Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial

Objeto

Ayudas públicas destinadas a actuaciones en PYME y gran empresa en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética

Actuaciones subvencionables:

  • a) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.
  • b) Implantación de sistemas de gestión energética: Debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.

Destinatarios:

  1. Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 sea uno de los previstos en el art. 2 del Real Decreto
  2. Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a).

Financiación de la convocatoria

De acuerdo a lo establecido por el artículo 11 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, el crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 9.648.878,45 €*

  • El anexo II del Real Decreto citado señala que el presupuesto total asignado para Castilla-La Mancha es de 9.930.916,48 euros, si bien el propio Real Decreto prevé un máximo del 2,84 por ciento del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas (282.038,03 euros). En previsión de que se pueda incurrir en estos costes indirectos para una mejor gestión de las ayudas a convocar, se estima procedente destinar el 2,84 por ciento del presupuesto total destinado para estos costes

Para la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (partida económica 1907/722A/10007). Importes anualidades:

2019: 0€

2020 a 2024: 1.736.198,12€ anuales

Total: 8.683.990,60€

Implantación de sistemas de gestión energética (partida económica 1907/722A/10007). Importes anualidades:

2019: 0€

2020 a 2024: 192.977,57€ anuales

Total: 964.887,85€

Total actuaciones: 9.648.878,45€

Cuantía de la ayuda.

La cuantía y límite de la ayuda objeto de la presente orden será la menor de las tres siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 7 y Anexo I del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril,

  • El 30 % de la inversión elegible del proyecto, con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo IV de Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, esto es:

1º. Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe mínimo de inversión requerido será de 10.000 euros.

2º. Para actuaciones de Implantación de sistemas de gestión energética, el importe mínimo de inversión requerido será de 5.000 euros.

  •  La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº. 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes a aplicar sobre el coste subvencionable serán los siguientes en función de la tipología de la empresa:

Gran empresa 35%

Mediana empresa 45%

Pequeña empresa 55%

  •  La cuantía máxima de ayuda por solicitud, será de 450.000 €.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará 08 de octubre de 2019 y concluirá al 31 de diciembre de 2020 (salvo que previamente se hubieran cursado solicitudes suficientes que hubieran agotado el presupuesto disponible.

Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I(Orden 162/2019, DOCM de 07/10/19), dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Transición Energética, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalad

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sería de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud 30/06/2021 (estos plazos indicados son máximos)

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de veinticuatro (24) meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. 30/06/2023 (máximo)

La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. 30/09/2023 (máximo)

En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta (30) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. 31/12/2023.

En caso de ampliación por tanto, la justificación máxima de las actuaciones podría llevar hasta el 31/03/2024.

Recursos para empresas relacionados

Eje-2

Invierte

Cuantía de las ayudas

Entre 5.000€ y 900.000€

Microempresas y personas trabajadoras autónomas

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Permanentemente abierto

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