a) La adquisición de terrenos, obra civil e instalaciones.
b) Los bienes de equipo de segunda mano.
c) La adquisición de equipos que tengan el carácter de reposición, o no se destinen directa o exclusivamente al proyecto, o no aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa, así como costes de mobiliario, material, software y equipos de oficina relacionados con las actividades productivas habituales de la empresa.
d) Los gastos asociados al mantenimiento de equipos, aplicaciones y software, así como actualizaciones de software, renovación de licencias, normas de calidad o cualquier otro gasto de mantenimiento o cuota.
e) El coste de los viajes, indemnizaciones o dietas, así como percepciones no salariales del personal subvencionado.
f) Los servicios contratados para actividades permanentes o periódicas de las empresas, o que estén relacionados con los gastos de explotación normales de las mismas, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal o jurídica periódica, o los de publicidad.
g) Las tasas, contribuciones especiales e impuestos públicos directos e indirectos.
h) Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
i) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales y los costes indirectos.
j) Las adquisiciones de activos o de prestación de servicios realizados a entidades vinculadas, entendiéndose por tales los supuestos de concurrencia de la definición de empresas vinculadas del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y lo establecido en artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
k) Las adquisiciones de materiales, materias primas o suministros relacionados con las actividades productivas habituales de la empresa o para la fabricación del producto comercial final, así como la compra de productos para la comercialización y los costes de prototipos comercializables considerados producto final.
l) Las inversiones o gastos de carácter improductivo, compras ostentosas, gastos de representación en programas de expansión comercial, regalos, adquisición de activos financieros, adquisición de elementos de transporte externo, inversiones en actividades relacionadas con la exportación y la adquisición de animales.
m) Otros gastos asociados a tareas del proyecto cuya realización no pueda ser debidamente acreditada. No tendrán la consideración de subvencionable las meras estimaciones de gastos efectuadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.