Inversión

Plazo: Cerrado

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), destinará 316 millones de euros a impulsar las instalaciones de renovables para la producción de energía, tanto térmica como eléctrica, en todo el territorio Nacional.

Este Programa de ayudas se ejecuta mediante convocatorias realizadas por el IDAE en cada comunidad autónoma, estando ya abierta en CASTILLA LA MANCHA, y su objeto es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable (ENERGÍA ELÉCTRICA) o en instalaciones de producción de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable y sus equipos de mejora de gestión y optimización de producción (ENERGÍA TÉRMICA).

BENEFICIARIOS: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas (incluidas empresas de servicios energéticos en el caso de ENERGÍA TÉRMICA).

TIPOS DE PROYECTO

  • ENERGÍA ELÉCTRICA: proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales, incluidos en los siguientes tipos de instalaciones:

           a) Solar fotovoltaica (se admiten modificaciones de instalaciones existentes siempre que hayan finalizado su vida útil regulatoria):

    Autoconsumo Sin almacenamiento (para edificios públicos) con un límite de potencia instalada 50kW ≤ P < 1 MW

    Autoconsumo CON almacenamiento con un límite de potencia instalada 100 kW ≤ P ≤ 10 MW

  • ENERGIA TERMICA: proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable, incluidos en los siguientes tipos de actuaciones vinculados a energías renovables:

            a) Aerotermia: Aerotermia + FV servicios e industria, con un límite inferior potencia nominal (kW) ≥ 200

            b) Biomasa: 

                BM un edificio, con un límite inferior potencia nominal ((kW) ≥ 400

                BM red de calor (generación, distribución y conexión), con un límite inferior potencia nominal (kW) ≥ 400

                BM calderas aplicación industrial baja potencia con un límite inferior potencia nominal (kW) 500 ≤ P ≤ 5000

            c) Geotermia o hidrotermia: GT o HT servicios o industria con un límite inferior potencia nominal  (kW) ≤ 100         

            d) Solar Térmica:

                SIN concentración   con un límite inferior potencia nominal 25 ≤ P ≤ 100        

                SIN concentración con un límite inferior potencia nominal (kW) 100 ≤ P

                CON  concentración con un límite inferior potencia nominal (kW) 1000 ≤ P

CONCEPTOS FINANCIABLES

ENERGIA ELÉCTRICA: Elaboración del proyecto de ejecución, dirección facultativa de obra, coordinación de seguridad y salud, equipos principales de generación, obra civil, cimentaciones, sistemas de descarga y almacenamiento, sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, medición, auxiliares, monitorización, transporte y montaje, puesta en marcha, etc.

ENERGIA TÉRMICA: Elaboración del proyecto de ejecución, ensayos de test de respuesta térmica, ensayos de bombeo, dirección facultativa de obra, coordinación de seguridad y salud, equipos principales de generación, sistemas de acumulación, obra civil, cimentaciones, sistemas de descarga y almacenamiento, sistemas de distribución de calor/frío a puntos de consumo, sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, medición, auxiliares, monitorización, transporte y montaje, puesta en marcha, etc.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

Duración proyecto: las instalaciones deben encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023.

Efecto incentivador.

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo.

El importe de la ayuda concedida se cuantificará en la resolución del procedimiento en términos de importe unitario e importe total.

La intensidad de la ayuda se calculará en función del presupuesto subvencionable justificado por el solicitante de la ayuda, de la potencia nominal real instalada, así como de una aportación mínima unitaria que se establecerá en función de la tipología da la actuación.

 PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes hasta las 12.00 horas del 30 de noviembre de 2020.

FORMALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, conforme se establece en los artículos 21 y 24 de las bases reguladoras, junto a lo dispuesto específicamente en esta convocatoria. Para efectuar la solicitud, se deberá cumplimentar el cuestionario electrónico disponible a través de la sede electrónica del IDAE y aportar la documentación que se indica en el artículo 24.2 de las bases reguladoras, todo ello firmado por el representante.

 

Destinado a:
  • GRANDES EMPRESAS
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Documentos Relacionados:
Plazo: Cerrado

El decreto 7/21 tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresa en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.

Plazo presentación de solicitudes: Desde el 02 de febrero hasta el 01 de marzo

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-directas-mantenimiento-act...) para cada tipología de solicitante:

- Anexo I en el supuesto de la línea 1.
- Anexo II en el supuesto de la línea 2.

Preguntas frecuentes

¿Son compatibles con otras ayudas o subvenciones?

Las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 7/2021, de 28 de enero, son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Asimismo, son compatibles con las reducciones o bonificaciones de las personas trabajadoras a la Seguridad Social, y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la COVID-19.

¿Deben incluirse estas ayudas en la Declaración de la Renta?

Sí, estas ayudas deberán incluirse en la declaración de IRPF o Impuesto de Sociedades, según corresponda.

El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

En los casos en que las empresas hayan iniciado la actividad en Castilla-La Mancha con posterioridad al 30 de septiembre de 2019 ¿pueden acogerse a la ayuda?

No, deben estar dados de alta en una actividad económica perteneciente a alguno de los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que figuran en el anexo IV, con anterioridad al 1 de octubre de 2019.

En los casos en que las empresas no puedan acreditar la comparativa de los tres trimestres porque se haya creado por ejemplo en agosto de 2019 ¿Cómo lo acreditan?

En este caso la comparación se referirá a los trimestres completos en los que haya estado ejerciendo la actividad, es decir, si se dio de alta en agosto la comparación se realizará el último trimestre de 2019 con el último trimestre de 2020.

¿Puede solicitar la ayuda una persona que tiene su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha pero el centro de trabajo en Madrid?

No, dado que se exige tener en Castilla-La Mancha el centro de trabajo donde se desarrolle la actividad objeto de la ayuda.

¿Cuál es el plazo para solicitar las ayudas?

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será desde el 2 de febrero de 2021 hasta el 1 de marzo de 2021.

¿Es necesario presentar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social?

No, el órgano gestor recabará de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente.

¿Qué importe se tendrá en cuenta como facturado en 2019 si solo estuve de alta en la actividad desde 1 de julio de 2019, a los efectos de acreditar el requisito de ser “al menos, cuatro veces superior a la cuantía de la subvención que pueda corresponder al beneficiario”?

Debe realizar el cálculo en cómputo anual, es decir, computar dicho importe como si hubiese estado en alta todo el año, en este caso debe multiplicar por dos el importe de lo facturado en 2019 dado que estuvo en alta medio año para completar el cómputo anual.

Soy un autónomo colaborador, ¿en qué línea tengo que presentar la ayuda?

Un autónomo colaborador no puede solicitar la ayuda, lo debe presentar el autónomo principal que ejerce la actividad y es el titular de la actividad.

Un autónomo con trabajadores tiene que presentar la ayuda en la línea 2.

Un autónomo con autónomo colaboradores tiene que presentar la ayuda en la línea 2.

Un autónomo que es socio de una sociedad jurídica y que no ejerce una actividad económica independiente de la sociedad, no puede solicitar la ayuda como socio de la sociedad, quien puede solicitar la ayuda es la sociedad jurídica y por la línea 2.

Un autónomo que es socio en una comunidad de bienes o sociedad civil y que no ejerce una actividad económica independiente de la comunidad de bienes, no puede solicitar la ayuda como autónomo, quien puede solicitar la ayuda es la comunidad de bienes o sociedad civil y por la línea 2.

Mi empresa tiene varios CNAEs, unos son subvencionables y otros no, ¿puedo solicitar la ayuda?, ¿qué importes de facturación tengo que declarar?

Sí puede solicitar la ayuda, no obstante, debe tener presente que, cuando una pyme o autónomo desarrolle simultáneamente varias actividades económicas, y alguna o algunas de ellas no sean subvencionables, podrán subvencionarse solo solicitudes relacionadas con actividades subvencionables, siempre que el beneficiario acredite una adecuada separación de la facturación de cada actividad.

En relación con la facturación a declarar, debe declarar la facturación referida a la actividad o actividades subvencionables.

Soy un autónomo que tributo en el Régimen de estimación objetiva (módulos) ¿tengo que declarar el importe del rendimiento neto?

No, deben declarar “responsablemente” los ingresos que se reflejen en la documentación acreditativa de que disponga, a modo de ejemplo, libro registro de facturas emitidas, listado de facturación diariamente realizada, cualquier otra documentación relevante, o por cualquier medio válido en derecho.

Me he equivocado de línea ¿qué debo hacer?

Debe presentar una nueva solicitud por la línea correcta.

No obstante, también deberá presentar un escrito desistiendo de la solicitud errónea.

He registrado la solicitud correctamente, pero se me ha olvidado adjuntar un documento, o me he equivocado en un dato introducido en el formulario telemático ¿Qué debo hacer?

En ese caso, debe acceder a su expediente a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LIE), utilizando la opción de “Consulta de expedientes y presentación de documentos adicionales”, o a través de la opción “Cómo van mis trámites”  https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente, acreditarse con el certificado electrónico con el cuál registró la solicitud y acceder a su expediente, y aportar los documentos que procedan. En el caso de equivocación en algún dato introducido en la solicitud registrada inicialmente, deberá aportar en documento a parte firmado por el interesado, que dato es erróneo y cuál es el correcto.

¿En la línea 2, como computo el nº de trabajadores equivalentes según el cual se determina la cuantía de la subvención?

El artículo 7.2 del Decreto indica lo siguiente: “A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo adscritos a la actividad económica desarrollada, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá los trabajadores asalariados, y a los socios, comuneros o partícipes que ejerzan una actividad regular en la empresa, así como los autónomos colaboradores que figuren en alta en el RETA. Este cómputo se referirá a la fecha de presentación de la solicitud. Para el cálculo del número de trabajadores asalariados se tendrán en cuenta aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.”

A modo de ejemplos:

- Si soy una persona trabajadora autónoma con 2 asalariados y un autónomo colaborador a tiempo completo, se deberán computar 4 trabajadores equivalentes a tiempo completo.

- Si soy una Comunidad de Bienes con 3 socios comuneros y dos asalariados a tiempo completo, se deberán computar 5.

- Si soy una empresa con un autónomo que es socio trabajador de la misma, con dos trabajadores a media jornada, se deberán computar 2 (1+0,5+0,5).

No obstante, en caso de duda, antes de cumplimentar el dato consulte sus informes y datos de la Seguridad Social (Informe plantilla media de trabajadores en alta, u similares) referidos a la actividad económica solicitada a efectos de cumplimentar el dato y disponer de documentación acreditativa de los datos indicados.

¿Cómo puedo comprobar que las ayudas recibidas en este ejercicio 2021, y los dos anteriores (2019 y 2020) tienen el carácter de mínimis a efectos de indicarlo en la solicitud de ayuda en la declaración responsable correspondiente?

En este caso, si ha recibido otras ayudas durante los ejercicios 2019, 2020 y 2021 que tienen dicho carácter de mínimis, lo podrá comprobar en las Resoluciones de concesión de dichas ayudas qué le han sido concedidas o en la normativa reguladora de las mismas, en las que tienen que indicarse que están sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En caso de duda puede comprobarlo mediante su NIF en la Base de datos Nacional de Subvenciones:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones, donde se reflejan todas las ayudas que le han concedido, y donde podrá comprobar si tienen carácter de mínimis o no, en la información específica sobre Ayudas de Estado y de minimis de cada convocatoria.

Tengo dos centros de trabajo en Castilla-La Mancha titularidad de la misma empresa que son actividades subvencionables ¿Qué ayuda me corresponde?

La ayuda la solicitaría la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, y sólo podrá presentarse una solicitud por interesado. En este caso deberá sumar a efectos de la cuantía de la ayuda los trabajadores equivalentes de cada uno de los centros de trabajo, y en la declaración responsable que indica la localización de la actividad económica, indicar uno de los dos.

¿Los socios de las comunidades de bienes pueden solicitar las ayudas?

Los socios como tales no pueden pedir la ayuda, la ayuda se solicita a nombre de la comunidad de bienes por la línea 2. Los socios comuneros no pueden pedir la ayuda individual por la línea 1, puesto que les será desestimada.

 

 

 

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Documentos Relacionados:
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Plazo: Cerrado

El plazo para presentar nuevas solicitudes estará abierto desde el 29-10-21 hasta el 12-11-2021 (https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=slm1)

Para todos los beneficiarios a los que se le haya concedido la ayuda deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación, antes del 31 de diciembre de 2021, del formulario que figura en el anexo III junto con el resto de documentación justificativa indicada en el artículo 12 del Decreto.

Dicho modelo se podrá encontrar en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-para-el-apoyo-la-sol...

Consultar guía del Decreto en el documento adjunto.

PREGUNTAS FRECUENTES:

Preguntas y respuestas frecuente sobre línea de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas (Decreto 110/2021, de 26 de octubre)

¿En qué consiste la modificación?

En primer lugar, se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas. Concretamente, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. Así, estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

En segundo lugar, se aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido.

¿Las ayudas se pueden destinar a cubrir las pérdidas contables? ¿Cómo se acreditarán las perdidas contables?

Las ayudas se pueden destinar a compensar las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos incurridos en el periodo subvencionable. Los costes fijos incurridos son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros o cualquier otro tipo de ayuda pública. Se excluyen de este concepto los costes que hayan dado lugar a deudas o pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros que se hayan imputado a la ayuda solicitada.

La acreditación de las perdidas contables se realizará mediante los datos declarados o comprobados por la Administración, que sean facilitados por la Agencia Tributaria

¿Puedo volver a solicitar estas ayudas, si ya lo hice anteriormente?

Sí, siempre y cuando consideren que el importe solicitado o concedido, en su caso, pueda ser alterado por la presente modificación del Decreto. Para ello deberán indicar en la nueva solicitud los importes no incluidos en su solicitud anterior de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos en el periodo que se ha ampliado (Del 31 de mayo al 30 de septiembre, así como si ha sufrido pérdidas contables en el periodo considerado).

También se debe tener en cuenta que en ningún caso se podrán superar los límites máximos de ayuda contemplados en la normativa reguladora. Por lo que, si ya obtuvo una ayuda que alcance dicho importe máximo, ya no podrá acceder a esta nueva ayuda por otros costes, al haber alcanzado el importe máximo en la primera solicitud. 

¿Cómo se calcula el importe de la ayuda a conceder?

El importe de la ayuda a conceder vendrá determinada por el importe de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos en el periodo subvencionable, que sean declarados por el solicitante, más el importe los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial, que sean facilitados por la Agencia Tributaria.

La cuantía anterior no podrá superar los límites máximos de ayuda contemplados en la normativa reguladora.

A este respecto se expone un ejemplo de cálculo de ese límite:

Una empresa en estimación directa con una plantilla de menos de 10 trabajadores, con una facturación de 100.000 € en 2019, y una caída de facturación del 50% en 2020 (50.000 €), podría recibir como ayuda máxima 8.000 €, de acuerdo con el siguiente calculo:

La caída del 30% de la facturación en 2020 respecto a 2019 (30.000 €), no recibe ninguna ayuda, y el exceso (50.000 -30.000 = 20.000 €) recibe una ayuda del 40%, lo que nos da un límite máximo de ayuda del 8.000 € (el 40 % de 20.000 €).

Si en el ejercicio 2019 he tenido rendimiento neto negativo en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, ¿no podré recibir la ayuda?

Si las causas de obtención del rendimiento neto negativo son excepcionales y referidas únicamente al ejercicio 2019, podrá ser destinatario de la subvención si aporta con la solicitud de ayuda las declaraciones del IRPF o del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2017 y 2018, en su caso, que habrán de recoger rendimientos netos o bases imponibles positivas, así como la documentación justificativa de las causas excepcionales concurrentes.

Cuando el decreto indica como subvencionables los costes fijos incurridos, ¿a qué se está refiriendo?

Se entienden por costes fijos aquellos que se producen con independencia del nivel de actividad de la empresa (como los alquileres), incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas.

Son subvencionables los costes fijos incurridos dentro del periodo subvencionable (Del 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021), y que se encuentren pendientes de pago en el momento presentar la solicitud.

Si soy un autónomo que ha estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, ¿podría recibir ayuda?

Sí, podrá recibir una ayuda máxima de 3.000 € si aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF, o de 20.000 € si aplica el régimen de estimación directa.

En ambos casos, no será necesario tener caída de la facturación en 2020 respecto al 2019

Si soy una empresa o entidad sin personalidad jurídica, que se ha creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 ¿podría recibir ayuda?

Sí, y el importe máximo dependerá de la fecha de creación y de la modalidad de estimación de su base imponible, de acuerdo con lo siguiente:

  • 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva (no es necesaria caída de la facturación)
  • Si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han creado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019, el volumen de operaciones declarado o comprobado correspondiente al año 2019 se calculará extrapolando los datos del volumen de negocios del periodo temporal declarado, a la anualidad completa, calculándose el límite máximo de la ayuda siguiendo la regla general establecida en el art. 8.2 b) del Decreto.
  • 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta o creado entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020 (no es necesaria caída de la facturación).

¿Son subvencionables las deudas por adquisición de inmovilizado?

Si, tanto las deudas por adquisición de inmovilizado como por gasto corriente son elegibles siempre que se hayan contraído en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021), y estén pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud.

Tengo un préstamo a largo plazo con un banco, ¿puedo reducir el nominal de la deuda?

Si el préstamo se ha formalizado en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que proceda de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021) es subvencionable el nominal de la deuda que estuviera vivo en momento de presentar la solicitud. Por otra parte, si alguna de las cuotas del préstamo hubiera vencido en el periodo elegible y se encontrara pendiente de pago, seria subvencionable, además, el importe de la cuota que se encontrara pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud.

Si el préstamo se ha formalizado con anterioridad al 1 de marzo de 2020 solo es elegible la deuda (principal e intereses) de cuotas devengadas en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 a 30 de septiembre de 2021) y pendientes de pago en el momento presentar la solicitud.

Soy socio de una sociedad limitada o un comunero de una Comunidad de Bienes, a la que he prestado una cantidad a devolver, ¿esta deuda es subvencionable para la sociedad?

Si. Siempre que la deuda se haya contraído en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que proceda de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021), será elegible el nominal de la deuda que estuviera vivo en momento de presentar la solicitud. Para acreditarlo en la justificación será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Documento público o privado donde se refleje que las aportaciones tienen la naturaleza de pasivo;
  • Documentos bancarios acreditativos de las aportaciones;
  • Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • En el caso de personas jurídicas, la adecuada contabilización de las aportaciones en el Balance de la empresa.

​​​​​​​¿Y en el caso de que el préstamo provenga de un familiar u otros acreedores no financieros?

En el caso de que el prestatario sea un familiar u otro acreedor análogo, para que la deuda pueda ser subvencionable, deberán cumplirse los requisitos temporales y de acreditación indicados en el punto anterior.

Soy la empresa dominante del grupo y tengo una deuda con una empresa del grupo, ¿es subvencionable dicha deuda?

No.

¿Cómo debe presentar la solicitud una entidad que aplica el régimen de atribución de rentas en el IRPF?

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

He adquirido un bien de equipo mediante arrendamiento financiero, ¿qué se considera subvencionable?

Es obligatorio que el contrato se haya formalizado antes del 13 de marzo de 2021, así será subvencionable la deuda (principal e intereses) de cuotas devengadas en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 a 30 de septiembre de 2021) y pendientes de pago en el momento presentar la solicitud.

Si el contrato se formalizó entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021 serán subvencionables todas las cuotas pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021, y toda la deuda hasta la última cuota, incluida en su caso la opción de compra.

Formalicé el contrato de alquiler de la nave antes del 1 de marzo de 2020, ¿qué deuda es subvencionable?

Independientemente de la fecha de formalización del contrato, siempre que se haya llevado a cabo antes del 13 de marzo de 2021, será subvencionable la deuda por mensualidades devengadas en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 a 30 de septiembre de 2021) y pendientes de pago en el momento presentar la solicitud.

Tengo remuneraciones de trabajadores pendientes de pago, ¿hay algún límite para considerarse subvencionable?

Son subvencionables las nóminas devengadas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, que debieron satisfacerse antes del 1 de octubre de 2021, y que están pendientes de pago en el momento de presentar la solicitud.

Tengo deudas aplazadas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria, ¿son subvencionables?

Las deudas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria aplazadas serán subvencionables por el total de la deuda que estuviera pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud, siempre que se haya concedido el aplazamiento entre el 1 marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021.

Tengo deudas aplazadas con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ¿son subvencionables?

Las deudas con la Junta aplazadas serán subvencionables por el total de la deuda que estuviera pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud, siempre que se haya concedido el aplazamiento entre el 1 marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021.

He renovado una póliza de crédito con mi banco, ¿es subvencionable el importe total de la póliza?

Si la póliza de crédito se ha renovado entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021, la deuda subvencionable será el importe de lo dispuesto hasta el 30 de septiembre de 2021, que esté pendiente de cancelar en el momento de presentar la solicitud.

Tengo con mi banco una línea de descuento de efectos, ¿es subvencionable esta deuda?

No.

Las deudas por operaciones de “confirming” o de “factoring”, ¿son deudas subvencionables?

En el caso del “factoring”, no.

En el caso del “confirming”, si el contrato se ha suscrito entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021, es subvencionable la deuda devengada hasta el 30 de septiembre de 2021 y pendiente de pago en el momento de la solicitud.

¿Es subvencionable el IVA de las facturas pendientes de pago? ¿Debería declararse el citado importe en la solicitud de ayuda?.

De acuerdo con lo previsto en el art. 31.8 de la Ley General de Subvenciones, En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Por tanto, se debe excluir el importe del IVA en las facturas a la hora de declarar el importe en la solicitud de ayuda.

¿Puede una empresa que forma parte de un grupo consolidado presentar la solicitud de forma individual?

La solicitud de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario, a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en el decreto de ayudas, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

¿Cuál son las obligaciones y compromisos que adquieren los beneficiarios de estas ayudas?

  Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

•  No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

•  No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de las medidas.

•  Destinar las ayudas directas recibidas a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

 

 

 

Correo electrónico: 

Albacete: adelantealbacete@jccm.es

Ciudad Real: adelanteciudadreal@jccm.es

Cuenca: adelantecuenca@jccm.es

Guadalajara: adelanteguadalajara@jccm.es

Toledo: adelantetoledo@jccm.es

 

Destinado a:
  • GRANDES EMPRESAS
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • Albacete: 967557814 - 967557811 - 967558139
  • Ciudad Real: 926277260 - 926277263 - 926277264
  • Guadalajara: 949887827 - 949887832
  • Toledo: 925267980
  • Cuenca: 969179800
Plazo: Cerrado

COMPLETAR DOCUMENTACIÓN O ATENDER REQUERIMIENTOS

Se trataría de solicitudes presentadas para esta convocatoria (FIE 2020), se relizará a través del siguiente enlace:

https://e-empleo.jccm.es/solicita/

JUSTIFICACION DE SUBVENCIONES (FIE 2020)

Para aquellas Pymes a las que se les haya concedido una subvención dentro de estas ayudas. El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión de la subvención.

La justificación se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1004527

O bien desde la sede electrónica (https://www.jccm.es/) poniendo en término de búsqueda PLIX.

 

 

Ayudas -ADELANTE INVERSIÓN-, para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad Empresarial en Castilla-La Mancha (FIE), Estas ayudas tienen por finalidad facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región..

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Son subvencionables los proyectos promovidos por pymes, cuya actividad no se encuentre expresamente excluida en el Anexo I de la orden 40/2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para:

  1. Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo, y no haber reubicado el establecimiento en los dos años anteriores y no hacerlo en los dos años posteriores. 
  2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  3. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, y se encuentren encuadrados en las tipologías de gasto establecidas en la Orden 40/2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas.

a) Terrenos. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e).

b) Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e).

c) Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes). Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e). En el caso de edificios ya existentes, solamente en los supuestos del artículo 12.3 de la Orden de bases reguladoras.

d) Obra civilMáx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e).

e) Trabajos de planificación e ingenieríaMáx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.

f) Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

g) Mobiliario y enseres.

h) Equipos y programas informáticos.

CUANTÍAS

Los importes de subvención se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada:

a) En relación con la inversión a realizar:

30% si es microempresa o pequeña empresa.

20% si es mediana empresa.

b) Una subvención adicional del 3% de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional. Las referidas actividades económicas figuran en el Anexo III de la Orden 40/2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Estos sectores prioritarios son: madera y mueble, textil y confección, calzado, turismo, cerámica estructural, metalmecánica, aeronáutica, fabricación de equipos de energías renovables, medioambiente y bioeconomía (las actividades concretas se relacionan en el Anexo III de la referida Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo).

Los proyectos de Alta y Media Tecnología desarrollados por pymes que desarrollen actividades incluidas en el Anexo V (de la nueva Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo), se tendrá un porcentaje adicional del 2%.

c) En caso de creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión, se añadirá un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional si es de jornada parcial, en su caso. El total de este porcentaje adicional no puede exceder del 10%. No debe haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

d) La cuantía de la ayuda que resulte de los apartados anteriores, se incrementará en un 20%, sin que, en ningún caso, se puedan sobrepasar los porcentajes máximos de subvención. Si el proyecto se localiza:

1. En uno de los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas que se establecen en el Decreto 31/2017, de 25 de abril (D.O.C.M. nº 85, de 3/05/2017), por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla La Mancha (se adjunta más abajo para su consulta).

Estas zonas son:

  • En la provincia de Toledo: Comarca de Talavera y Comarca de la Campana de Oropesa.
  • En la provincia de Ciudad Real: Comarca de Almadén y Comarca de Campo de Montiel.
  • En la provincia de Albacete: Comarca de Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel y Sierra de Segura.
  • La provincia de Cuenca, con actuación preferente en núcleos de población de menos de 2.000 habitantes.
  • La provincia de Guadalajara, salvo el área de influencia del Corredor del Henares.

(Los municipios concretos se relacionan en el Anexo del mencionado Decreto 31/2017 que se incorpora más abajo para su consulta.)

2. En los municipios considerados zonas prioritarias reguladas en la ley 5/2017 de estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla la Mancha y establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018 de delimitación geográfica de zonas prioritarias (se adjunta más abajo para su consulta)

PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN

Las sumas de los anteriores porcentajes no pueden superar los siguientes porcentajes máximos sobre la inversión subvencionable:

  • 45% si es microempresa o pequeña empresa
  • 35% si es mediana empresa.

SOLICITUDES

Las solicitudes de ayuda se presentarán únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es. Para ello, será necesario disponer de certificado digital o firma electrónica. Para localizar el procedimiento en la sede electrónica de una forma rápida, bastará con teclear el código SIACI indicado en el encabezado de la solicitud: SKWC, o bien a través del enlace que aparece más abajo.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2021 comienza el día 09 de marzo de 2021 y finaliza el día 08 de abril de 2021.

Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 4 de junio de 2019 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de presentación de solicitudes, y si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud,

El plazo de presentación de solicitudes, queda ABIERTO PERMANENTEMENTE: desde la finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de solicitud de la siguiente, también se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda comenzarse la inversión (y realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente, en su caso).

RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

PLAZO DE EJECUCIÓN

El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000 €, en cuyo caso, deberá esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas.

La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde la misma, la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se establecerá en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

JUSTIFICACIÓN

En aquellos casos en que la resolución sea aprobatoria, el beneficiario de la subvención presentará la solicitud de abono y justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. Junto con la solicitud de abono se presentará la documentación establecida en el artículo 24.3 de la Orden de bases reguladoras. El plazo de justificación será de 1 mes, a partir de la finalización del plazo de ejecución.

REGULACIÓN

Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM nº 49 de 11/03/2019)

Orden 175/2020, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 40/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOCM de 18/11/2020)

Resolución de 02/03/2021, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2021.

Estas normas se pueden consultar más abajo.

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • Albacete: 967557811 - 967557814 - 967557816 - 967557817 - 967558139
  • Ciudad Real: 926277264 - 926277263 - 926276732 - 926276294
  • Cuenca: 969177078
  • Guadalajara: 949887832 - 949885824
  • Toledo: 925248136 - 925330129 - 925248310 - 925259654
Plazo: Cerrado

Información para Pymes a las que se les haya concedido una subvención.

El plazo de justificación de la subvención será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión de la subvención.

La justificación se realizará en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1005550

 

Ayudas -ADELANTE INVERSIÓN-, para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad Empresarial en Castilla-La Mancha (FIE), cuyo objeto es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por pymes.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las actividades y sectores que son subvencionables vienen recogidos en el Anexo I de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas.

Con el fin de facilitar la búsqueda del código o la actividad, según la CNAE 2009, que son subvencionables, se incorpora más abajo un fichero con la relación de éstas. 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  1. Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo, y no haber reubicado el establecimiento en los dos años anteriores y no hacerlo en los dos años posteriores. 
  2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  3. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Terrenos. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e).

b) Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e).

c) Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes). Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e). En el caso de edificios ya existentes, solamente en los supuestos del artículo 12.3 de la Orden de bases reguladoras.

d) Obra civilMáx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e).

e) Trabajos de planificación e ingenieríaMáx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.

f) Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

g) Mobiliario y enseres.

h) Equipos y programas informáticos.

CUANTÍAS

Los importes de subvención se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada:

a) En relación con la inversión a realizar:

30% si es microempresa o pequeña empresa.

20% si es mediana empresa.

b) Si el proyecto está vinculado a alguna de las actividades económicas que se encuadran en los sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional, se tendrá un porcentaje adicional del 3%.

Estos sectores prioritarios son: madera y mueble, textil y confección, calzado, turismo, cerámica estructural, metalmecánica, aeronáutica, fabricación de equipos de energías renovables, medioambiente y bioeconomía (las actividades concretas se relacionan en el Anexo III de la referida Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo).

Los proyectos de Alta y Media Tecnología desarrollados por pymes que desarrollen actividades incluidas en el Anexo V (de la nueva Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo), se tendrá un porcentaje adicional del 2%.

c) En caso de creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión, se añadirá un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional si es de jornada parcial, en su caso. El total de este porcentaje adicional no puede exceder del 10%. No debe haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

d) La cuantía de la ayuda que resulte de los apartados anteriores, se incrementará en un 20%, sin que, en ningún caso, se puedan sobrepasar los porcentajes máximos de subvención. Si el proyecto se localiza:

1. en uno de los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas que se establecen en el Decreto 31/2017, de 25 de abril (D.O.C.M. nº 85, de 3/05/2017), por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla La Mancha (se adjunta más abajo para su consulta), la cuantía de la ayuda que resulte de los apartados anteriores, se incrementará en un 20%, sin que, en ningún caso, se puedan sobrepasar los porcentajes máximos de subvención.

Estas zonas son:

  • En la provincia de Toledo: Comarca de Talavera y Comarca de la Campana de Oropesa.
  • En la provincia de Ciudad Real: Comarca de Almadén y Comarca de Campo de Montiel.
  • En la provincia de Albacete: Comarca de Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel y Sierra de Segura.
  • La provincia de Cuenca, con actuación preferente en núcleos de población de menos de 2.000 habitantes.
  • La provincia de Guadalajara, salvo el área de influencia del Corredor del Henares.

(Los municipios concretos se relacionan en el Anexo del mencionado Decreto 31/2017 que se incorpora más abajo para su consulta.)

2. En los municipios considerados zonas prioritarias reguladas en la ley 5/2017 de estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla la Mancha y establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018 de delimitación geográfica de zonas prioritarias (se adjunta más abajo para su consulta)

PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN

La suma de los anteriores porcentajes no pueden superar los siguientes porcentajes máximos sobre la inversión subvencionable:

  • 45% si es microempresa o pequeña empresa
  • 35% si es mediana empresa.

PLAZO DE EJECUCIÓN

El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000 €, en cuyo caso, deberá esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas.

La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde la misma, la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se establecerá en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

JUSTIFICACIÓN

En aquellos casos en que la resolución sea aprobatoria, el beneficiario de la subvención presentará la solicitud de abono y justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. Junto con la solicitud de abono se presentará la documentación establecida en el artículo 24.3 de la Orden de bases reguladoras. El plazo de justificación será de 1 mes, a partir de la finalización del plazo de ejecución.

MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD, DE LA INVERSIÓN, DEL EMPLEO Y DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS GASTOS SUBVENCIONABLES

Durante un periodo mínimo de 3 años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención.

REGULACIÓN

Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM nº 49 de 11/03/2019)

Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento  de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM nº 84 de 23/04/2019)

Estas normas puedes consultarlas más abajo

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • Albacete: 967557811 -967557814 - 967557816 - 967557817
  • Ciudad Real: 926277264 - 926277263 - 926276294 -926276732
  • Cuenca: 969177078
  • Guadalajara: 949887832 -949885824
  • Toledo: 925248136 - 925267974
Plazo: Abierto

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes, queda ABIERTO PERMANENTEMENTE: desde la finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de solicitud de la siguiente, se podrán presentar solicitudes al efecto de que realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente, en su caso. Las solicitudes recibidas a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitudes de la presente convocatoria se tramitarán y resolverán en la siguiente convocatoria.

Presentación solicitudes: https://www.jccm.es/tramites/1004580

 

 

Ayudas -ADELANTE INVERSIÓN-, para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad Empresarial en Castilla-La Mancha (FIE), Estas ayudas tienen por finalidad facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región..

BENEFICIARIOS

Las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable conforme a lo dispuesto en la Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la presente resolución.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Los previstos en el artículo 11 de la Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Son subvencionables los proyectos promovidos por pymes, cuya actividad no se encuentre expresamente excluida en el Anexo I de la orden 40/2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para:

a.- Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo, y no haber reubicado el establecimiento en los dos años anteriores y no hacerlo en los dos años posteriores.

b.- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

c.- Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.

d.- Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, y se encuentren encuadrados en las tipologías de gasto establecidas en el artículo 12 de la Orden 40/2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas.

a.- Terrenos. Se considerará subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados para la implantación del proyecto. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e).

b.- Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e).

c.- Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes). Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e). En el caso de edificios ya existentes, solamente en los supuestos del artículo 12.3 de la Orden de bases reguladoras.

d.- Obra civil. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e).

e.- Trabajos de planificación e ingeniería. Máx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.

f.- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

g.- Mobiliario y enseres.

h.- Equipos y programas informáticos.

CUANTÍAS

Los importes de subvención se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada:

a) En relación con la inversión a realizar:

30% si es microempresa o pequeña empresa y 20% si es mediana empresa.

Una subvención adicional del 3% de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional. Las referidas actividades económicas figuran en el Anexo III de la Orden 40/2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

b) En caso de creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión, se añadirá un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional si es de jornada parcial, en su caso. El total de este porcentaje adicional no puede exceder del 10%. No debe haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

c) La cuantía de la ayuda que resulte de los apartados anteriores, se incrementará en un 20%, sin que, en ningún caso, se puedan sobrepasar los porcentajes máximos de subvención. cuando el proyecto se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo alDecreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN

Las sumas de los anteriores porcentajes no pueden superar los siguientes porcentajes máximos sobre la inversión subvencionable:

50% si es microempresa o pequeña empresa

40% si es mediana empresa.

SOLICITUDES

Las solicitudes de ayuda se presentarán únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es. Para ello, será necesario disponer de certificado digital o firma electrónica. Para localizar el procedimiento en la sede electrónica de una forma rápida, bastará con teclear el código SIACI indicado en el encabezado de la solicitud: SLKE, o bien a través del siguente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-subvenciones-adelant...

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes, queda ABIERTO PERMANENTEMENTE: desde la finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de solicitud de la siguiente, se podrán presentar solicitudes al efecto de que realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente, en su caso. Las solicitudes recibidas a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitudes de la presente convocatoria se tramitarán y resolverán en la siguiente convocatoria.

RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

PLAZO DE EJECUCIÓN

El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000 €, en cuyo caso, deberá esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas.

La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde la misma, la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se establecerá en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

JUSTIFICACIÓN

En aquellos casos en que la resolución sea aprobatoria, el beneficiario de la subvención presentará la solicitud de abono y justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. Junto con la solicitud de abono se presentará la documentación establecida en el artículo 24.3 de la Orden de bases reguladoras. El plazo de justificación será de 1 mes, a partir de la finalización del plazo de ejecución.

REGULACIÓN

Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 11/03/2019)

Orden 175/2020, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 40/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOCM de 18/11/2020)

Orden 183/2022, de 20 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 40/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOCM de 30/09/2022)

Resolución de 23/11/2022, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2022. (DOCM de 23/11/2022)

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • Albacete: 967557811 -967557814 - 967557816 - 967557817
  • Ciudad Real:926277264 - 926277263 - 926276294 -926276732
  • Cuenca: 969 24 77 91
  • Guadalajara: 949888672 - 949885707
  • Toledo: 925259654 - 925248310 - 925266606
Plazo: Abierto

Ayudas a fondo perdido a la inversión que concede el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.

 

INVERSIONES Y PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Los incentivos regionales tienen como finalidad subvencionar inversiones superiores a los 900.000 €, estando excluida la adquisición de terrenos e inmuebles de los conceptos subvencionables. Habitualmente la cuantía de la subvención se paga cuando el proyecto se ha ejecutado en su totalidad.

La compatibilidad de los incentivos con otros tipos de subvenciones ha de ser objeto de valoración en cada caso concreto.

Los solicitantes de estas subvenciones podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución de concesión de la ayuda, siempre que no las hayan iniciado antes de la presentación de la solicitud.

Se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o de arrendamiento de servicios que afecten al proyecto. Por inicio de las inversiones se entiende, o bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, con exclusión de los estudios previos de viabilidad.

Son proyectos promocionables los relativos a la creación de nuevos establecimientos, ampliación y, en su caso, modernización. Los dos primeros tienen que crear nuevos puestos de trabajo. Además, los proyectos de ampliación y modernización han de mantener los puestos existentes.

Las inversiones de sustitución no son proyectos subvencionables.

No se incluirá dentro de la inversión subvencionable el importe correspondiente a cualquier tributo.

En todos los proyectos se ha de mantener el nivel de empleo durante dos años y la inversión durante tres años, si se trata de pequeñas y medianas empresas, y durante cinco años las grandes, contados desde el fin del plazo de vigencia de la ayuda.

 

SECTORES PROMOCIONABLES

a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Obra Civil.

b) Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.

c) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, el 50% de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.

d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

e) Otros conceptos, excepcionalmente.

 

CUANTÍAS

Los límites de las ayudas expresados en porcentaje sobre la inversión elegible son:

Hasta el 31 de diciembre de 2021: Gran empresa 25%, mediana 35% y pequeña 45%.

Desde el 1 de enero de 2022: Gran empresa 30%, mediana 40% y pequeña 50%.

 

TRAMITACIÓN

Los expedientes son tramitados a través de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en la provincia donde se prevé realizar la inversión.

Las Direcciones Provinciales están dirigidas en esta materia por la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización que a su vez se coordina con la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la concesión de los incentivos, quedando el beneficiario obligado por la documentación presentada por el mismo en la solicitud y las posteriores modificaciones que se acepten.

La gestión se realiza utilizando documentos normalizados que están disponibles en la web del Ministerio y que también son facilitados por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El contacto previo con éstas o con la propia Dirección General resulta conveniente a fin de gestionar de manera adecuada el expediente de solicitud.

 

DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO

Gestión de Incentivos Económicos Regionales

Albacete

Teléfono.- 967557815

C/Alarcón, 2 - 02071 Albacete

Ciudad Real

Teléfono.- 926276294

Ctra. Fuensanta s/n - 13071 Ciudad Real

Cuenca

Teléfono.-969176467

Parque de San Julián, 13 - 16071 Cuenca

Guadalajara

Teléfono.- 949888653

Avda. de Castilla, 7 - 19071 Guadalajara

Toledo

Teléfono.- 925267938

Avda. de Francia, 2 - 45071 Toledo

 

Destinado a:
  • GRANDES EMPRESAS
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Plazo: Cerrado

CRÉDITO DE LA CONVOCATORIA: 3.793.414,62 euros

ACTUACIONES QUE SE CONVOCAN

a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

c) Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

d) Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas                        

PLAZO DE DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA

INICIO SOLICITUDES: 18 de septiembre de 2020

FIN PLAZO: 17 de septiembre de 2021

DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO POR ACTUACIONES: 

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, con un crédito asignado de 1.707.036,58€.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, con un crédito asignado de 1.517.365,84€.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, con un crédito asignado 189.670,73€.

Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas, con un crédito asignado de 379.341,46€.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las cuantías y límites de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables, serán las establecidas, respectivamente, en el anexo III del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, si bien, para la actuación 4, Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo, se establece un límite máximo de 100.000 € por destinatario ultimo y convocatoria.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Transición Energética, y se presentarán de las siguientes formas:

a) Las personas físicas a título privado: 1º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-ayuda-programa-moves-ii). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Las personas jurídicas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y el sector público establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de forma telemática con firma electrónica, a través del anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-ayuda-programa-moves-ii). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

REGULACIÓN

Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Orden 151/2020, 8 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II).

Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA

 

 

Destinado a:
  • GRANDES EMPRESAS
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Plazo: Cerrado

Se ha convocado, en su quinta edición, el Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha para el año 2022, que está destinado a reconocer públicamente y premiar a aquellas empresas que, radicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se hayan distinguido dentro del sector empresarial.

PRESENTACIÓN SOLICITUD

La solicitud será presentada a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-presentacion-candidatur...

OBJETIVO

La finalidad de estos premios es reconocer públicamente a aquellas empresas que, de manera notable y extraordinaria, hayan contribuido al desarrollo de la actividad económica en Castilla-La Mancha, sirviendo de ejemplo en sus ámbitos específicos y contribuyendo a la mejora de la competitividad, con un enfoque socialmente responsable durante el año 2022.

Para cada modalidad, se concederá un único premio (sin perjuicio de que pueda declararse desierta la concesión de alguna de ellas cuando proceda. También podrán concederse los premios ex aequo) que consistirá en una obra singular de artesanía. En ningún caso, la concesión del premio conllevará compensación económica para la persona o empresa galardonada. Podrán otorgarse “menciones especiales del premio” en cada modalidad, a las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora, mediante diploma firmado por la persona que preside la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

MODALIDADES

a) Premio a la Empresa Tradicional C-LM.

b) Premio a la Empresa Exportadora.

c) Premio a la Iniciativa Emprendedora.

d) Premio a la Empresa Creadora de Empleo.

e) Premio a la Empresa Sostenible.

f) Premio a la Iniciativa Empresarial de Economía Social.

g) Premio a la Empresa Responsable (Responsabilidad Social Corporativa).

h) Premio a la Empresa Familiar.

i) Premio a la Empresa Innovadora.

j) Premio a la Mujer Empresaria.

SOLICITUDES

El plazo de solicitud está abierto desde el día 15 de octubre hasta el día 14 de noviembre de 2022.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el anexo I de la presente resolución, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los méritos y circunstancias que concurran en las candidaturas presentadas. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

NOTIFICACIONES

Todos los trámites relacionados con la solicitud, excepto la resolución de la convocatoria, se notificarán únicamente de forma electrónica. Para ello, en el momento de la solicitud, deberán estar dados de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas: https://notifica.jccm.es/notifica/.

REGULACIÓN

Orden 171/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula el procedimiento de concesión del Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha (DOCM nº 198, de 11-10-2017).

Corrección de errores de la Orden 171/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula el procedimiento de concesión del Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha (DOCM nº 204, de 20-10-2017).

Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Empresas, por la que se convocan los Premios al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha 2022.

Destinado a:
  • GRANDES EMPRESAS
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • 925286993