Adelante digitalización - Transformación Digital de la Industria Manufacturera (MAN) 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes, queda ABIERTO PERMANENTEMENTE: desde la finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de solicitud de la siguiente se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda iniciarse el proyecto, acreditando mediante declaración responsable que dicho inicio no ha tenido lugar antes de la presentación de la solicitud. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Orden de bases.

JUSTIFICACION DE SUBVENCIONES (MAN 2023)

Para aquellas Pymes a las que se les haya concedido una subvención dentro de estas ayudas. El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión de la subvención.

La justificación se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente

La documentación se encuentra en: https://www.jccm.es/tramites/1004816 (Anexo IV, V y VI). O bien desde la sede electrónica (https://www.jccm.es/) poniendo en término de búsqueda SLQR

Objeto: 

Subvencionar la inversión en proyectos para la transformación digital de la industria regional mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pymes de carácter industrial manufacturero.
 

Destinatarios: 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a la Orden 164/2018 y Resolución de 23/03/2023 de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2023.

Proyectos subvencionables.
En esta línea son subvencionables únicamente los proyectos promovidos por pymes cuya actividad corresponda a industrias manufactureras incluidas en la sección C CNAE-09.

Gastos subvencionables

Costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implementación del proyecto: La prestación de los servicios derivados del diagnóstico de las capacidades digitales de la empresa, sus sistemas de información, cumplimiento de normativa, reingeniería de procesos y gestión del cambio, y dirección del proyecto de transformación digital para su completa puesta en funcionamiento, realizada por empresas especializadas en el sector de las TIC.

Inversiones materiales (maquinaria, equipos, hardware y sistemas electrónicos) e inmateriales (licencias software, aplicaciones estándar y desarrollo de aplicaciones a medida). Solo serán subvencionables cuando impliquen nuevas funcionalidades y no la mera reposición de equipos y aplicaciones.

Gastos Indirectos del proyecto, entendidos como aquellos gastos generales asignados al mismo, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un 5%, sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos de actuación, válidamente justificados.

Cuantía de la subvención

En relación con la inversión a realizar:

Hasta un 70 % de la inversión subvencionable en concepto de costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes.
Hasta un 45 % de la inversión subvencionable en concepto de inversiones materiales e inmateriales cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa, o hasta un 35 % cuando el beneficiario sea una mediana empresa.

En relación con la localización del proyecto. La cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en la letra a) anterior se incrementará un 20% cuando el proyecto se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 100.000 euros.

 PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración como máximo de doce meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. No obstante, las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.

SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo I de la resolución de convocatoria, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

En el caso de los Anexos II y III de esta resolución, disponibles también en la citada sede, se descargarán cada modelo, se cumplimentarán y se firmarán electrónicamente por quien ostente la representación de la empresa solicitante, y se presentarán junto a la solicitud electrónica como archivos anexos a la misma.

Para la rápida localización de este procedimiento en la sede electrónica (https://www.jccm.es), se tecleará como término de búsqueda el código SIACI indicado en el encabezamiento de la solicitud: "SLQR". También podrás acceder a este procedimiento en el enlace que te indicamos más abajo.

RESOLUCIÓN

6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

FINANCIACIÓN

Estas ayudas podrán ser cofinaciables con una intensidad del 85 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2021-2027.

REGULACIÓN

Orden 1/2023, de 10 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

 

Orden 82/2021, de 1 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.


Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.


Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2023.

Resolución de 17/04/2023, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 20/03/2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2023.

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