CRECIMIENTO EMPRESARIAL - INICIATIVA CRECE EMPRESAS

PL7Q SOLICITUD DE ABONO DE LA SUBVENCION DEL PROGRAMA INICIATIVA CRECE EMPRESAS PARA LA ELABORACION DE PLANES ESTRATEGICOS DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL Y PROTOCOLOS FAMILIARES.

NOVEDAD: Para solicitar el abono y aportar la documentación justificativa de las subvenciones concedidas, se accederá a la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-abono-de-la-subvencion-del-programa-iniciativa-crece-empresas-para). El plazo para este trámite es de un mes a partir de la fecha de cumplimiento de condiciones comunicada en la correspondiente resolución de concesión de la subvención. 

 

Su finalidad es la de aumentar el tamaño y dimensión de las pymes que desarrollen actividad económica en Castilla-La Mancha y mejorar su posicionamiento en mercados exteriores, así como favorecer la continuidad de las empresas familiares mediante la planificación de su relevo empresarial.

Consta de 2 líneas de subvención:

  1. Línea 1: Elaboración de planes estratégicos de crecimiento empresarial, cuyo objeto es propiciar la mejora en la competitividad, la productividad, dimensión, innovación e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas.
  1. Línea 2: Elaboración de protocolos de empresa familiar, cuyo objeto es incentivar la planificación de los procesos de relevo en la empresa, con el propósito de contribuir a garantizar su continuidad por el entorno familiar de sus titulares.

Podrán ser beneficiarias aquellas pymes que desarrollen actividad económica en Castilla-La Mancha y cumplan los requisitos, comunes y específicos para cada línea de subvención. También las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Línea 1: Elaboración de planes estratégicos de crecimiento empresarial

Gastos subvencionables: los gastos derivados de la contratación de servicios de consultoría y asistencia técnica especializada en organización y transformación de empresas, cuyo objetivo sea reflejar de manera clara, rigurosa y factible un proyecto empresarial de futuro con el que se consiga un crecimiento de al menos el 10% en su volumen de negocio, volumen de exportaciones o plantilla de personal, en relación con el centro de trabajo o conjunto de sus centros de trabajos de Castilla-La Mancha.

Plazo de ejecución tendrá una duración máxima de veinticuatro meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Dentro de dicho plazo deberán cumplirse las siguientes condiciones para que el gasto sea subvencionable:

a) Condición intermedia: Los servicios de consultoría y asistencia técnica deberán ejecutarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, debiendo cumplirse los plazos parciales indicados en dicho apartado.

b) Condición final: deberá implementar el Plan estratégico formulado por la empresa consultora, realizando las inversiones que se detallen en el mismo, las cuales deberán ejecutarse en el plazo máximo de veinticuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Requisitos específicos de los beneficiarios.

a) Tener un mínimo de 10 trabajadores y un máximo de 249.

b) Que el importe neto de la cifra de negocio del último ejercicio cerrado supere los 500.000 €.

c) Que hayan realizado operaciones de exportación de manera continuada durante los cuatro últimos ejercicios cerrados anteriores a la presentación de la solicitud, y representen al menos el 10% sobre el volumen global de ventas anual.

d) Que hayan realizado inversiones en I+D por un importe mínimo del 2% sobre el volumen global de ventas anual, al menos en el último ejercicio cerrado.

La cuantía de la ayuda será del 80 % de los gastos de consultoría y asistencia técnica subvencionables, con un máximo de subvención de 12.000 euros.  La cuantía se incrementará en un 20 por ciento, con el límite del importe máximo de subvención fijado, cuando todas las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen en alguna de las siguientes zonas:

a) En los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

b) En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez.

Línea 2: Elaboración de Protocolos de Empresa Familiar

De conformidad con lo dispuesto  en el artículo 2 del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, se entiende por protocolo familiar aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

Requisitos específicos de los beneficiarios.

a) Tener un mínimo de 10 trabajadores y un máximo de 249.

b) Que el importe neto de la cifra de negocio del último ejercicio cerrado supere los 500.000 €.

c) Que la propiedad de la empresa esté concentrada en un grupo familiar, de una o varias familias.

d) Que el grupo familiar participe en el gobierno y/o, en su caso, en la gestión de la empresa.

e) Que más del 50% de su inmovilizado material esté radicado en Castilla-La Mancha.

Gastos subvencionables: Los derivados de la contratación de servicios de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de un protocolo de empresa familiar.

Plazo de ejecución: El servicio de consultoría y asistencia técnica deberá ejecutarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

No obstante, las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, acreditándose que no se han iniciado anteriormente, mediante la presentación de declaración responsable.

Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

La cuantía de la ayuda será del 80 % de los gastos de consultoría y asistencia técnica subvencionables, con un máximo de subvención a conceder de 5.000 euros. La cuantía se incrementará en un 20 por ciento, con el límite del importe máximo de subvención fijado, cuando todas las actuaciones objeto de subvención se realicen en alguna de las siguientes zonas:

a) En los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

b) En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio.

Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución por la que se publique la declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará en la fecha que determine en cada ejercicio la citada resolución, que será como mínimo de seis meses.

De forma específica para el ejercicio 2019, las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el anexo II. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

 

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