No se consideran inversiones o gastos subvencionables:
a) Las inversiones o gastos de carácter improductivo, gastos de representación, regalos y adquisición de activos financieros.
b) Las inversiones en actividades relacionadas con la exportación cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas o sea para el establecimiento o funcionamiento de una red de distribución o para otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
c) Las tasas, contribuciones especiales e impuestos públicos directos e indirectos.
d)Los gastos de arrendamiento, alquiler y similares, excepto en los supuestos expresamente establecidos en las presentes bases.
e) Las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas. Por empresas vinculadas se entenderá las definidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las previstas en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y las indicadas en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
f) La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
g) Los trabajos realizados por la propia empresa para el inmovilizado.
h) Los gastos de productos o servicios que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la empresa beneficiaria.
i) Las actividades de consultoría relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, asesoría fiscal, servicios jurídicos, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión de la ayuda solicitada.
j) Los gastos de desplazamiento del consultor, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.