Adelante digitalización TRANSITORIO 25 - Línea 1 Comercio Electrónico (ECO).

Programa de ayudas que tiene como finalidad el impulso de la competitividad a través de la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, que se corresponde con el desarrollo del objetivo político 1 del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Contempla dos líneas de ayudas, por un lado, por un lado, las dirigidas al desarrollo de actuaciones destinadas a la transformación digital de la industria manufacturera con el fin de mejorar la gestión de los procesos de las pymes a través de la implantación de desarrollos tecnológicos avanzados, y por otro lado, una segunda línea que continúa apoyando la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico.

Convocar para el ejercicio 2024, y dentro del Programa “Adelante Digitalización”, las siguientes líneas de subvención:
 

a) Línea 1: Subvención para el apoyo a la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios asociados al comercio electrónico, con el objeto de posicionarlas estratégicamente en el mercado on line o mejorar su posicionamiento.
 

b) Línea 2: Subvención para el apoyo a la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, con el objeto de fomentar la transformación digital de la industria regional mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pymes de carácter industrial manufacturero.

a) Diseño e implantación de una tienda de comercio electrónico. Actuación subvencionable que tendrá como finalidad la creación de una tienda online.

b) Big data aplicado al comercio electrónico. La actuación subvencionable está referida a la aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial aplicables al comercio electrónico reportando beneficios a la empresa que consistan en predecir la demanda, ayuda a la toma de decisiones, personalizar la atención al cliente u optimización de campañas publicitarias. 

c) E-logistica. Actuación relativa a las fases post-compra en las tiendas de comercio online o Marketplace (Portal web de comercio electrónico), que consista en gestión de almacenes, recepción de mercancías, preparación del producto, seguimiento del producto, servicio de atención al cliente, satisfacción y evaluación del usuario. 

d) Marketing digital. Acciones o estrategias que se ejecuten en los medios y canales de internet relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo de la actividad profesional o empresarial para las que se solicita la subvención. 

e) Portales web de comercio electrónico (Marketplaces). Aquel que incorpora las funcionalidades necesarias para facilitar el contacto entre personas compradoras y vendedoras y permitir la comercialización de productos y servicios, donde las transacciones son procesadas por el gestor del sitio web, mientras que los productos o servicios ofertados en el portal y la información sobre los mismos son suministrados por sus proveedores. 

f) Mejora de imagen digital. Creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de internet de la empresa o de sus productos. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales públicas. 

g) Desarrollo de aplicación móvil para comercio electrónico. Aplicación destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. 

h) Servicios en la nube asociados al comercio electrónico. 

i) Soluciones de ciberseguridad asociadas al comercio electrónico. 

No serán subvencionables las actividades y sectores contempladas en el artículo 10  y en el anexo I de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de bases de estas ayudas.

a) Gastos de consultoría y servicios equivalentes realizados por empresas especializadas de alguna de las actuaciones subvencionables. En todo caso concluirá con un informe técnico que deberá elaborarse de manera personalizada, identificando a la entidad beneficiaria de las ayudas, fechado y firmado por la empresa consultora en el plazo de ejecución de las actuaciones.  Estos gastos solo serán subvencionables si van asociados a gastos relacionados en los párrafos b) y c).

b) Implantación y desarrollo de las actuaciones subvencionables, realizados por empresas especializadas. 

c) Equipos, software y activos inmateriales. Solo serán subvencionables cuando impliquen nuevas funcionalidades y no la mera reposición de equipos y aplicaciones.  Será subvencionable el software evolutivo no siendo elegible el correctivo ni los gastos asociados de mantenimiento. 

d) Los costes indirectos se calcularán, sin aportar justificante de gasto, aplicando un porcentaje del 5 por ciento sobre gastos los gastos directos relacionados en los párrafos a), b) y c) válidamente justificados.

No se consideran inversiones o gastos subvencionables

a) Las inversiones o gastos de carácter improductivo, gastos de representación, regalos y adquisición de activos financieros.

b) Las inversiones en actividades relacionadas con la exportación cuando la ayuda esté    vinculada directamente a las cantidades exportadas o sea para el establecimiento o funcionamiento de una red de distribución o para otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

c) Las tasas, contribuciones especiales e impuestos públicos directos e indirectos. 

d)Los gastos de arrendamiento, alquiler y similares, excepto en los supuestos expresamente establecidos en las presentes bases.

e) Las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas. Por empresas vinculadas se entenderá las definidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las previstas en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y las indicadas en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 

f) La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

g) Los trabajos realizados por la propia empresa para el inmovilizado.

h) Los gastos de productos o servicios que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la empresa beneficiaria.

i) Las actividades de consultoría relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, asesoría fiscal, servicios jurídicos, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión de la ayuda solicitada.

j) Los gastos de desplazamiento del consultor, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión. 

La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación publicada anexo a la convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos. 

Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, su inicio y puesta en marcha, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

No se realizarán pagos parciales ni anticipados.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Orden 119/20241, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la Digitalización Adelante-Digitalización en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DOCM Nº 143 de 25/07/2024).

 

Orden 147/2024, de 29 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 119/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la digitalización Adelante-Digitalización en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DOCM Nº 175, de 10/09/2024).

 

Resolución de 09/10/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Digitalización Adelante-Digitalización, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024 (DOCM Nº 202, de 17/10/2024). 

El día 17/12/2024 se cerró el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria Adelante-Digitalización 2024, aprobada por Resolución 09/10/2024 de la DG Empresas.

Actualmente está abierto el plazo de presentación de solicitudes para una siguiente convocatoria desde el día 18/12/2024, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, que establece que, “desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse las actuaciones, que deberán ajustarse y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11.6...” 

Las solicitudes en el citado periodo transitorio entre convocatorias se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramites/1014617), junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, el resto de documentos deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

*Las solicitudes que se presenten en el período desde el 18 de diciembre de 2024 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente convocatoria, se tramitarán y resolverán en la citada siguiente convocatoria. Para ello, dichas solicitudes deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de presentación de solicitudes establecido para la siguiente convocatoria. 

Se admitirá un máximo de dos solicitudes por línea y entidad solicitante; si dentro de la misma línea de ayuda se presentaran más de dos solicitudes, sólo se atenderá a las últimas dos solicitudes presentadas, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad interesada, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

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