Homologación de entidades para asesoramiento a emprendedores

PLAZO

La Orden entra en vigor a partir del  día 29 de junio de 2017 y desde entonces quedará abierto de forma ininterrumpida.

OBJETO DE LA ORDEN

            a) Establecer el procedimiento para la homologación de entidades que presten servicios de asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

            b) Crear y regular un registro autonómico de entidades homologadas para la prestación de los citados servicios (en adelante, registro de entidades homologadas).

ENTIDADES SOLICITANTES

Podrán solicitar la homologación las siguientes entidades:

            a) Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de carácter intersectorial.

            b) Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial, ámbito autonómico y/o provincial, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y el apoyo al trabajador autónomo en Castilla-La Mancha.

            c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castilla-La Mancha.

            d) Los Centros Europeos de Empresas Innovadoras en materia de proyectos emprendedores de carácter innovador.

            e) Otros organismos, instituciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y/o el apoyo al trabajador autónomo, y dispongan de una experiencia en dichas funciones de, al menos, tres años.

            f) La Universidad de Castilla-La Mancha, a través de los programas de spin-off universitario.

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES

Para obtener la homologación las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

            a) Que el centro de trabajo desde el que se preste el servicio de apoyo al emprendedor radique en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

            b) Que dispongan de las instalaciones necesarias para prestar el servicio, debiendo contar, como mínimo, de un local que tenga un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios para poder llevar a cabo los servicios de apoyo al emprendedor.

            c) Que dispongan de personal especializado para tareas de asesoramiento y orientación de las personas emprendedoras, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán garantizar que se dispone, como mínimo, de dos personas técnicas asesoras dedicadas a tiempo completo y en exclusiva a la atención de emprendedores, con un mínimo anual de 220 usuarios.

2º. Deberán tener una titulación adecuada al plan de trabajo a desarrollar y/o una experiencia mínima de tres años en tareas de asesoramiento a las personas emprendedoras o consultoría empresarial.

SERVICIOS A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES

            a) Actuaciones de información y orientación para analizar, valorar y comparar las ideas empresariales de las personas emprendedoras.

            b) Análisis inicial de un proyecto de emprendimiento y ayuda en su definición, delimitación y cuantificación y en el proceso de puesta en marcha de proyecto empresarial.

            c) Tutorización para la elaboración de un plan de viabilidad.

            d) Acompañamiento integral en la tramitación administrativa durante los primeros doce meses a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

            e) Actuaciones de seguimiento técnico durante el segundo y tercer año de vida de la empresa, a fin de facilitar su consolidación.

            f) Formación orientada a adquirir por parte de la persona emprendedora las habilidades y destrezas de gestión necesarias para la creación de una empresa

            g) Tutorización de la persona emprendedora y asesoramiento dirigido a la implantación de acciones de innovación que mejoren la competitividad de su actividad empresarial.

            h) Información, asesoramiento y mediación sobre recursos de viveros de empresa.

            i) Información, asesoramiento y mediación para el traspaso de negocios.

            j) Actuaciones de acompañamiento para la creación de empresas de base tecnológica (empresas spin-off).

SOLICITUDES

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (https://www.jccm.es).

REGULACIÓN

Orden 98/2017, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula la homologación de entidades para la prestación de servicios de asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras y se crea el Registro de Entidades Homologadas.

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