apartado 1, a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.

GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

1. Línea de digitalización del sector artesano

Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Transformación digital, que comprenderá los siguientes gastos:

1º. Incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el desarrollo de su actividad, que comprenden tanto los equipos informáticos, incluyendo los ordenadores portátiles, como las licencias de suscripción de software, aplicaciones informáticas, y sus correspondientes renovaciones y/o actualizaciones.

2º. Elaboración de un plan de transformación digital.

b) Fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online, que comprenderá los siguientes gastos:

1º. Creación, implementación, actualización y mantenimiento de páginas web propias corporativas y/o de comercio electrónico (e-commerce).

2º. Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

3º. Creación de un marketplace.

4º. La adquisición de elementos de embalaje para la paquetería de los productos de venta online.

5º. Generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos.

6º. Servicios de posicionamiento en internet.

No serán subvencionables dentro de la presente línea, los siguientes gastos:

a)  La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil, salvo la adquisición de ordenadores portátiles.

b)  Los programas antivirus.

c) Los gastos de reparación y de mantenimiento de equipos informáticos.

d) La adquisición de bienes fungibles.

2. Línea de promoción del sector artesano

Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Comercialización de productos artesanos, tales como la participación en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se desarrollen en España, que comprenderá los siguientes gastos:

1º. Los gastos de alquiler de espacio expositivo, ya sea con stand propio o compartido con otros artesanos o empresas artesanas, y siempre que los productos que se expongan o vendan sean de elaboración propia.

2º. Los gastos originados por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios cuyo carácter básico u obligatorio venga expresamente establecido por el reglamento de la feria o evento.

3º. Los gastos correspondientes a viajes en autobús, avión, ferrocarril, barco o, en su caso, los desplazamientos realizados por medios propios, únicamente de ida y de vuelta y por una sola vez, así como los de alojamiento durante los días de desarrollo de la feria o evento y dos más, los dedicados al montaje y desmontaje de los stands. Las cantidades que se imputen en concepto de gastos de desplazamiento en autobús, avión, ferrocarril o barco no podrá exceder de 200 euros por billete de ida y vuelta, con un máximo de dos personas que se trasladen a la feria o evento. Las cantidades que se imputen en concepto de alojamiento no podrán exceder de 80 euros por día y persona, con un máximo de dos personas que se trasladen a la feria o evento. Los desplazamientos realizados por medios propios serán subvencionables a razón de 0,20 euros por kilómetro. Se tomará como multiplicador la distancia más corta entre el punto de origen y el punto de destino por carreteras nacionales, regionales y provinciales.

4º. Los gastos de transporte, así como el seguro de transporte, si así se contratara, de piezas artesanas para su exposición y venta realizados por transportista profesional o empresa de transporte, desde el taller almacén o domicilio del artesano profesional hasta el lugar donde deba ser colocada para su exposición y venta, siempre que exista una distancia mínima de 100 kilómetros entre ambos puntos.

No serán subvencionables dentro de la presente actuación, los gastos de manutención (entendidos éstos como gastos de restaurantes, bares y similares), así como los de desplazamiento y transporte cuando los trayectos sean realizados fuera de las fechas de montaje y desmontaje de la feria o evento.

b) Fomento de la visibilidad del sector, tales como la organización de exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de la actividad artesana, que se desarrollen en España, la creación y diseño de marcas comerciales, así como la publicidad y elaboración de material promocional, que comprenderá los siguientes gastos:

1º. El alquiler del espacio expositivo.

2º. El alquiler y la instalación de stands modulares y, en su caso, de otros elementos de instalación como moqueta, tarima u otros de naturaleza similar.

3º. La contratación de suministros de agua y electricidad.

4º. La contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad y comunicación, vigilancia, limpieza u otros de naturaleza similar.

5º. La contratación de seguros obligatorios.

6º. La creación y diseño de marcas comerciales y su adaptación o aplicación a la paquetería de los productos de venta online o papelería básica.

7º. La realización de campañas publicitarias por medios de comunicación online y offline.

8º. La producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios.

3. Línea de inversión en talleres artesanos

a) Modernización de los talleres artesanos. Si el taller comparte espacio en el mismo inmueble con la vivienda particular u otro local, sólo serán subvencionables los gastos referidos exclusivamente al taller. Comprenderá los siguientes gastos:

1º. De rehabilitación. Entendidos como aquellos derivados de la realización de obras que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.

2º. De reforma. Entendidos como aquellos derivados de la realización de obras que tienen por objeto la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

3º. De restauración. Entendidos como aquellos derivados de la realización de obras que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.

b) Mejora de la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector, que comprenderá los siguientes gastos:

1º. Adquisición, montaje e instalación de maquinaria nueva, de equipos, así como la adquisición de otros útiles o herramientas de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad productiva artesana.

2º. Modernización y mejora de la maquinaria existente.

3º. Obtención de una certificación, norma u homologación de calidad y/o seguridad referida al producto artesano que elabore en el ejercicio de su actividad.

No serán subvencionables dentro de la presente línea, los siguientes gastos:

a) La adquisición de bienes fungibles, así como la materia prima o aquellos gastos que intervengan en la elaboración del producto artesano.

b) El mobiliario de oficina.

c) La adquisición o cualquier fórmula de arrendamiento de vehículos industriales.

d) Los gastos de mantenimiento y reparación.

e) Los equipos e instalaciones de seguridad y alarmas.

f) Los contratos de seguro.

g) Los portes y otros costes de transporte.

CUANTÍA

1. El porcentaje máximo que podrá concederse por cada actuación será del 70% del gasto subvencionable aprobado, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será del 100%.

2. El importe total máximo de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria, con independencia del tipo y cantidad de líneas o actuaciones solicitadas, será de 10.000 euros, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será de 15.000 euros, teniendo en cuenta la excepción prevista en el artículo 4.2 de la orden de bases reguladoras.

PLAZO DE SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

PERÍODO SUBVENCIONABLE

El periodo subvencionable abarcará desde el día 1 de junio de 2022 hasta el día 31 de mayo de 2023.

Excepcionalmente, y sólo cuando se trate de gastos efectuados en concepto de inscripción en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se contemplan en la línea de promoción del sector artesano, se admitirán los gastos y los pagos realizados tres meses antes antes a la fecha de inicio del plazo de ejecución que se determine en la correspondiente resolución de concesión.

En este supuesto y cuando sea el caso, el inicio del periodo subvencionable establecido en el primer párafo podrá retrotraerse con anterioridad al día 1 de junio del año natural inmediatamente anterior al año de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, siempre y cuando no se supere el límite de los tres meses señalado en el párrafo anterior.

REGULACIÓN

Estas ayudas se regulan por:

Orden 136/2022, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha.

Resolución de 23/05/2023, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2023.

Plazo: 
Cerrado
Teléfonos: 
925 24 76 09 - 925 26 56 91
Tipo de empresa: 
MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Enlace: 
https://www.jccm.es/tramites/1007916