Medidas de apoyo que facilitan la financiación de determinados aspectos críticos vinculados a la creación de nuevos establecimientos fomentándose su puesta en marcha por parte de pequeñas y medianas empresas para con ello reforzar el tejido productivo regional, favorecer la diversificación económica e impulsar el desarrollo económico y social del conjunto del territorio, con especial incidencia en las zonas rurales y en aquellos ámbitos afectados por procesos de despoblación.
Fomento de la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales
En plazo. Desde el hasta el
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El fomento de la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales, subvencionando determinados aspectos críticos que conllevan su creación, favoreciendo la decisión sobre su establecimiento y contribuyendo a la superación de algunas de las primeras dificultades tras su puesta en funcionamiento.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, que tengan ánimo de lucro, que proyecten la creación de un establecimiento operativo cuya actividad corresponda a industrias incluidas en la sección C del CNAE-2025.
A los efectos de esta orden podrán ser beneficiarias de las ayudas las cooperativas y las sociedades laborales. En el caso de las cooperativas deberán ser cooperativas de trabajo asociado.
No podrán ser beneficiarias:
a) Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas y las entidades de derecho público.
b) Las cooperativas de segundo o ulterior grado.
c) Las cooperativas agroalimentarias y las Sociedades Agrarias de Transformación, así como las cooperativas de segundo grado agroalimentarias.
d) Las sociedades laborales cuando su actividad principal sea agroalimentaria.
e) Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que carezca de personalidad jurídica.
f) Las personas físicas.
g) Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica propia.
Se consideran proyectos subvencionables al amparo de la presente convocatoria los proyectos promovidos por pymes, cuya actividad a desarrollar no se encuentre expresamente excluida en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, consistan en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.1 de dicha orden y cumplan los requisitos previstos en su artículo 10.2.
Se consideran gastos subvencionables los relativos a:
a) Constitución y legalización del proyecto, notaría, registros, licencias, calificación industrial, urbanismo, permisos generales, sectoriales y medioambientales.
b) Análisis de localización industrial.
c) Formalización de préstamos y de contratación de avales.
d) Consultoría en:
- Elaboración del Plan de negocio, viabilidad y gestión
- Implementación de un proyecto de Inteligencia Artificial de la empresa.
- Diseño de producto.
- Procesos productivos, tecnológica y de digitalización e industria 4.0 o 5.0.
- Señalización industrial y sistemas de seguridad obligatorios, plan de prevención de riesgos laborales, seguros y sistemas de protección tecnológica de datos.
- Materia de medio ambiente y sostenibilidad.
e) Formación del personal.
f) Elaboración del primer Plan de marketing.
g) Patentes y marcas, y gastos vinculados a las mismas tales como:
- Certificados de calidad y homologaciones técnicas.
- Pruebas iniciales de producto y servicios de laboratorios acreditados.
- Gastos asociados a la generación del informe tecnológico de patentes.
- Gastos asociados a la tramitación mediante agente de propiedad industrial.
h) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto de construcción.
i) Suministro energético, correspondiente al importe de doce mensualidades.
j) Los gastos de alquiler de suelo y naves industriales, con el límite del gasto equivalente a 12 meses.
k) Prestación de servicios TIC.
l) Costes de amortización de las naves industriales que estén afectas al desarrollo del proyecto, en los términos del apartado 3.
m) Intereses de deuda, correspondiente al importe de doce mensualidades.
n) Otros gastos corrientes que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto. El importe por este concepto no podrá exceder del 5 por ciento del total del gasto subvencionable.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
El plazo de presentación de solicitudes será de nueve meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) como formulario I, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
El plazo de justificación de las subvenciones convocadas por la presente resolución será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
El pago de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la orden de bases reguladoras, procediéndose al abono de la subvención mediante un pago único, tras la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias que hayan declarado gastos previos a la solicitud en el formulario I, podrán solicitar un pago anticipado, una vez recibida la propuesta de resolución provisional, en el mismo plazo concedido para presentar alegaciones
- Orden 117/2026, de 28 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales
- Resolución de 29/09/2026, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales, para el ejercicio 2026
Una vez presentada la solicitud a esta convocatoria, toda la documentación adicional a aportar al expediente, ya sea por requerimientos, aportaciones de documentación del interesado o documentación justificativa, se realizará de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ¿Cómo van mis trámites? | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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