Con fecha 28 de marzo de 2017, se ha publicado en el D.O.C.M, el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.
Este programa tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, y la creación de empleo estable y de calidad para la región. Incluye 4 líneas de subvención:
- Línea 1. Subvenciones para la promoción (se puede consultar en la sección de CREACIÓN).
- Línea 2. Subvenciones a la inversión (se pueden consultar en la sección de INVERSIÓN).
- Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad (se desarrolla a continuación).
- Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización (se puede consultar en la sección de COMERCIALIZACIÓN).
En esta sección de INNOVACIÓN, hablamos por tanto de:
Línea 3. SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
OBJETO
Esta línea, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, subvenciona los siguientes tipos de proyectos:
- Proyectos de innovación.
- Proyectos para la promoción de la calidad.
- Proyectos para la promoción del diseño.
- Proyecto para la realización de planes estratégicos de empresa.
- Proyectos para la contratación de servicios de asistencia técnica.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Las cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Las organizaciones representativas de la economía social: uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como aquellas entidades que tengan por objeto la promoción del cooperativismo, en la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social recogidas en la línea 1 de estas ayudas.
- Las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de inter cooperación recogidos en la Línea 4.
- Las entidades beneficiarias deben realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
ACTIVIDADES Y SECTORES NO SUBVENCIONABLES
No serán subvencionables las actuaciones promovidas por las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores:
- Sector agroalimentario y/o sectores relacionados con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
- Sector del Transporte
- Actividades relacionadas con la exportación
- Vivienda e inmobiliarias.
- Seguros
- Crédito.
Se considerara que las actividades que realizan estas entidades son aquellas en las que la entidad está dada de Alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que solicita la ayuda con la naturaleza de las actividades que realiza la sociedad.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
En esta Línea 3, son subvencionables los siguientes proyectos:
1. Proyectos de innovación:
- Proyectos de innovación y desarrollo tecnológico. Se considera proyecto de innovación y desarrollo tecnológico al conjunto de actividades de investigación de carácter aplicado y de desarrollo tecnológico tendentes a la puesta en el mercado de un nuevo producto o proceso productivo, o bien, la mejora de los existentes que supongan un incremento de la productividad o de la calidad del servicio.
- Proyectos de creación de empresas innovadoras de base tecnológica. Proyectos que surjan con la finalidad de explotar un nuevo producto o servicio.
2. Proyectos para la Promoción de la Calidad:
- Proyectos de implantación y certificación por una entidad homologada de normas de calidad en materia de gestión y aseguramiento:
- La realización de diagnósticos, asesorías, auditorías y planes de mejora continúa.
- Proyectos de implantación o mejora de la gestión de la calidad.
- Proyectos destinados a la obtención de la certificación de productos de empresa por organismos de certificación autorizados, y la homologación de productos de otros países. No serán subvencionables las certificaciones de productos de carácter obligatorio.
- Actuaciones de mejora de la calidad de los ensayos y pruebas que se realicen en la empresa
- Cursos de formación básica y aplicada en el marco de los proyectos anteriores.
- Proyectos de promoción de infraestructura de la calidad y promoción de la calidad interna de los laboratorios de ensayo y calibración:
- La adquisición de equipamientos nuevos e instalaciones específicas de laboratorios de ensayo y calibración.
- Actuaciones de implantación de sistemas de calidad, proyectos inter-cooperación de laboratorios
- Acreditaciones de los laboratorios conforme a la norma
- Formación de personal técnico propio.
- Proyectos de difusión y sensibilización.
3. Proyectos de promoción del diseño:
- Proyectos de diseño de nuevos productos industriales: Se entiende por diseño de producto a la actividad creativa orientada a dotar a un producto de componentes de diferenciación técnica, estética, forma material y funcional que lo diferencie de los demás productos existentes.
- Proyectos de diseño de envases y embalajes.
- Proyectos de diseño gráfico y de imagen corporativa, como diseño gráfico de catálogos, soportes publicitarios, de stands, logotipos, frentes de tiendas e interiores de franquicias.
- Integración de técnicos y profesionales del diseño de la industria.
- Los proyectos relativos a diagnósticos y auditorias de diseño.
- Proyectos de infraestructura destinados a promover y consolidar servicios y centros de promoción e investigación sobre diseño industrial.
- Proyectos de difusión, información y sensibilización.
- Proyectos de promoción de marca propia realizados por jóvenes diseñadores, menores de 30 años.
4. Elaboración e Implementación de planes estratégicos de empresas:
La elaboración e implementación de planes estratégicos de empresa que tengan como objeto la mejora de los factores clave de competitividad: I+D, calidad, diseño, formación y cooperación e internacionalización. Incluirán un diagnóstico global de la situación de la entidad y su entorno, un análisis estratégico del sector, posición de la empresa en el mercado, definición de líneas estratégicas, objetivo, medidas y recursos financieros para alcanzar estas últimas.
5. Contratación de servicios de asistencia técnica:
- Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.
- Informes económicos y auditorías, siempre que no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
- Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial, entendidas éstas no como las de naturaleza ordinaria y continuada de la empresa, sino como aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma.
GASTOS SUBVENCIONABLES
En esta Línea 3, son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:
1. En los proyectos de innovación: adquisición de equipos nuevos, obras o instalaciones, coste de personal y materiales necesarios para la realización del proyecto, colaboraciones, consultorías externas, y gastos de formación de personal vinculado directamente al proyecto con arreglo a las siguientes especificaciones:
- Coste de los equipos: Se subvencionará la adquisición y montaje por personal externo de equipos nuevos, y en su caso, las aplicaciones informáticas, vinculadas directamente y necesarios para la implementación de los proyectos. Queda excluida la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas destinadas al departamento de administración
- Colaboraciones externas y gastos de consultoría relacionadas con el proyecto, realizadas por empresas especializadas en la realización de este tipo de proyectos.
- Costes de personal propio. Será subvencionable el coste del personal cualificado directamente asociado al proyecto de que se trate y durante el desarrollo del mismo, así como los gastos de formación estrictamente necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto en cuestión.
- La contratación de tecnólogos. Será subvencionable el salario como máximo de dos personas por unos años, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa. La contratación de estas personas deberá estar vinculada a un proyecto de innovación y desarrollo tecnológico.
- Gastos de registros de patentes y marcas. Adquisición de derechos de patentes, licencias, "Knox how" o conocimientos técnicos no patentados, vinculados a la innovación de un producto o proceso productivo.
- Gastos de suministros imputados a los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico y materiales necesarios para la realización de un proyecto y/o de los prototipos.
2. En los proyectos de promoción de la calidad:
- Adquisición de equipos nuevos e instalaciones, cuya finalidad sea la mejora de la calidad a través de ensayos y pruebas.
- Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados.
- Colaboraciones y consultorías externas, realizadas por empresas que tengan experiencia en la obtención de certificaciones y acreditaciones.
- Gastos de formación del personal propio.
- Contratación de técnicos. Será subvencionable el salario, como máximo de dos personas por unos años, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa. La contratación de estas personas deberá estar vinculada a un proyecto de calidad empresarial, seguridad y gestión medioambiental.
- Gastos generales (adquisición de documentación, viajes, promociones, etc.) exclusivamente en el caso de proyectos de información, difusión y sensibilización.
3. En los proyectos para la promoción del diseño
- Coste de los equipos Se subvencionará la adquisición y montaje por personal externo de equipos nuevos, y en su caso, las aplicaciones informáticas, vinculadas directamente y necesarios para la implementación de los proyectos. Queda excluida la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas destinadas al departamento de administración.
- Gastos inherentes a los contratos de colaboración con diseñadores externos, para la elaboración de un proyecto
- El salario de jóvenes diseñadores., deberá estar asociada a un proyecto de diseño de producto o incorporación de nuevas tecnologías de diseño.
- Gastos relativos a la construcción de maquetas, moldes y prototipos.
- Asesoramiento externo para la realización de auditorías y diagnósticos de diseño.
- Gastos generales, sólo en proyectos de información , difusión y sensibilización
- Costes de registro de patentes y marcas.
- Gastos de desarrollo y registro de una marca.
4. En la elaboración e implementación de planes estratégicos de empresas
- Gastos de consultoría externos.
- Gastos inherentes a este tipo de proyectos,
5. En proyectos de asistencia técnica: Los gastos relacionados de manera indubitada con el proyecto.
CUANTIA
En esta Línea 3, en función de las distintas actuaciones subvencionables, se establecen las siguientes cuantías:
La cuantía de la subvención será del 35% de la inversión aprobada. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales, cuando se acredite la concurrencia de unos supuestos que aparecen descritos en el artículo 26 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo.
En todo caso, la cuantía máxima de las subvenciones reguladas en este capítulo no podrá superar los 150.000,00 euros por proyecto.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES
En esta Línea 3, los proyectos recogidos deberán cumplir:
- Que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Qué la solicitud se presente con carácter previo al inicio del proyecto o actuación.
- En los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente viables.
SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 11 de mayo hasta el día 15 de noviembre de 2017.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través, de los formularios indicados en el artículo 34, apartado 2 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. Se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) Al presentarse de forma electrónica no se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente citado.
RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención
JUSTIFICACIÓN
En esta Línea 3, el plazo para ejecutar el proyecto será de un máximo de nueve meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.
En caso debidamente justificado, el beneficiario, mediante petición razonada podrá solicitar la ampliación del plazo siempre con carácter previo a la finalización del plazo inicial, respetando lo establecido en el Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para justificar será de dos meses a contar desde el momento de finalización del proyecto.
La justificación por el beneficiario se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha ( https://www.jccm.es)
Transcurrido el plazo para la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que el plazo de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido el nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso la exigencia de reintegro.
.ABONO DE LAS AYUDAS
En esta Línea 3, los beneficiarios podrán solicitar el abono de las ayudas de la siguiente forma:
- Transcurrido un mes desde la notificación de la concesión, podrán solicitar un anticipo del 100% de la subvención concedida, acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las anualidades en las que debe devolver la ayuda.
- Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 50% de la subvención concedida. acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las tres anualidades en las que debe devolver la ayuda. Con la presentación de la documentación justificativa del 50% de la inversión ejecutada, podrá solicitar el abono del 50% restante de la ayuda.
- La cuantía de la subvención concedida se devolverá en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de pago; sin devengo de intereses, siendo el primero de carencia. La subvención se devolverá en los años segundo, tercero y cuarto, por los importes, que se determinen en la resolución de concesión.
- La Dirección General competente en materia de trabajo, procederá a las devoluciones parciales de los tres avales que cubran la cantidad concedida, previo reintegro anual de la parte correspondiente de la subvención
REGULACIÓN
Decreto 22/2017, de 21 de marzo (D.O.C.M. nº 61, 28/3/2017) por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.
Resolución de 25/04/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se publica el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para 2017, de las subvenciones previstas en el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.
Se pueden consultar más abajo.