Ayudas directas mantenimiento actividad de los sectores más afectados derivados del covid 19

El decreto 7/21 tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresa en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.

Plazo presentación de solicitudes: Desde el 02 de febrero hasta el 01 de marzo

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-directas-mantenimiento-actividad-de-los-sectores-mas-afectados-derivado) para cada tipología de solicitante:


- Anexo I en el supuesto de la línea 1.
- Anexo II en el supuesto de la línea 2.

Preguntas frecuentes

¿Son compatibles con otras ayudas o subvenciones?

Las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 7/2021, de 28 de enero, son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Asimismo, son compatibles con las reducciones o bonificaciones de las personas trabajadoras a la Seguridad Social, y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la COVID-19.

¿Deben incluirse estas ayudas en la Declaración de la Renta?

Sí, estas ayudas deberán incluirse en la declaración de IRPF o Impuesto de Sociedades, según corresponda.

El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

En los casos en que las empresas hayan iniciado la actividad en Castilla-La Mancha con posterioridad al 30 de septiembre de 2019 ¿pueden acogerse a la ayuda?

No, deben estar dados de alta en una actividad económica perteneciente a alguno de los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que figuran en el anexo IV, con anterioridad al 1 de octubre de 2019.

En los casos en que las empresas no puedan acreditar la comparativa de los tres trimestres porque se haya creado por ejemplo en agosto de 2019 ¿Cómo lo acreditan?

En este caso la comparación se referirá a los trimestres completos en los que haya estado ejerciendo la actividad, es decir, si se dio de alta en agosto la comparación se realizará el último trimestre de 2019 con el último trimestre de 2020.

¿Puede solicitar la ayuda una persona que tiene su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha pero el centro de trabajo en Madrid?

No, dado que se exige tener en Castilla-La Mancha el centro de trabajo donde se desarrolle la actividad objeto de la ayuda.

¿Cuál es el plazo para solicitar las ayudas?

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será desde el 2 de febrero de 2021 hasta el 1 de marzo de 2021.

¿Es necesario presentar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social?

No, el órgano gestor recabará de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente.

¿Qué importe se tendrá en cuenta como facturado en 2019 si solo estuve de alta en la actividad desde 1 de julio de 2019, a los efectos de acreditar el requisito de ser “al menos, cuatro veces superior a la cuantía de la subvención que pueda corresponder al beneficiario”?

Debe realizar el cálculo en cómputo anual, es decir, computar dicho importe como si hubiese estado en alta todo el año, en este caso debe multiplicar por dos el importe de lo facturado en 2019 dado que estuvo en alta medio año para completar el cómputo anual.

Soy un autónomo colaborador, ¿en qué línea tengo que presentar la ayuda?

Un autónomo colaborador no puede solicitar la ayuda, lo debe presentar el autónomo principal que ejerce la actividad y es el titular de la actividad.

Un autónomo con trabajadores tiene que presentar la ayuda en la línea 2.

Un autónomo con autónomo colaboradores tiene que presentar la ayuda en la línea 2.

Un autónomo que es socio de una sociedad jurídica y que no ejerce una actividad económica independiente de la sociedad, no puede solicitar la ayuda como socio de la sociedad, quien puede solicitar la ayuda es la sociedad jurídica y por la línea 2.

Un autónomo que es socio en una comunidad de bienes o sociedad civil y que no ejerce una actividad económica independiente de la comunidad de bienes, no puede solicitar la ayuda como autónomo, quien puede solicitar la ayuda es la comunidad de bienes o sociedad civil y por la línea 2.

Mi empresa tiene varios CNAEs, unos son subvencionables y otros no, ¿puedo solicitar la ayuda?, ¿qué importes de facturación tengo que declarar?

Sí puede solicitar la ayuda, no obstante, debe tener presente que, cuando una pyme o autónomo desarrolle simultáneamente varias actividades económicas, y alguna o algunas de ellas no sean subvencionables, podrán subvencionarse solo solicitudes relacionadas con actividades subvencionables, siempre que el beneficiario acredite una adecuada separación de la facturación de cada actividad.

En relación con la facturación a declarar, debe declarar la facturación referida a la actividad o actividades subvencionables.

Soy un autónomo que tributo en el Régimen de estimación objetiva (módulos) ¿tengo que declarar el importe del rendimiento neto?

No, deben declarar “responsablemente” los ingresos que se reflejen en la documentación acreditativa de que disponga, a modo de ejemplo, libro registro de facturas emitidas, listado de facturación diariamente realizada, cualquier otra documentación relevante, o por cualquier medio válido en derecho.

Me he equivocado de línea ¿qué debo hacer?

Debe presentar una nueva solicitud por la línea correcta.

No obstante, también deberá presentar un escrito desistiendo de la solicitud errónea.

He registrado la solicitud correctamente, pero se me ha olvidado adjuntar un documento, o me he equivocado en un dato introducido en el formulario telemático ¿Qué debo hacer?

En ese caso, debe acceder a su expediente a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LIE), utilizando la opción de “Consulta de expedientes y presentación de documentos adicionales”, o a través de la opción “Cómo van mis trámites”  https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente, acreditarse con el certificado electrónico con el cuál registró la solicitud y acceder a su expediente, y aportar los documentos que procedan. En el caso de equivocación en algún dato introducido en la solicitud registrada inicialmente, deberá aportar en documento a parte firmado por el interesado, que dato es erróneo y cuál es el correcto.

¿En la línea 2, como computo el nº de trabajadores equivalentes según el cual se determina la cuantía de la subvención?

El artículo 7.2 del Decreto indica lo siguiente: “A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo adscritos a la actividad económica desarrollada, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá los trabajadores asalariados, y a los socios, comuneros o partícipes que ejerzan una actividad regular en la empresa, así como los autónomos colaboradores que figuren en alta en el RETA. Este cómputo se referirá a la fecha de presentación de la solicitud. Para el cálculo del número de trabajadores asalariados se tendrán en cuenta aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.”

A modo de ejemplos:

- Si soy una persona trabajadora autónoma con 2 asalariados y un autónomo colaborador a tiempo completo, se deberán computar 4 trabajadores equivalentes a tiempo completo.

- Si soy una Comunidad de Bienes con 3 socios comuneros y dos asalariados a tiempo completo, se deberán computar 5.

- Si soy una empresa con un autónomo que es socio trabajador de la misma, con dos trabajadores a media jornada, se deberán computar 2 (1+0,5+0,5).

No obstante, en caso de duda, antes de cumplimentar el dato consulte sus informes y datos de la Seguridad Social (Informe plantilla media de trabajadores en alta, u similares) referidos a la actividad económica solicitada a efectos de cumplimentar el dato y disponer de documentación acreditativa de los datos indicados.

¿Cómo puedo comprobar que las ayudas recibidas en este ejercicio 2021, y los dos anteriores (2019 y 2020) tienen el carácter de mínimis a efectos de indicarlo en la solicitud de ayuda en la declaración responsable correspondiente?

En este caso, si ha recibido otras ayudas durante los ejercicios 2019, 2020 y 2021 que tienen dicho carácter de mínimis, lo podrá comprobar en las Resoluciones de concesión de dichas ayudas qué le han sido concedidas o en la normativa reguladora de las mismas, en las que tienen que indicarse que están sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En caso de duda puede comprobarlo mediante su NIF en la Base de datos Nacional de Subvenciones:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones, donde se reflejan todas las ayudas que le han concedido, y donde podrá comprobar si tienen carácter de mínimis o no, en la información específica sobre Ayudas de Estado y de minimis de cada convocatoria.

Tengo dos centros de trabajo en Castilla-La Mancha titularidad de la misma empresa que son actividades subvencionables ¿Qué ayuda me corresponde?

La ayuda la solicitaría la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, y sólo podrá presentarse una solicitud por interesado. En este caso deberá sumar a efectos de la cuantía de la ayuda los trabajadores equivalentes de cada uno de los centros de trabajo, y en la declaración responsable que indica la localización de la actividad económica, indicar uno de los dos.

¿Los socios de las comunidades de bienes pueden solicitar las ayudas?

Los socios como tales no pueden pedir la ayuda, la ayuda se solicita a nombre de la comunidad de bienes por la línea 2. Los socios comuneros no pueden pedir la ayuda individual por la línea 1, puesto que les será desestimada.

 

 

 

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