Inversión
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Extracto de la Orden de 4 de agosto de 2020 por la que efectúa la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2020 (BOE de 7 de agosto de 2020). De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Beneficiarios
Las sociedades con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Las actuaciones para las que solicita financiación deben referirse a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
Objeto
La concesión de apoyo financiero a empresas privadas con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, así como las inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0» e inversiones orientadas a una mejora de su sostenibilidad ambiental.
Bases reguladoras
Orden ICT/778/2020, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2020, de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial. (https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/07/pdfs/BOE-A-2020-9399.pdf)
Importe de financiación convocado
La ayuda que se conceda en el marco de esta orden revestirá la forma de préstamo reembolsable, tendrá una cuantía total máxima en su conjunto de 340.920.000 euros.
Características de los préstamos a conceder
Préstamos rembolsables de hasta el 75% del proyecto financiable con un plazo de amortización de hasta 6 años con 3 de carencia.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 20 de agosto de 2020.
Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/RCI/Paginas/Index.aspx)
- GRANDES EMPRESAS
- PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), destinará 316 millones de euros a impulsar las instalaciones de renovables para la producción de energía, tanto térmica como eléctrica, en todo el territorio Nacional.
Este Programa de ayudas se ejecuta mediante convocatorias realizadas por el IDAE en cada comunidad autónoma, estando ya abierta en CASTILLA LA MANCHA, y su objeto es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable (ENERGÍA ELÉCTRICA) o en instalaciones de producción de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable y sus equipos de mejora de gestión y optimización de producción (ENERGÍA TÉRMICA).
BENEFICIARIOS: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas (incluidas empresas de servicios energéticos en el caso de ENERGÍA TÉRMICA).
TIPOS DE PROYECTO
- ENERGÍA ELÉCTRICA: proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales, incluidos en los siguientes tipos de instalaciones:
a) Solar fotovoltaica (se admiten modificaciones de instalaciones existentes siempre que hayan finalizado su vida útil regulatoria):
Autoconsumo Sin almacenamiento (para edificios públicos) con un límite de potencia instalada 50kW ≤ P < 1 MW
Autoconsumo CON almacenamiento con un límite de potencia instalada 100 kW ≤ P ≤ 10 MW
- ENERGIA TERMICA: proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable, incluidos en los siguientes tipos de actuaciones vinculados a energías renovables:
a) Aerotermia: Aerotermia + FV servicios e industria, con un límite inferior potencia nominal (kW) ≥ 200
b) Biomasa:
BM un edificio, con un límite inferior potencia nominal ((kW) ≥ 400
BM red de calor (generación, distribución y conexión), con un límite inferior potencia nominal (kW) ≥ 400
BM calderas aplicación industrial baja potencia con un límite inferior potencia nominal (kW) 500 ≤ P ≤ 5000
c) Geotermia o hidrotermia: GT o HT servicios o industria con un límite inferior potencia nominal (kW) ≤ 100
d) Solar Térmica:
SIN concentración con un límite inferior potencia nominal 25 ≤ P ≤ 100
SIN concentración con un límite inferior potencia nominal (kW) 100 ≤ P
CON concentración con un límite inferior potencia nominal (kW) 1000 ≤ P
CONCEPTOS FINANCIABLES
ENERGIA ELÉCTRICA: Elaboración del proyecto de ejecución, dirección facultativa de obra, coordinación de seguridad y salud, equipos principales de generación, obra civil, cimentaciones, sistemas de descarga y almacenamiento, sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, medición, auxiliares, monitorización, transporte y montaje, puesta en marcha, etc.
ENERGIA TÉRMICA: Elaboración del proyecto de ejecución, ensayos de test de respuesta térmica, ensayos de bombeo, dirección facultativa de obra, coordinación de seguridad y salud, equipos principales de generación, sistemas de acumulación, obra civil, cimentaciones, sistemas de descarga y almacenamiento, sistemas de distribución de calor/frío a puntos de consumo, sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, medición, auxiliares, monitorización, transporte y montaje, puesta en marcha, etc.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
Duración proyecto: las instalaciones deben encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023.
Efecto incentivador.
TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA
Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo.
El importe de la ayuda concedida se cuantificará en la resolución del procedimiento en términos de importe unitario e importe total.
La intensidad de la ayuda se calculará en función del presupuesto subvencionable justificado por el solicitante de la ayuda, de la potencia nominal real instalada, así como de una aportación mínima unitaria que se establecerá en función de la tipología da la actuación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes hasta las 12.00 horas del 30 de noviembre de 2020.
FORMALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, conforme se establece en los artículos 21 y 24 de las bases reguladoras, junto a lo dispuesto específicamente en esta convocatoria. Para efectuar la solicitud, se deberá cumplimentar el cuestionario electrónico disponible a través de la sede electrónica del IDAE y aportar la documentación que se indica en el artículo 24.2 de las bases reguladoras, todo ello firmado por el representante.
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- MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
- PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
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El plazo para presentar nuevas solicitudes estará abierto desde el 29-10-21 hasta el 12-11-2021 (https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=slm1)
Para todos los beneficiarios a los que se le haya concedido la ayuda deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación, antes del 31 de diciembre de 2021, del formulario que figura en el anexo III junto con el resto de documentación justificativa indicada en el artículo 12 del Decreto.
Dicho modelo se podrá encontrar en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-para-el-apoyo-la-sol...
Consultar guía del Decreto en el documento adjunto.
PREGUNTAS FRECUENTES:
Preguntas y respuestas frecuente sobre línea de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas (Decreto 110/2021, de 26 de octubre)
¿En qué consiste la modificación?
En primer lugar, se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas. Concretamente, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. Así, estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
En segundo lugar, se aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido.
¿Las ayudas se pueden destinar a cubrir las pérdidas contables? ¿Cómo se acreditarán las perdidas contables?
Las ayudas se pueden destinar a compensar las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos incurridos en el periodo subvencionable. Los costes fijos incurridos son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros o cualquier otro tipo de ayuda pública. Se excluyen de este concepto los costes que hayan dado lugar a deudas o pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros que se hayan imputado a la ayuda solicitada.
La acreditación de las perdidas contables se realizará mediante los datos declarados o comprobados por la Administración, que sean facilitados por la Agencia Tributaria
¿Puedo volver a solicitar estas ayudas, si ya lo hice anteriormente?
Sí, siempre y cuando consideren que el importe solicitado o concedido, en su caso, pueda ser alterado por la presente modificación del Decreto. Para ello deberán indicar en la nueva solicitud los importes no incluidos en su solicitud anterior de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos en el periodo que se ha ampliado (Del 31 de mayo al 30 de septiembre, así como si ha sufrido pérdidas contables en el periodo considerado).
También se debe tener en cuenta que en ningún caso se podrán superar los límites máximos de ayuda contemplados en la normativa reguladora. Por lo que, si ya obtuvo una ayuda que alcance dicho importe máximo, ya no podrá acceder a esta nueva ayuda por otros costes, al haber alcanzado el importe máximo en la primera solicitud.
¿Cómo se calcula el importe de la ayuda a conceder?
El importe de la ayuda a conceder vendrá determinada por el importe de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos en el periodo subvencionable, que sean declarados por el solicitante, más el importe los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial, que sean facilitados por la Agencia Tributaria.
La cuantía anterior no podrá superar los límites máximos de ayuda contemplados en la normativa reguladora.
A este respecto se expone un ejemplo de cálculo de ese límite:
Una empresa en estimación directa con una plantilla de menos de 10 trabajadores, con una facturación de 100.000 € en 2019, y una caída de facturación del 50% en 2020 (50.000 €), podría recibir como ayuda máxima 8.000 €, de acuerdo con el siguiente calculo:
La caída del 30% de la facturación en 2020 respecto a 2019 (30.000 €), no recibe ninguna ayuda, y el exceso (50.000 -30.000 = 20.000 €) recibe una ayuda del 40%, lo que nos da un límite máximo de ayuda del 8.000 € (el 40 % de 20.000 €).
Si en el ejercicio 2019 he tenido rendimiento neto negativo en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, ¿no podré recibir la ayuda?
Si las causas de obtención del rendimiento neto negativo son excepcionales y referidas únicamente al ejercicio 2019, podrá ser destinatario de la subvención si aporta con la solicitud de ayuda las declaraciones del IRPF o del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2017 y 2018, en su caso, que habrán de recoger rendimientos netos o bases imponibles positivas, así como la documentación justificativa de las causas excepcionales concurrentes.
Cuando el decreto indica como subvencionables los costes fijos incurridos, ¿a qué se está refiriendo?
Se entienden por costes fijos aquellos que se producen con independencia del nivel de actividad de la empresa (como los alquileres), incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas.
Son subvencionables los costes fijos incurridos dentro del periodo subvencionable (Del 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021), y que se encuentren pendientes de pago en el momento presentar la solicitud.
Si soy un autónomo que ha estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, ¿podría recibir ayuda?
Sí, podrá recibir una ayuda máxima de 3.000 € si aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF, o de 20.000 € si aplica el régimen de estimación directa.
En ambos casos, no será necesario tener caída de la facturación en 2020 respecto al 2019
Si soy una empresa o entidad sin personalidad jurídica, que se ha creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 ¿podría recibir ayuda?
Sí, y el importe máximo dependerá de la fecha de creación y de la modalidad de estimación de su base imponible, de acuerdo con lo siguiente:
- 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva (no es necesaria caída de la facturación)
- Si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han creado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019, el volumen de operaciones declarado o comprobado correspondiente al año 2019 se calculará extrapolando los datos del volumen de negocios del periodo temporal declarado, a la anualidad completa, calculándose el límite máximo de la ayuda siguiendo la regla general establecida en el art. 8.2 b) del Decreto.
- 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta o creado entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020 (no es necesaria caída de la facturación).
¿Son subvencionables las deudas por adquisición de inmovilizado?
Si, tanto las deudas por adquisición de inmovilizado como por gasto corriente son elegibles siempre que se hayan contraído en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021), y estén pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud.
Tengo un préstamo a largo plazo con un banco, ¿puedo reducir el nominal de la deuda?
Si el préstamo se ha formalizado en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que proceda de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021) es subvencionable el nominal de la deuda que estuviera vivo en momento de presentar la solicitud. Por otra parte, si alguna de las cuotas del préstamo hubiera vencido en el periodo elegible y se encontrara pendiente de pago, seria subvencionable, además, el importe de la cuota que se encontrara pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud.
Si el préstamo se ha formalizado con anterioridad al 1 de marzo de 2020 solo es elegible la deuda (principal e intereses) de cuotas devengadas en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 a 30 de septiembre de 2021) y pendientes de pago en el momento presentar la solicitud.
Soy socio de una sociedad limitada o un comunero de una Comunidad de Bienes, a la que he prestado una cantidad a devolver, ¿esta deuda es subvencionable para la sociedad?
Si. Siempre que la deuda se haya contraído en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que proceda de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021), será elegible el nominal de la deuda que estuviera vivo en momento de presentar la solicitud. Para acreditarlo en la justificación será necesario aportar la siguiente documentación:
- Documento público o privado donde se refleje que las aportaciones tienen la naturaleza de pasivo;
- Documentos bancarios acreditativos de las aportaciones;
- Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- En el caso de personas jurídicas, la adecuada contabilización de las aportaciones en el Balance de la empresa.
¿Y en el caso de que el préstamo provenga de un familiar u otros acreedores no financieros?
En el caso de que el prestatario sea un familiar u otro acreedor análogo, para que la deuda pueda ser subvencionable, deberán cumplirse los requisitos temporales y de acreditación indicados en el punto anterior.
Soy la empresa dominante del grupo y tengo una deuda con una empresa del grupo, ¿es subvencionable dicha deuda?
No.
¿Cómo debe presentar la solicitud una entidad que aplica el régimen de atribución de rentas en el IRPF?
Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
He adquirido un bien de equipo mediante arrendamiento financiero, ¿qué se considera subvencionable?
Es obligatorio que el contrato se haya formalizado antes del 13 de marzo de 2021, así será subvencionable la deuda (principal e intereses) de cuotas devengadas en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 a 30 de septiembre de 2021) y pendientes de pago en el momento presentar la solicitud.
Si el contrato se formalizó entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021 serán subvencionables todas las cuotas pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021, y toda la deuda hasta la última cuota, incluida en su caso la opción de compra.
Formalicé el contrato de alquiler de la nave antes del 1 de marzo de 2020, ¿qué deuda es subvencionable?
Independientemente de la fecha de formalización del contrato, siempre que se haya llevado a cabo antes del 13 de marzo de 2021, será subvencionable la deuda por mensualidades devengadas en el periodo elegible (1 de marzo de 2020 a 30 de septiembre de 2021) y pendientes de pago en el momento presentar la solicitud.
Tengo remuneraciones de trabajadores pendientes de pago, ¿hay algún límite para considerarse subvencionable?
Son subvencionables las nóminas devengadas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, que debieron satisfacerse antes del 1 de octubre de 2021, y que están pendientes de pago en el momento de presentar la solicitud.
Tengo deudas aplazadas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria, ¿son subvencionables?
Las deudas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria aplazadas serán subvencionables por el total de la deuda que estuviera pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud, siempre que se haya concedido el aplazamiento entre el 1 marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021.
Tengo deudas aplazadas con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ¿son subvencionables?
Las deudas con la Junta aplazadas serán subvencionables por el total de la deuda que estuviera pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud, siempre que se haya concedido el aplazamiento entre el 1 marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021.
He renovado una póliza de crédito con mi banco, ¿es subvencionable el importe total de la póliza?
Si la póliza de crédito se ha renovado entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021, la deuda subvencionable será el importe de lo dispuesto hasta el 30 de septiembre de 2021, que esté pendiente de cancelar en el momento de presentar la solicitud.
Tengo con mi banco una línea de descuento de efectos, ¿es subvencionable esta deuda?
No.
Las deudas por operaciones de “confirming” o de “factoring”, ¿son deudas subvencionables?
En el caso del “factoring”, no.
En el caso del “confirming”, si el contrato se ha suscrito entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021, es subvencionable la deuda devengada hasta el 30 de septiembre de 2021 y pendiente de pago en el momento de la solicitud.
¿Es subvencionable el IVA de las facturas pendientes de pago? ¿Debería declararse el citado importe en la solicitud de ayuda?.
De acuerdo con lo previsto en el art. 31.8 de la Ley General de Subvenciones, En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Por tanto, se debe excluir el importe del IVA en las facturas a la hora de declarar el importe en la solicitud de ayuda.
¿Puede una empresa que forma parte de un grupo consolidado presentar la solicitud de forma individual?
La solicitud de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.
Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario, a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en el decreto de ayudas, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
¿Cuál son las obligaciones y compromisos que adquieren los beneficiarios de estas ayudas?
• Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
• No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
• No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de las medidas.
• Destinar las ayudas directas recibidas a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
Correo electrónico:
Albacete: adelantealbacete@jccm.es
Ciudad Real: adelanteciudadreal@jccm.es
Cuenca: adelantecuenca@jccm.es
Guadalajara: adelanteguadalajara@jccm.es
Toledo: adelantetoledo@jccm.es
- GRANDES EMPRESAS
- MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
- PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
- Albacete: 967557814 - 967557811 - 967558139
- Ciudad Real: 926277260 - 926277263 - 926277264
- Guadalajara: 949887827 - 949887832
- Toledo: 925267980
- Cuenca: 969179800
Ayudas a fondo perdido a la inversión que concede el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.
INVERSIONES Y PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Los incentivos regionales tienen como finalidad subvencionar inversiones superiores a los 900.000 €, estando excluida la adquisición de terrenos e inmuebles de los conceptos subvencionables. Habitualmente la cuantía de la subvención se paga cuando el proyecto se ha ejecutado en su totalidad.
La compatibilidad de los incentivos con otros tipos de subvenciones ha de ser objeto de valoración en cada caso concreto.
Los solicitantes de estas subvenciones podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución de concesión de la ayuda, siempre que no las hayan iniciado antes de la presentación de la solicitud.
Se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o de arrendamiento de servicios que afecten al proyecto. Por inicio de las inversiones se entiende, o bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, con exclusión de los estudios previos de viabilidad.
Son proyectos promocionables los relativos a la creación de nuevos establecimientos, ampliación y, en su caso, modernización. Los dos primeros tienen que crear nuevos puestos de trabajo. Además, los proyectos de ampliación y modernización han de mantener los puestos existentes.
Las inversiones de sustitución no son proyectos subvencionables.
No se incluirá dentro de la inversión subvencionable el importe correspondiente a cualquier tributo.
En todos los proyectos se ha de mantener el nivel de empleo durante dos años y la inversión durante tres años, si se trata de pequeñas y medianas empresas, y durante cinco años las grandes, contados desde el fin del plazo de vigencia de la ayuda.
SECTORES PROMOCIONABLES
a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Obra Civil.
b) Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
c) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, el 50% de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
e) Otros conceptos, excepcionalmente.
CUANTÍAS
Los límites de las ayudas expresados en porcentaje sobre la inversión elegible son:
Hasta el 31 de diciembre de 2021: Gran empresa 25%, mediana 35% y pequeña 45%.
Desde el 1 de enero de 2022: Gran empresa 30%, mediana 40% y pequeña 50%.
TRAMITACIÓN
Los expedientes son tramitados a través de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en la provincia donde se prevé realizar la inversión.
Las Direcciones Provinciales están dirigidas en esta materia por la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización que a su vez se coordina con la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la concesión de los incentivos, quedando el beneficiario obligado por la documentación presentada por el mismo en la solicitud y las posteriores modificaciones que se acepten.
La gestión se realiza utilizando documentos normalizados que están disponibles en la web del Ministerio y que también son facilitados por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
El contacto previo con éstas o con la propia Dirección General resulta conveniente a fin de gestionar de manera adecuada el expediente de solicitud.
DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
Gestión de Incentivos Económicos Regionales
Albacete
Teléfono.- 967557815
C/Alarcón, 2 - 02071 Albacete
Ciudad Real
Teléfono.- 926276294
Ctra. Fuensanta s/n - 13071 Ciudad Real
Cuenca
Teléfono.-969176467
Parque de San Julián, 13 - 16071 Cuenca
Guadalajara
Teléfono.- 949888653
Avda. de Castilla, 7 - 19071 Guadalajara
Toledo
Teléfono.- 925267938
Avda. de Francia, 2 - 45071 Toledo
- GRANDES EMPRESAS
- MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
- PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
CRÉDITO DE LA CONVOCATORIA: 3.793.414,62 euros
ACTUACIONES QUE SE CONVOCAN
a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
c) Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
d) Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas
PLAZO DE DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA
INICIO SOLICITUDES: 18 de septiembre de 2020
FIN PLAZO: 17 de septiembre de 2021
DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO POR ACTUACIONES:
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, con un crédito asignado de 1.707.036,58€.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, con un crédito asignado de 1.517.365,84€.
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, con un crédito asignado 189.670,73€.
Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas, con un crédito asignado de 379.341,46€.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las cuantías y límites de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables, serán las establecidas, respectivamente, en el anexo III del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, si bien, para la actuación 4, Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo, se establece un límite máximo de 100.000 € por destinatario ultimo y convocatoria.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Transición Energética, y se presentarán de las siguientes formas:
a) Las personas físicas a título privado: 1º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-ayuda-programa-moves-ii). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
2º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y el sector público establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de forma telemática con firma electrónica, a través del anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-ayuda-programa-moves-ii). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
REGULACIÓN
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Orden 151/2020, 8 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II).
Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
- GRANDES EMPRESAS
- MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
- PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
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Se ha convocado, en su quinta edición, el Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha para el año 2022, que está destinado a reconocer públicamente y premiar a aquellas empresas que, radicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se hayan distinguido dentro del sector empresarial.
PRESENTACIÓN SOLICITUD
La solicitud será presentada a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-presentacion-candidatur...
OBJETIVO
La finalidad de estos premios es reconocer públicamente a aquellas empresas que, de manera notable y extraordinaria, hayan contribuido al desarrollo de la actividad económica en Castilla-La Mancha, sirviendo de ejemplo en sus ámbitos específicos y contribuyendo a la mejora de la competitividad, con un enfoque socialmente responsable durante el año 2022.
Para cada modalidad, se concederá un único premio (sin perjuicio de que pueda declararse desierta la concesión de alguna de ellas cuando proceda. También podrán concederse los premios ex aequo) que consistirá en una obra singular de artesanía. En ningún caso, la concesión del premio conllevará compensación económica para la persona o empresa galardonada. Podrán otorgarse “menciones especiales del premio” en cada modalidad, a las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora, mediante diploma firmado por la persona que preside la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
MODALIDADES
a) Premio a la Empresa Tradicional C-LM.
b) Premio a la Empresa Exportadora.
c) Premio a la Iniciativa Emprendedora.
d) Premio a la Empresa Creadora de Empleo.
e) Premio a la Empresa Sostenible.
f) Premio a la Iniciativa Empresarial de Economía Social.
g) Premio a la Empresa Responsable (Responsabilidad Social Corporativa).
h) Premio a la Empresa Familiar.
i) Premio a la Empresa Innovadora.
j) Premio a la Mujer Empresaria.
SOLICITUDES
El plazo de solicitud está abierto desde el día 15 de octubre hasta el día 14 de noviembre de 2022.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el anexo I de la presente resolución, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los méritos y circunstancias que concurran en las candidaturas presentadas. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
NOTIFICACIONES
Todos los trámites relacionados con la solicitud, excepto la resolución de la convocatoria, se notificarán únicamente de forma electrónica. Para ello, en el momento de la solicitud, deberán estar dados de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas: https://notifica.jccm.es/notifica/.
REGULACIÓN
Orden 171/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula el procedimiento de concesión del Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha (DOCM nº 198, de 11-10-2017).
Corrección de errores de la Orden 171/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula el procedimiento de concesión del Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha (DOCM nº 204, de 20-10-2017).
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Empresas, por la que se convocan los Premios al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha 2022.
- GRANDES EMPRESAS
- MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
- PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
- 925286993
Objeto
Ayudas públicas destinadas a actuaciones en PYME y gran empresa en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética
Actuaciones subvencionables:
- a) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.
- b) Implantación de sistemas de gestión energética: Debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
Destinatarios:
- Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 sea uno de los previstos en el art. 2 del Real Decreto
- Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a).
Financiación de la convocatoria
De acuerdo a lo establecido por el artículo 11 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, el crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 9.648.878,45 €*
- El anexo II del Real Decreto citado señala que el presupuesto total asignado para Castilla-La Mancha es de 9.930.916,48 euros, si bien el propio Real Decreto prevé un máximo del 2,84 por ciento del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas (282.038,03 euros). En previsión de que se pueda incurrir en estos costes indirectos para una mejor gestión de las ayudas a convocar, se estima procedente destinar el 2,84 por ciento del presupuesto total destinado para estos costes
Para la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (partida económica 1907/722A/10007). Importes anualidades:
2019: 0€
2020 a 2024: 1.736.198,12€ anuales
Total: 8.683.990,60€
Implantación de sistemas de gestión energética (partida económica 1907/722A/10007). Importes anualidades:
2019: 0€
2020 a 2024: 192.977,57€ anuales
Total: 964.887,85€
Total actuaciones: 9.648.878,45€
Cuantía de la ayuda.
La cuantía y límite de la ayuda objeto de la presente orden será la menor de las tres siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 7 y Anexo I del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril,
- El 30 % de la inversión elegible del proyecto, con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo IV de Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, esto es:
1º. Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe mínimo de inversión requerido será de 10.000 euros.
2º. Para actuaciones de Implantación de sistemas de gestión energética, el importe mínimo de inversión requerido será de 5.000 euros.
- La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº. 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes a aplicar sobre el coste subvencionable serán los siguientes en función de la tipología de la empresa:
Gran empresa 35%
Mediana empresa 45%
Pequeña empresa 55%
- La cuantía máxima de ayuda por solicitud, será de 450.000 €.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará 08 de octubre de 2019 y concluirá al 31 de diciembre de 2020 (salvo que previamente se hubieran cursado solicitudes suficientes que hubieran agotado el presupuesto disponible.
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I(Orden 162/2019, DOCM de 07/10/19), dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Transición Energética, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalad
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sería de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud 30/06/2021 (estos plazos indicados son máximos)
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de veinticuatro (24) meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. 30/06/2023 (máximo)
La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. 30/09/2023 (máximo)
En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta (30) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. 31/12/2023.
En caso de ampliación por tanto, la justificación máxima de las actuaciones podría llevar hasta el 31/03/2024.
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