Ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas
AYUDAS PARA EL INICIO, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS: La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas para el inicio y mantenimiento, así como la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia–Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y efectuar su convocatoria para 2021.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.
LÍNEAS DE AYUDAS:
Línea 1: Subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
Línea 2: Subvenciones para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.
En ambas líneas hay una obligación de mantenimiento de la actividad de 12 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la ayuda.
BENEFICIARIOS:
a) Las personas físicas establecidas como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad.
En la línea 1 se podrán beneficiar todas las personas que hayan causado alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2022.
En la línea 2 se podrán beneficiar las personas que en el momento de solicitar la ayuda lleven más de 12 meses y menos de 36 meses de alta en el RETA o Mutualidad, presenten la solicitud hasta el 30 de junio de 2022 y cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas (es decir, que la actividad se desarrolle en las zonas previstas en la norma).
IMPORTE DE LA AYUDA
Línea 1: 3.000 euros.
Línea 2: 2.000 euros.
La línea 1 tendrá los siguientes incrementos:
a) Un incremento del 20% en la intensidad de ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
b) Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40 % de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
El pago de la ayuda se hará:
- 80 % con la resolución de concesión
- 20 % con la justificación.
SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Enlace a la presentación de solicitudes: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-subvencion-para-el-i...
(En principio no hay que aportar documentación solo las declaraciones responsables que acompañan a la solicitud).
JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION
El plazo para la presentación de la justificación por el beneficiario es de un máximo de dos meses, contados a partir de los doce meses siguientes a la resolución de concesión de la ayuda mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1º. Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
2º. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en esta orden.
3º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
La referida documentación se presentará por el mismo medio que la presentación de las solicitudes, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como anexo VI (https://www.jccm.es), junto con la documentación correspondiente.
Normativa:
Orden 194/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se realiza su convocatoria para 2021.
Información:
Correo Electrónico: autonomos@jccm.es
Servicios de Trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Enlace: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2021/12/30/pdf/2021_13681.pdf&tipo=rutaDocm
Adjunto | Tamaño |
---|---|
![]() | 1.49 MB |
![]() | 21.68 KB |
![]() | 241.2 KB |
![]() | 317.92 KB |
![]() | 236.22 KB |
![]() | 241.07 KB |
![]() | 311.5 KB |
![]() | 135.71 KB |
![]() | 25.59 KB |
RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES
Orden 194/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el inicio,mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras
autónomas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
La orden 194/2021 de 27 de diciembre ¿qué líneas de ayuda tiene previstas?
Hay 2 líneas
Línea 1 para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
Línea 2 para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad siempre que la realicen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden beneficiarse de las ayudas de la LINEA 1 las personas físicas trabajadoras autónomas y sociedades limitadas unipersonales cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad.
Pueden beneficiarse de las ayudas de la LINEA 2 las personas descritas en el apartado anterior que realicen su actividad en los municipio o núcleos de población de menos de 2000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación o bien municipios o núcleos urbanos de población de más de 2000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación, siempre que en el momento de solicitar la ayuda lleven más de 12 meses de alta en el RETA o en Mutualidad del ColegioProfesional correspondiente y menos de 36 meses.
¿Qué requisitos principales debo cumplir para acceder a estas líneas de ayudas?
Estar inscrito como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, para las subvenciones de la línea1.Estar dado de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional
correspondiente en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el día30 de junio de 2022, y continuar estándolo, a la fecha de presentación de la solicituden el caso de las subvenciones para la línea 1.Y en el caso de la línea 2, seguir dado de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde los 12 meses siguientes al inicio de la actividad y continuar estándolo a la fecha de la presentación de la solicitud.
¿Puedo solicitar la ayuda si estoy inscrito en mejora de empleo?
Si, simplemente se pide estar inscrito como demandante de empleo en cualquier oficina emplea de Castilla la Mancha.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
3.000 euros para línea 1, que podrá incrementarse
a) Un incremento del 20% en la intensidad de ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo dedespoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes,definidos como zonas de intensa despoblación.
b) Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40 % de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes quese desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes,definidos como zonas de extrema despoblación.
2.000 euros para la línea 2
¿Hay que tributar a hacienda por la subvención que me conceden?
Si, La subvención recibida a efectos de la declaración de la renta se considera incremento
¿Cuál es el periodo subvencionable?
Desde el 28 de diciembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2023.
A esa fecha todas las ayudas tienen que estar pagadas y justificadas, es decir, que ha tenido que pasar los 12 meses de obligación de mantenimiento, luego han tenido que presentar la justificación y nosotros lo tenemos que haber pagado antes de esa fecha.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
Desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.
Si quiero solicitar la ayuda correspondiente a LINEA 2, ¿Cómo puedo saber si mi actividad se realiza en municipio clasificado como zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación?
Consultando las fichas provinciales que se encuentran en la sede electrónica
¿Cuál es el procedimiento para conceder las ayudas?
Las subvenciones se otorgarán tras comprobar que cumple los requisitos y hasta agotar el crédito disponible.
¿Cuándo se paga la ayuda?
Con la resolución de la concesión se paga el 80 % y el 20 % restante con la justificación.
¿Qué significa que los beneficiarios deban participar en acciones de apoyo para iniciar su transformación con el medio ambiente y digital?
El cumplimiento de las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea.Estas acciones se adecuan a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento.
Las actuaciones de transformación digital o de transición hacia una economía verde ¿Dónde hay que realizarlas? ¿Qué organismo las imparte?
Se podrán realizar a través de La Red de Entidades Homologadas que aparece descrita en la web acompaña.castillalamancha.es, así como a través de cualquier entidad privada o pública.
¿Cuantas acciones tengo que realizar?
Al menos una actuación (jornada,seminario, curso, etc ) que contribuya a la transición de su actividad económica hacia una economía verde o contribuya a su transformación digital.En la solicitud se debe marcar una opción u otra siempre que esté vinculada a la actividad empresarial del interesado/a. No se exige un mínimo de horas a realizar.
¿Existe un plazo en la realización de las acciones?
Si, 12 meses desde la fecha de resolución de la concesión de ayuda.
¿Cuándo y cómo se justifica la ayuda recibida?
El plazo para la presentación de la justificación es de dos meses, contados a partir de los doce meses siguientes a la resolución de concesión de la ayuda mediante el ANEXO VI.
La referida documentación se presentará por el mismo medio que la presentación delas solicitudes, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como anexo VI
(https://www.jccm.es), junto con la documentación correspondiente.