Promoción de cooperativas y sociedades laborales - Inversión

Con fecha 28 de marzo de 2017, se ha publicado en el D.O.C.M, el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Este programa tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, y la creación de empleo estable y de calidad para la región. Incluye 4 líneas de subvención:

  • Línea 1. Subvenciones para la promoción (se puede consultar en la sección de CREACIÓN).
  • Línea 2. Subvenciones a la inversión (se desarrolla a continuación).
  • Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad (se puede consultar en la sección de INNOVACIÓN).
  • Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización (se pueden consultar en la sección de COMERCIALIZACIÓN).

En esta sección de INVERSIÓN, hablamos por tanto de:

LÍNEA 2. SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN

OBJETO

En esta Línea 2, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, son subvencionables las inversiones en proyectos empresariales, que redunden en la creación y consolidación de cooperativas y sociedades laborales.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Las organizaciones representativas de la economía social: uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como aquellas entidades que tengan por objeto la promoción del cooperativismo, en la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social recogidas en la línea 1 de estas ayudas.
  • Las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de inter cooperación recogidos en la Línea 4.
  • Las entidades beneficiarias deben realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

ACTIVIDADES Y SECTORES NO SUBVENCIONABLES

No serán subvencionables las actuaciones promovidas por las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores:

  1. Sector agroalimentario y/o sectores relacionados con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
  2. Sector del Transporte
  3. Actividades relacionadas con la exportación
  4. Vivienda e inmobiliarias.
  5. Seguros
  6. Crédito.

Se considerara que las actividades que realizan estas entidades son aquellas en las que la entidad está dada de Alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que solicita la ayuda con la naturaleza de las actividades que realiza la sociedad.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Para esta Línea 2, son subvencionables los proyectos empresariales que consistan en una inversión en activos materiales.

Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos, no obstante, se admite la compra de activos de segunda mano, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El vendedor deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que en los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.
  2. El solicitante deberá acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es superior  al valor de mercado, ni al coste de un equipo nuevo similar, y que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y cumplen la normativa aplicable.

No serán subvencionables:

  • La adquisición de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios y socias o del personal directivo de la empresa.
  • Las inversiones o gastos realizados mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing)
  • El I.V.A. recuperable por los conceptos subvencionados, las tasas e impuestos.

Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 30.000,00 euros, ni superar el límite máximo de 900.000,00 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

En esta Línea 2, son subvencionables los proyectos empresariales que consisten en una inversión en activos materiales, relacionada con los siguientes conceptos:

  1. Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje
  2. Adquisición de equipos para procesos de información, instalaciones de diseño y fabricación asistida por ordenador: incluye ordenadores y equipos electrónicos.
  3. Otras inversiones en activos fijos materiales: incluye otro tipo de inmovilizado que  no se encuadra en los conceptos anteriores, excluidos los terrenos.
  4. Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto.
  5. Activos intangibles ligados a la inversión solicitada, excepto fondo de comerio y derechos de traspaso.

CUANTIA

Para esta Línea 2, en función de las distintas actuaciones subvencionables, se establece lo siguiente:

La cuantía de la subvención será el 35% de la inversión aprobada. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales, cuando se acredite la concurrencia de unos supuestos que aparecen descritos en el articulo 22 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES

En esta Línea 2, los proyectos deberán cumplir:

  • Que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autonóma de Castilla-La Mancha.
  • Qué la solicitud se presente con carácter previo al inicio del proyecto o actuación.
  • En los proyectos de inversión deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 11 de mayo hasta el día 15 de noviembre de 2017.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviendose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través, de los formularios indicados en el artículo 34. apartado 2 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. Se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) Al presentarse de forma electrónica no se admitirán a támite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente citado.

RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención

JUSTIFICACIÓN

En esta Línea 2, el plazo para ejecutar el proyecto será de un máximo de nueve meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.

En caso debidamente justificados, el beneficiario, mediante petición razonada podrá solicitar la ampliación del plazo siempre con carácter previo a la finalización del plazo inicial, respetando lo establecido en el Ley 39/2015,de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para justificar  será de dos meses a contar desde el momento de finalización del proyecto.

La justificación por el beneficiario se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha ( https://www.jccm.es)

Transcurrido el plazo para la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que el el plazo de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido el nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso la exigencia de reintegro.

ABONO DE LAS AYUDAS

Los beneficiarios de las ayudas de esta línea podrán solicitar el abono de las ayudas de la siguiente forma:

  1. Transcurrido un mes desde la notificación de la concesión, podrán solicitar un anticipo del 100% de la subvención concedida, acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las anualidades en las que debe devolver la ayuda.

  2. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 50% de la subvención concedida. acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las tres anualidades en las que debe delvolver la ayuda. Con la presentación de la documentación justificativa del 50% de la inversión ejecutada, podrá solicitar el abono del 50% restante de la ayuda.

  3. La cuantía de la subvención concedida se devolverá en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de pago; sin devengo de intereses, siendo el primero de carencia. La subvención se delvolvera en los años segundo, tercero y cuarto, por los importes, que se determinen en la resolución de concesión.

  4. La Dirección General competente en materia de trabajo, procederá a las devoluciones parciales de los tres avales que cubran la cantidad concedida, previo reintegro anual de la parte correspondiente de la subvención

REGULACIÓN

Decreto 22/2017, de 21 de marzo (D.O.C.M. nº 61,  28/3/2017) por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Resolución de 25/04/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se publica el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para 2017, de las subvenciones previstas en el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Se pueden consultar más abajo.

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Cuantía de las ayudas

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