Adelante digitalización - Comercio Electrónico y Negocio Digital (ECO) 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes, queda ABIERTO PERMANENTEMENTE: desde la finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de solicitud de la siguiente se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda iniciarse el proyecto, acreditando mediante declaración responsable que dicho inicio no ha tenido lugar antes de la presentación de la solicitud. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Orden de bases.

JUSTIFICACION DE SUBVENCIONES (ECO 2023)

Para aquellas Pymes a las que se les haya concedido una subvención dentro de estas ayudas. El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión de la subvención.

La justificación se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente

La documentación se encuentra en: https://www.jccm.es/tramites/1004816 (Anexo IV, V y VI). O bien desde la sede electrónica (https://www.jccm.es/) poniendo en término de búsqueda SLQR

OBJETO

Subvencionar la inversión en proyectos para impulsar el establecimiento de nuevos canales de venta de las pymes de la Región, para posicionarlas estratégicamente en el mercado online o mejorar su posicionamiento, mediante la creación o mejora de una tienda online para vender productos o servicios por internet, o emprender un negocio digital

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que realicen alguna actuación subvencionable.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las actividades y sectores que no son subvencionables vienen recogidos en el Anexo I de la Orden de 164/2018, reguladora de estas ayudas.

Con el fin de facilitar la búsqueda de los códigos o las actividades según la CNAE 2009 que son subvencionables, se incorpora más abajo un fichero con la relación de éstas con un carácter meramente informativo.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Comercio electrónico: Siempre que realice alguna de estas actuaciones

  • Establecer nuevos canales de venta, mediante la creación de una tienda online para la venta de productos y servicios o emprender un negocio digital que comprenda la creación de una tienda digital.
  • Adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta on line.
  • La mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o su sustitución por otras nuevas, la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o la mejoras a la misma. En ambos casos la mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones.

Marketing digital: Siempre que realize alguna de estas actuaciones

  • Plan personalizado de marketing con acciones y estrategias publicitarias o comerciales a ejecutar en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo de la actividad para la que se solicita subvención.
  • Fomento de presencia y posicionamiento online

Portal web de comercio electrónico (Marketplaces)

Para ser subvencionable el proyecto tendrá por finalidad la inscripción de la empresa en el portal de comercio electrónico elegido durante un periodo mínimo de un año.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Gastos de consultoría. La prestación del servicio de asesoramiento especializado en comercio electrónico o marketing digital, a través de la asesoría personalizada e individualizada, realizada por profesionales o empresas especializadas en el sector de las TIC

b) Gastos de desarrollo web

c) Equipos para procesos de información y aplicaciones informáticas. Siempre que impliquen nueva funcionalidad.

d) Gastos de inscripción de la empresa en el portal de comercio electrónico elegido

c) Gastos indirectos del proyecto: hosting, gastos de capacitación a los usuarios, y otros gastos generales no imputables directamente al proyecto. No es necesaria su justificación, y se calculan aplicando el 5% a los gastos directos enumerados a las letras a), b), c) y d)

CUANTÍAS

1º.Una vez elaborada la lista priorizada, la cuantía de la ayuda será de:

-Hasta un 70% de la inversión subvencionable.

-La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 20%, cuando el proyecto se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 10.000 euros.

PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración como máximo de diez meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. No obstante, las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.

SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo I de la resolución de convocatoria, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

En el caso de los Anexos II y III de esta resolución, disponibles también en la citada sede, se descargarán cada modelo, se cumplimentarán y se firmarán electrónicamente por quien ostente la representación de la empresa solicitante, y se presentarán junto a la solicitud electrónica como archivos anexos a la misma.

Para la rápida localización de este procedimiento en la sede electrónica (https://www.jccm.es), se tecleará como término de búsqueda el código SIACI indicado en el encabezamiento de la solicitud: "SLQR". También podrás acceder a este procedimiento en el enlace que te indicamos más abajo.

 

RESOLUCIÓN

6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

FINANCIACIÓN

Estas ayudas podrán ser cofinaciables con una intensidad del 85 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2021-2027.

REGULACIÓN

Orden 1/2023, de 10 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Orden 82/2021, de 1 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.


Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.


Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2023.

Resolución de 17/04/2023, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 20/03/2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2023.

 

Recursos para empresas relacionados

Eje-3

Innova y digitaliza

Grandes empresas

Microempresas y personas trabajadoras autónomas

Pymes / cooperativas y sociedades laborales

Fuera de plazo. Cerrado en