Innova Adelante - Innovación empresarial

El Programa de apoyo a la innovación empresarial Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, es un programa de ayudas ya consolidado en la región que tiene por finalidad reforzar el tejido empresarial innovador, impulsando la competitividad de las empresas, enmarcado en los objetivos y medidas establecidas en el eje 3 “Innova y digitaliza” del Plan estratégico de acompañamiento empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2024-2027).

Estas ayudas podrán ser cofinanciadas conforme al porcentaje aprobado en el Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y del objetivo específico de “el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas. 

Mediante este programa se pretende reforzar el tejido empresarial innovador de la región impulsando la competitividad de las empresas a través del apoyo al esfuerzo innovador que éstas realizan de cara a crear productos más competitivos en los mercados nacionales e internacionales y, a lograr procesos productivos más competitivos, a partir del desarrollo e introducción de nuevas tecnologías, que permitan abordar nuevos mercados y clientes..

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en este programa, las pymes que realicen alguna actuación subvencionable en el marco de este programa. Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando realicen un proyecto de innovación empresarial de los establecidos en la actuación 1 en colaboración efectiva con pymes.

Para acceder a la condición de beneficiarias, las empresas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras (art. 6 y 9), entre otros, los siguientes: Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, realizar una actividad económica subvencionable en Castilla-La Mancha vinculada al proyecto solicitado, disponer de al menos dos trabajadores por cuenta ajena y a tiempo completo o equivalentes en alta en la región en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, no ser considerada empresa en crisis, no estar incursos en  las circunstancias establecidas en el artículo 13.2,3, y 3 bis, de la Ley 38/2003.

No serán empresas beneficiarias, aquellas empresas cuyas actividades estén expresamente excluidas, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.

Podrán ser objeto de subvención, las siguientes actuaciones enmarcadas en la tipología de proyectos de innovación promovidos por empresas que a continuación se describen:

Actuación 1. Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos productos, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados por la empresa. 
Un producto tendrá la consideración de nuevo o significativamente mejorado si la empresa no produce un producto con la misma finalidad y características, o si el mismo incorpora una mejora sustancial incluyendo, entre otros aspectos, avances significativos en sus especificaciones técnicas, componentes, materiales, u otras características funcionales. La mejora o novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial o la modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.
Las iniciativas comprenderán aquellas actividades, ya sean de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, realizadas por la empresa, así como pruebas, ensayos, validaciones o certificaciones encaminadas a desarrollar productos nuevos o significativamente mejorados en la empresa que tengan como finalidad introducirlos en el mercado. El resultado del proyecto de innovación empresarial deberá concretarse al menos en la obtención de un prototipo validado, mínimo producto viable, demostrador, proyecto piloto u otras soluciones que acrediten las cualidades técnicas y características de funcionamiento del nuevo o mejorado producto.

Actuación 2. Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados en alguna de las siguientes funciones de negocio de la empresa: actividades de fabricación o producción, logística, organizativas o de gestión.
El proceso tendrá la consideración de nuevo o significativamente mejorado, si no ha sido utilizado antes por la empresa, o si difiere sustancialmente del proceso anteriormente utilizado. La mejora o novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial o la modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del proceso.
Las iniciativas comprenderán aquellas actividades, ya sean de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, realizadas por la empresa que impliquen desarrollo o aplicación de un nuevo proceso o significativamente mejorado mediante la incorporación de métodos, técnicas, tecnologías emergentes o soluciones digitales en la empresa. El resultado del proyecto de innovación empresarial deberá concretarse en la adopción o implementación por parte de la empresa del nuevo o mejorado proceso.

 

Características principales de los proyectos o actuaciones:

- Los proyectos deben ser coherentes con las prioridades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha para el período 2021-2027, (S3 CLM), y encuadrarse en alguno de los siguientes sectores establecidos en la misma: Industria en transición y servicios auxiliares; Turismo, Cultura y Patrimonio Natural; Aeronáutica; Salud y Calidad de Vida; Logística y Movilidad Inteligente

- En la solicitud de ayuda, la empresa interesada deberá determinar la fecha de inicio y finalización del proyecto, con una duración máxima prevista de 12 meses, y acreditar que el proyecto no se ha iniciado anteriormente, mediante la declaración responsable. Todos los gastos del proyecto deberán estar comprendidos entre las citadas fechas.
En la resolución individual de concesión se determinará el plazo de ejecución en función de lo solicitado por la entidad interesada. En el caso de que la resolución de concesión se dicte una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto de acuerdo a lo indicado por la entidad interesada, la fecha de notificación de la ayuda determinará el inicio del plazo de justificación.

- El importe de los proyectos solicitados no podrá ser inferior al límite mínimo de gasto subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de gasto subvencionable de 300.000,00 euros. El proyecto no podrá ser objeto de división artificial con la finalidad de ajustarse a los límites de gasto subvencionable.

- La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:
a) Un 50% para las microempresas y pequeñas empresas.
b) Un 40% para las medianas empresas
c) Un 30% para las grandes empresas.

a) Los cambios o mejoras de importancia menor o actuaciones periódicas o habituales efectuadas en productos, líneas o procesos, tales como: los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de bienes o procesos, la adaptación de un producto o proceso ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios estéticos menores, periódicos o de temporada, las modificaciones menores de bienes o servicios ya existentes para diferenciarlos de otros similares. 

b) El mantenimiento de software o sus actualizaciones.

c) La planificación de la actividad productiva, la sustitución o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción de la empresa que no impliquen una novedad tecnológica significativa tales como: las inversiones asociadas al inicio de la producción para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de la capacidad productiva, inversiones relacionadas con el inicio de la producción, la introducción de sistemas de fabricación o logística similares a los ya utilizados, el cese o abandono de la utilización de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales o al cumplimiento de la normativa, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados, así como inversiones relacionadas con la eficiencia energética del centro de trabajo o destinadas al tratamiento y regeneración de aguas residuales.

d) La creación de páginas webs o tiendas online, actividades de desarrollo comercial relacionadas con la promoción, embalaje, fijación de precios y posicionamiento de producto, así como la mera ampliación del catálogo de bienes o servicios ofrecidos a los clientes.

e) Los estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias, estudios de viabilidad, elaboración de planes de marketing campañas publicitarias, diseño y elaboración de muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos y actividades de diseño de interiorismo y escaparatismo. 

f) El desarrollo de productos o soluciones a medida, cuya aplicación o resultado no pueda extenderse a diversos usuarios, o que sólo puedan ser aplicadas en empresas vinculadas a la entidad beneficiaria. Tampoco se consideran subvencionables los proyectos de desarrollo de nuevos productos que no vayan a formar parte del portafolio de productos de la empresa.

g) El desarrollo de programas de software u aplicaciones informáticas, que supongan la mera adaptación de la solución a un sector determinado o a una temática concreta o a una finalidad informativa, usando métodos o herramientas ya utilizadas por la empresa, salvo que incorporen nuevas funcionalidades relevantes con respecto a otros productos desarrollados.

h) El desarrollo de productos personalizados derivados de actividades creativas y profesionales tales como libros, películas o juegos de ordenador.

i) El desarrollo de productos o adopción de procesos por parte de empresas de nueva creación en los que no exista productos o procesos con los que comparar, salvo que los mismos sean novedosos y no estén sustancialmente asentados en el mercado. 

Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, su coste de adquisición no supere el valor de mercado, y se realicen dentro del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes laborales del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto por el trabajo efectivo realizado en el mismo, que incluirá, sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo y las cotizaciones a la Seguridad Social soportadas por el empleador, calculados de acuerdo a una tarifa horaria mediante un sistema de costes simplificados, considerando una tarifa horaria resultante de dividir entre 1.720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1.720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial.
La metodología del cálculo del coste/hora, la determinación del tiempo dedicado al proyecto, y los costes máximos aplicables por categorías profesionales para establecer los costes subvencionables de personal, se establecerán en las correspondientes convocatorias. 
Se admitirán como máximo subvencionable en este concepto a tres personas por proyecto. Dicho personal deberá estar dado de alta en un grupo de cotización 1 o 2, en una actividad económica subvencionable en el centro de trabajo o establecimiento operativo donde se desarrolle el proyecto antes de la presentación de la solicitud de ayuda, y disponer de una experiencia y titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo. 
Estos gastos podrán referirse también a socios trabajadores de la entidad que prestan sus servicios laborales de forma regular a la misma, siempre que se retribuyan mediante nómina.

b) Los costes de personal derivados de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto, realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, en los mismos términos aplicables que los establecidos en la letra a), salvo en lo relativo a la limitación del número de personas para el proyecto, y a que deben contratarse posteriormente a la fecha de solicitud de ayuda.

c) Los costes de instrumental y material de carácter técnico adquiridos para la realización del proyecto, que no tengan el carácter de reposición y se utilicen exclusivamente para el mismo. Incluye materias primas, material y componentes necesarios para el desarrollo, pruebas y fabricación de prototipos o productos o servicios a modo de serie de prueba necesarios, así como para la validación de los procesos.

d) La adquisición de equipos tecnológicos para el proyecto que no tengan el carácter de reposición y se destinen exclusivamente al mismo. Incluye bienes de equipo necesarios para la elaboración de prototipos, así como aquellos equipos, sistemas, sensores o dispositivos relacionados con la implantación de nuevos procesos, métodos o técnicas derivados de tecnologías emergentes o soluciones innovadoras asociadas al proyecto subvencionable. Dichos activos deberán quedar instalados en el establecimiento o centro de trabajo de la empresa beneficiaria en la región.

e) Las colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes de asesoramiento y apoyo a la innovación destinados de manera exclusiva al proyecto.

f) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

g) Los costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, e implantadas por primera vez, que sean necesarios para su adecuada ejecución del proyecto, y que se utilicen exclusivamente en el establecimiento de la entidad beneficiaria de la ayuda.

a) La adquisición de terrenos, obra civil e instalaciones. 

b) Los bienes de equipo de segunda mano.

c) La adquisición de equipos que tengan el carácter de reposición, o no se destinen directa o exclusivamente al proyecto, o no aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa, así como costes de mobiliario, material, software y equipos de oficina relacionados con las actividades productivas habituales de la empresa.

d) Los gastos asociados al mantenimiento de equipos, aplicaciones y software, así como actualizaciones de software, renovación de licencias, normas de calidad o cualquier otro gasto de mantenimiento o cuota.

e) El coste de los viajes, indemnizaciones o dietas, así como percepciones no salariales del personal subvencionado.

f) Los servicios contratados para actividades permanentes o periódicas de las empresas, o que estén relacionados con los gastos de explotación normales de las mismas, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal o jurídica periódica, o los de publicidad.

g) Las tasas, contribuciones especiales e impuestos públicos directos e indirectos.

h) Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. 

i) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales y los costes indirectos.

j) Las adquisiciones de activos o de prestación de servicios realizados a entidades vinculadas, entendiéndose por tales los supuestos de concurrencia de la definición de empresas vinculadas del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y lo establecido en artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

k) Las adquisiciones de materiales, materias primas o suministros relacionados con las actividades productivas habituales de la empresa o para la fabricación del producto comercial final, así como la compra de productos para la comercialización y los costes de prototipos comercializables considerados producto final.

l) Las inversiones o gastos de carácter improductivo, compras ostentosas, gastos de representación en programas de expansión comercial, regalos, adquisición de activos financieros, adquisición de elementos de transporte externo, inversiones en actividades relacionadas con la exportación y la adquisición de animales.

m) Otros gastos asociados a tareas del proyecto cuya realización no pueda ser debidamente acreditada. No tendrán la consideración de subvencionable las meras estimaciones de gastos efectuadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él. 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que la misma posponga sus efectos a un momento posterior.

El día 20/09/2024 se cerró el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria Innova-adelante 2024, aprobada por Resolución 19/06/2024 de la DG Empresas.

Actualmente está abierto el plazo de presentación de solicitudes para una siguiente convocatoria desde el día 21/09/2024, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, que establece que, “desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse los proyectos, que deberán ajustarse y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10.9...” 

Las solicitudes en el citado periodo transitorio entre convocatorias se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramites/1013796 ), junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, el resto de documentos deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

*Las solicitudes que se presenten en el período desde el 21 de septiembre de 2024 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente convocatoria, se tramitarán y resolverán en la citada siguiente convocatoria. Para ello, dichas solicitudes deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de presentación de solicitudes establecido para la siguiente convocatoria. 

Conforme el art. 25 de la Orden de bases, el plazo de justificación se establece en un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión. Cuando el proyecto se hubiese ejecutado con anterioridad a la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, el plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de la citada notificación.

La justificación por la empresa beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a los modelos normalizados de justificación que se publiquen como anexos a la correspondiente convocatoria de las ayudas, y que se dirigirán al órgano que dictó la resolución de concesión, únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos. 

Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro 

Estas ayudas se rigen por lo dispuesto en la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DOCM, nº 87, de 6 de mayo de 2024).

Asimismo, las ayudas que puedan concederse en el ámbito de este programa, serán compatibles con el mercado interior y quedarán dispensadas de la obligación de notificación del apartado 3 del artículo 108 del Tratado, al aplicarse el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según dicho Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.  

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