AYUDAS DIRECTAS PARA LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

El plazo para presentar nuevas solicitudes estará abierto desde el 29-10-21 hasta el 12-11-2021 (https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=slm1)

Para todos los beneficiarios a los que se le haya concedido la ayuda deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación, antes del 31 de diciembre de 2021, del formulario que figura en el anexo III junto con el resto de documentación justificativa indicada en el artículo 12 del Decreto.

Dicho modelo se podrá encontrar en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-para-el-apoyo-la-solvencia-empresarial-en-respuesta-la-pandemia-de

Consultar guía del Decreto en el documento adjunto.

PREGUNTAS FRECUENTES:

Preguntas y respuestas frecuente sobre línea de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas (Decreto 110/2021, de 26 de octubre)

¿En qué consiste la modificación?

En primer lugar, se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas. Concretamente, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. Así, estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

En segundo lugar, se aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido.

¿Las ayudas se pueden destinar a cubrir las pérdidas contables? ¿Cómo se acreditarán las perdidas contables?

Las ayudas se pueden destinar a compensar las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos incurridos en el periodo subvencionable. Los costes fijos incurridos son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros o cualquier otro tipo de ayuda pública. Se excluyen de este concepto los costes que hayan dado lugar a deudas o pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros que se hayan imputado a la ayuda solicitada.

La acreditación de las perdidas contables se realizará mediante los datos declarados o comprobados por la Administración, que sean facilitados por la Agencia Tributaria

¿Puedo volver a solicitar estas ayudas, si ya lo hice anteriormente?

Sí, siempre y cuando consideren que el importe solicitado o concedido, en su caso, pueda ser alterado por la presente modificación del Decreto. Para ello deberán indicar en la nueva solicitud los importes no incluidos en su solicitud anterior de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos en el periodo que se ha ampliado (Del 31 de mayo al 30 de septiembre, así como si ha sufrido pérdidas contables en el periodo considerado).

También se debe tener en cuenta que en ningún caso se podrán superar los límites máximos de ayuda contemplados en la normativa reguladora. Por lo que, si ya obtuvo una ayuda que alcance dicho importe máximo, ya no podrá acceder a esta nueva ayuda por otros costes, al haber alcanzado el importe máximo en la primera solicitud. 

¿Cómo se calcula el importe de la ayuda a conceder?

El importe de la ayuda a conceder vendrá determinada por el importe de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos en el periodo subvencionable, que sean declarados por el solicitante, más el importe los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial, que sean facilitados por la Agencia Tributaria.

La cuantía anterior no podrá superar los límites máximos de ayuda contemplados en la normativa reguladora.

A este respecto se expone un ejemplo de cálculo de ese límite:

Una empresa en estimación directa con una plantilla de menos de 10 trabajadores, con una facturación de 100.000 € en 2019, y una caída de facturación del 50% en 2020 (50.000 €), podría recibir como ayuda máxima 8.000 €, de acuerdo con el siguiente calculo:

La caída del 30% de la facturación en 2020 respecto a 2019 (30.000 €), no recibe ninguna ayuda, y el exceso (50.000 -30.000 = 20.000 €) recibe una ayuda del 40%, lo que nos da un límite máximo de ayuda del 8.000 € (el 40 % de 20.000 €).

Si en el ejercicio 2019 he tenido rendimiento neto negativo en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, ¿no podré recibir la ayuda?

Si las causas de obtención del rendimiento neto negativo son excepcionales y referidas únicamente al ejercicio 2019, podrá ser destinatario de la subvención si aporta con la solicitud de ayuda las declaraciones del IRPF o del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2017 y 2018, en su caso, que habrán de recoger rendimientos netos o bases imponibles positivas, así como la documentación justificativa de las causas excepcionales concurrentes.

Cuando el decreto indica como subvencionables los costes fijos incurridos, ¿a qué se está refiriendo?

Se entienden por costes fijos aquellos que se producen con independencia del nivel de actividad de la empresa (como los alquileres), incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas.

Son subvencionables los costes fijos incurridos dentro del periodo subvencionable (Del 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021), y que se encuentren pendientes de pago en el momento presentar la solicitud.

Si soy un autónomo que ha estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, ¿podría recibir ayuda?

Sí, podrá recibir una ayuda máxima de 3.000 € si aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF, o de 20.000 € si aplica el régimen de estimación directa.

En ambos casos, no será necesario tener caída de la facturación en 2020 respecto al 2019

Si soy una empresa o entidad sin personalidad jurídica, que se ha creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 ¿podría recibir ayuda?

Sí, y el importe máximo dependerá de la fecha de creación y de la modalidad de estimación de su base imponible, de acuerdo con lo siguiente:

  • 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva (no es necesaria caída de la facturación)
  • Si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han creado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019, el volumen de operaciones declarado o comprobado correspondiente al año 2019 se calculará extrapolando los datos del volumen de negocios del periodo temporal declarado, a la anualidad completa, calculándose el límite máximo de la ayuda siguiendo la regla general establecida en el art. 8.2 b) del Decreto.
  • 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta o creado entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020 (no es necesaria caída de la facturación).

¿Son subvencionables las deudas por adquisición de inmovilizado?

Si, tanto las deudas por adquisición de inmovilizado como por gasto corriente son elegibles siempre que se hayan contraído en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021), y estén pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud.

Tengo un préstamo a largo plazo con un banco, ¿puedo reducir el nominal de la deuda?

Si el préstamo se ha formalizado en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que proceda de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021) es subvencionable el nominal de la deuda que estuviera vivo en momento de presentar la solicitud. Por otra parte, si alguna de las cuotas del préstamo hubiera vencido en el periodo elegible y se encontrara pendiente de pago, seria subvencionable, además, el importe de la cuota que se encontrara pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud.

Si el préstamo se ha formalizado con anterioridad al 1 de marzo de 2020 solo es elegible la deuda (principal e intereses) de cuotas devengadas en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 a 30 de septiembre de 2021) y pendientes de pago en el momento presentar la solicitud.

Soy socio de una sociedad limitada o un comunero de una Comunidad de Bienes, a la que he prestado una cantidad a devolver, ¿esta deuda es subvencionable para la sociedad?

Si. Siempre que la deuda se haya contraído en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que proceda de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021), será elegible el nominal de la deuda que estuviera vivo en momento de presentar la solicitud. Para acreditarlo en la justificación será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Documento público o privado donde se refleje que las aportaciones tienen la naturaleza de pasivo;
  • Documentos bancarios acreditativos de las aportaciones;
  • Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • En el caso de personas jurídicas, la adecuada contabilización de las aportaciones en el Balance de la empresa.

¿Y en el caso de que el préstamo provenga de un familiar u otros acreedores no financieros?

En el caso de que el prestatario sea un familiar u otro acreedor análogo, para que la deuda pueda ser subvencionable, deberán cumplirse los requisitos temporales y de acreditación indicados en el punto anterior.

Soy la empresa dominante del grupo y tengo una deuda con una empresa del grupo, ¿es subvencionable dicha deuda?

No.

¿Cómo debe presentar la solicitud una entidad que aplica el régimen de atribución de rentas en el IRPF?

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

He adquirido un bien de equipo mediante arrendamiento financiero, ¿qué se considera subvencionable?

Es obligatorio que el contrato se haya formalizado antes del 13 de marzo de 2021, así será subvencionable la deuda (principal e intereses) de cuotas devengadas en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 a 30 de septiembre de 2021) y pendientes de pago en el momento presentar la solicitud.

Si el contrato se formalizó entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021 serán subvencionables todas las cuotas pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021, y toda la deuda hasta la última cuota, incluida en su caso la opción de compra.

Formalicé el contrato de alquiler de la nave antes del 1 de marzo de 2020, ¿qué deuda es subvencionable?

Independientemente de la fecha de formalización del contrato, siempre que se haya llevado a cabo antes del 13 de marzo de 2021, será subvencionable la deuda por mensualidades devengadas en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 a 30 de septiembre de 2021) y pendientes de pago en el momento presentar la solicitud.

Tengo remuneraciones de trabajadores pendientes de pago, ¿hay algún límite para considerarse subvencionable?

Son subvencionables las nóminas devengadas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, que debieron satisfacerse antes del 1 de octubre de 2021, y que están pendientes de pago en el momento de presentar la solicitud.

Tengo deudas aplazadas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria, ¿son subvencionables?

Las deudas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria aplazadas serán subvencionables por el total de la deuda que estuviera pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud, siempre que se haya concedido el aplazamiento entre el 1 marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021.

Tengo deudas aplazadas con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ¿son subvencionables?

Las deudas con la Junta aplazadas serán subvencionables por el total de la deuda que estuviera pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud, siempre que se haya concedido el aplazamiento entre el 1 marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021.

He renovado una póliza de crédito con mi banco, ¿es subvencionable el importe total de la póliza?

Si la póliza de crédito se ha renovado entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021, la deuda subvencionable será el importe de lo dispuesto hasta el 30 de septiembre de 2021, que esté pendiente de cancelar en el momento de presentar la solicitud.

Tengo con mi banco una línea de descuento de efectos, ¿es subvencionable esta deuda?

No.

Las deudas por operaciones de “confirming” o de “factoring”, ¿son deudas subvencionables?

En el caso del “factoring”, no.

En el caso del “confirming”, si el contrato se ha suscrito entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021, es subvencionable la deuda devengada hasta el 30 de septiembre de 2021 y pendiente de pago en el momento de la solicitud.

¿Es subvencionable el IVA de las facturas pendientes de pago? ¿Debería declararse el citado importe en la solicitud de ayuda?.

De acuerdo con lo previsto en el art. 31.8 de la Ley General de Subvenciones, En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Por tanto, se debe excluir el importe del IVA en las facturas a la hora de declarar el importe en la solicitud de ayuda.

¿Puede una empresa que forma parte de un grupo consolidado presentar la solicitud de forma individual?

La solicitud de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario, a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en el decreto de ayudas, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

¿Cuál son las obligaciones y compromisos que adquieren los beneficiarios de estas ayudas?

  Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

•  No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

•  No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de las medidas.

•  Destinar las ayudas directas recibidas a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

 

 

 

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