COMPLETAR DOCUMENTACIÓN O ATENDER REQUERIMIENTOS
Se trataría de solicitudes presentadas para esta convocatoria (FIE 2020), se relizará a través del siguiente enlace:
https://e-empleo.jccm.es/solicita/
JUSTIFICACION DE SUBVENCIONES (FIE 2020)
Para aquellas Pymes a las que se les haya concedido una subvención dentro de estas ayudas. El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión de la subvención.
La justificación se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1004527
O bien desde la sede electrónica (https://www.jccm.es/) poniendo en término de búsqueda PLIX.
Ayudas -ADELANTE INVERSIÓN-, para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad Empresarial en Castilla-La Mancha (FIE), Estas ayudas tienen por finalidad facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región..
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Son subvencionables los proyectos promovidos por pymes, cuya actividad no se encuentre expresamente excluida en el Anexo I de la orden 40/2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para:
- Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo, y no haber reubicado el establecimiento en los dos años anteriores y no hacerlo en los dos años posteriores.
- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
- Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, y se encuentren encuadrados en las tipologías de gasto establecidas en la Orden 40/2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas.
a) Terrenos. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e).
b) Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e).
c) Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes). Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e). En el caso de edificios ya existentes, solamente en los supuestos del artículo 12.3 de la Orden de bases reguladoras.
d) Obra civil. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e).
e) Trabajos de planificación e ingeniería. Máx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.
f) Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
g) Mobiliario y enseres.
h) Equipos y programas informáticos.
CUANTÍAS
Los importes de subvención se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada:
a) En relación con la inversión a realizar:
30% si es microempresa o pequeña empresa.
20% si es mediana empresa.
b) Una subvención adicional del 3% de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional. Las referidas actividades económicas figuran en el Anexo III de la Orden 40/2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Estos sectores prioritarios son: madera y mueble, textil y confección, calzado, turismo, cerámica estructural, metalmecánica, aeronáutica, fabricación de equipos de energías renovables, medioambiente y bioeconomía (las actividades concretas se relacionan en el Anexo III de la referida Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo).
Los proyectos de Alta y Media Tecnología desarrollados por pymes que desarrollen actividades incluidas en el Anexo V (de la nueva Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo), se tendrá un porcentaje adicional del 2%.
c) En caso de creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión, se añadirá un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional si es de jornada parcial, en su caso. El total de este porcentaje adicional no puede exceder del 10%. No debe haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
d) La cuantía de la ayuda que resulte de los apartados anteriores, se incrementará en un 20%, sin que, en ningún caso, se puedan sobrepasar los porcentajes máximos de subvención. Si el proyecto se localiza:
1. En uno de los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas que se establecen en el Decreto 31/2017, de 25 de abril (D.O.C.M. nº 85, de 3/05/2017), por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla La Mancha (se adjunta más abajo para su consulta).
Estas zonas son:
- En la provincia de Toledo: Comarca de Talavera y Comarca de la Campana de Oropesa.
- En la provincia de Ciudad Real: Comarca de Almadén y Comarca de Campo de Montiel.
- En la provincia de Albacete: Comarca de Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel y Sierra de Segura.
- La provincia de Cuenca, con actuación preferente en núcleos de población de menos de 2.000 habitantes.
- La provincia de Guadalajara, salvo el área de influencia del Corredor del Henares.
(Los municipios concretos se relacionan en el Anexo del mencionado Decreto 31/2017 que se incorpora más abajo para su consulta.)
2. En los municipios considerados zonas prioritarias reguladas en la ley 5/2017 de estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla la Mancha y establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018 de delimitación geográfica de zonas prioritarias (se adjunta más abajo para su consulta)
PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN
Las sumas de los anteriores porcentajes no pueden superar los siguientes porcentajes máximos sobre la inversión subvencionable:
- 45% si es microempresa o pequeña empresa
- 35% si es mediana empresa.
SOLICITUDES
Las solicitudes de ayuda se presentarán únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es. Para ello, será necesario disponer de certificado digital o firma electrónica. Para localizar el procedimiento en la sede electrónica de una forma rápida, bastará con teclear el código SIACI indicado en el encabezado de la solicitud: SKWC, o bien a través del enlace que aparece más abajo.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2021 comienza el día 09 de marzo de 2021 y finaliza el día 08 de abril de 2021.
Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 4 de junio de 2019 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de presentación de solicitudes, y si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud,
El plazo de presentación de solicitudes, queda ABIERTO PERMANENTEMENTE: desde la finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de solicitud de la siguiente, también se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda comenzarse la inversión (y realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente, en su caso).
RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000 €, en cuyo caso, deberá esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas.
La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde la misma, la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se establecerá en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.
JUSTIFICACIÓN
En aquellos casos en que la resolución sea aprobatoria, el beneficiario de la subvención presentará la solicitud de abono y justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. Junto con la solicitud de abono se presentará la documentación establecida en el artículo 24.3 de la Orden de bases reguladoras. El plazo de justificación será de 1 mes, a partir de la finalización del plazo de ejecución.
REGULACIÓN
Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM nº 49 de 11/03/2019)
Orden 175/2020, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 40/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOCM de 18/11/2020)
Resolución de 02/03/2021, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2021.
Estas normas se pueden consultar más abajo.