Dirigido a aquellas Pymes a las que se les haya concedido una subvención dentro de convocatoria de estas ayudas del ejercicio 2023, para:
- COMPLETAR DOCUMENTACIÓN O ATENDER REQUERIMIENTOS:
Se realizará a través del siguiente enlace:
https://www.jccm.es/servicios/como-van-mis-tramites
- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIONES:
El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión de la subvención.
La justificación se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que figura en el Anexo IV de la resolución de convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
Formando parte de la cuenta justificativa se presentará, en el formulario que figura en el Anexo V de la resolución de convocatoria, relación de facturas y gastos realizados, y en el formulario que figura en el Anexo VI de la resolución de convocatoria, la memoria justificativa de cada una de las actuaciones o proyectos desarrollados, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que, en todo caso, deberán referirse a los fijados en la solicitud de la ayuda.