Innovación

Plazo: Abierto

 

PRESENTACIÓN NUEVAS SOLICITUDES:

El día 25/07/2022 se cerró el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria Innova-adelante 2022, aprobada por Resolución 16/05/2022 de la DG Empresas,  quedando abierto el plazo de presentación de solicitudes para una siguiente convocatoria desde el día 26/07/2022, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 al artículo 18 de la citada Orden 73/2019, de 3 de mayo, añadido por la  Orden 184/2020 de 16 de noviembre que establece que, “desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse los proyectos, que deberán ajustarse y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10.5...”

Las solicitudes se podrán presentar a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1004550

*Las solicitudes que se presenten desde el 26 de julio de 2022 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente convocatoria, se tramitarán y resolverán en la citada siguiente convocatoria. Para ello, dichas solicitudes deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de presentación de solicitudes establecido para la siguiente convocatoria, y si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

COMPLETAR DOCUMENTACIÓN O ATENDER REQUERIMIENTOS O PRESENTAR JUSTIFICACIONES:

Una vez solicitada las ayudas, para completar documentación, atender requerimientos, presentar justificaciones u otros documentos necesarios para la instrucción del expediente podrá hacerlo a través de su expediente en la sede electrónica de Castilla-La Mancha a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente

 

AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACION: INNOVA-ADELANTE EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLE POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

Estas ayudas tienen por finalidad impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación. De esta forma se contribuye al cumplimiento del cambio esperado en marco del objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y su objetivo específico de “desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas”, así como a los desafíos establecidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha de reforzar el tejido empresarial innovador.  

Proyectos o actuaciones subvencionables:

Actuación 1: Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.

Los bienes o servicios se consideran nuevos o significativamente mejorados, si la empresa no produce un producto con la misma finalidad y características, así como si no hay otro producto disponible en el mercado, que ofrezca la misma funcionalidad, o si la tecnología que usa el nuevo producto es fundamentalmente diferente de la tecnología usada para los productos existentes.

Dichos proyectos podrán comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo, validación o certificaciones de productos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos o servicios que no estén sustancialmente asentados en la empresa o en el mercado. También podrán incluir aquellos proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.

Los proyectos podrán llevarse a cabo en colaboración con otras empresas, formalizando sus relaciones mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las empresas participantes, actuando una sola en representación de las demás en la relación con esta Administración.

Actuación 2: Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados, mediante la incorporación de tecnologías emergentes, o la aplicación de nuevos métodos, normas, o técnicas en la producción, suministro, logística u organización.

Los procesos o métodos organizativos se consideran nuevos o significativamente mejorados, si no han sido utilizados antes por la empresa.

Podrá comprender la aplicación en la empresa de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, la aplicación de un nuevo método organizativo a la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa, así como la implantación de normas para mejorar la calidad de los procesos de la empresa. 

NO SERAN SUBVENCIONABLES las siguientes actuaciones:

a) Los cambios o mejoras de importancia menor o actuaciones periódicas o habituales efectuadas en productos, líneas o procesos de producción, tales como: los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de bienes o procesos, la adaptación de un producto o proceso ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, las modificaciones menores de bienes o servicios ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Mantenimiento de software o sus actualizaciones menores.

c) Planificación de la actividad productiva, la sustitución o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no impliquen una novedad tecnológica significativa.

d) El cese o abandono de la utilización de un proceso, ni las modificaciones estacionales regulares y otros cambios cíclicos.

e) Creación de una tienda online.

f) Estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias, elaboración de planes de marketing campañas publicitarias, diseño y muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos, y diseño de interiorismo y escaparatismo.

k) Otros gastos asociados a tareas del proyecto cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden, las empresas, con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.

No serán empresas beneficiarias, aquellas empresas cuyas actividades estén expresamente excluidas por esta orden, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.

En el caso de proyectos en colaboración, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, en los términos previstos en el artículo 9.2 de la orden de bases reguladoras, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Gastos subvencionables con carácter general:

a) Costes de los sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto, calculados de acuerdo a una tarifa horaria mediante un sistema de costes simplificados, considerando una tarifa horaria resultante de dividir entre 1.720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1.720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial. La metodología del cálculo del coste/hora y los costes máximos aplicables por categorías profesionales, se establecerán en las correspondientes convocatorias. Se admitirán como máximo subvencionable en este concepto a tres personas por proyecto. Dicho personal deberá estar dado de alta en un grupo de cotización 1 o 2, en una actividad económica subvencionable en el centro de trabajo o establecimiento operativo donde se desarrolle el proyecto, y disponer de una titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo. Estos gastos podrán referirse también a socios de la entidad que presten sus servicios laborales de forma regular en la misma, que podrán imputar como máximo un 10% de su jornada laboral al proyecto, o a autónomos económicamente dependientes del beneficiario de la ayuda que hubieran iniciado su actividad y relación de dependencia al menos en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda”

b) Costes laborales de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, en los mismos términos aplicables que los establecidos en el párrafo a), salvo en lo relativo a la limitación del número de personas para el proyecto, y a que deben contratarse posteriormente a la fecha de solicitud de ayuda. Dicha contratación debe realizarse en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) relacionado con el proyecto.

c) Costes de instrumental y material de carácter técnico, que no tengan el carácter de reposición y se derive directamente del proyecto.

d) Activos fijos nuevos: costes por adquisición de equipos tecnológicos, que no tengan el carácter de reposición, y se destinen directamente al proyecto y que aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.

e) Colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

g) Costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para su adecuada ejecución.

*En relación a los gastos subvencionables, hay que tener en cuenta la modificación del apartado 2 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, realizado por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que ha entrado en vigor el 19 de octubre de 2022, que establece lo siguiente:

“…….

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.”

Características principales de los proyectos o actuaciones:

- El plazo de ejecución de los proyectos deberá estar comprendido desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha máxima que determine la correspondiente convocatoria, con una duración máxima de 12 meses por proyecto. En la resolución individual de concesión se determinará el plazo de ejecución en función de lo solicitado por el interesado.

En el caso de que la resolución de concesión se dicte una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto de acuerdo a lo indicado por el interesado, la fecha de notificación de la ayuda determinará el inicio del plazo de justificación.

- Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.

- La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:

a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.

b) Un 35% para las medianas empresas

c) Un 25% para las grandes empresas.

Financiación:

Estas ayudas podrán ser cofinanciadas conforme al porcentaje que se apruebe en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2021-2027, dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y del objetivo específico de “el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas” 

Presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados cuando no sea posible reflejar en dicho modelo todos los datos o información necesarios para ello. Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de solicitud queda ABIERTO PERMANENTEMENTE: Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse los proyectos, que deberán ajustarse y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10.5. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, para lo cual deberán ratificarse, mediante la presentación del modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca. Si así no se hiciera, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los documentos integrantes de la solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la presentación de la misma (art.18.7 de la Orden de bases reguladoras).

Para solicitar el abono y presentar la justificación de la ayuda:

El plazo de justificación de la ayuda se establece en 15 días hábiles a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión. La justificación por parte de la empresa beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación publicado en la sede electrónica.

Los modelos de documentos necesarios para presentar la justificación de esta convocatoria 2022 (Anexos VII y anexo VIII de la convocatoria) se encuentran disponibles en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el apartado “modelos de trámite”: https://www.jccm.es/tramites/1004550

 

Destinado a:
  • GRANDES EMPRESAS
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • 925238169 – 925248537 - 925248123
Plazo: Cerrado

Con fecha 28 de marzo de 2017, se ha publicado en el D.O.C.M, el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Este programa tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, y la creación de empleo estable y de calidad para la región. Incluye 4 líneas de subvención:

  • Línea 1. Subvenciones para la promoción (se puede consultar en la sección de CREACIÓN).
  • Línea 2. Subvenciones a la inversión (se pueden consultar en la sección de INVERSIÓN).
  • Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad (se desarrolla a continuación).
  • Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización (se puede consultar en la sección de COMERCIALIZACIÓN).

En esta sección de INNOVACIÓN, hablamos por tanto de:

Línea 3. SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

OBJETO

Esta línea, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, subvenciona los siguientes tipos de proyectos:

  1. Proyectos de innovación.
  2. Proyectos para la promoción de la calidad.
  3. Proyectos para la promoción del diseño.
  4. Proyecto para la realización de planes estratégicos de empresa.
  5. Proyectos para la contratación de servicios de asistencia técnica.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Las organizaciones representativas de la economía social: uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como aquellas entidades que tengan por objeto la promoción del cooperativismo, en la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social recogidas en la línea 1 de estas ayudas.
  • Las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de inter cooperación recogidos en la Línea 4.
  • Las entidades beneficiarias deben realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

ACTIVIDADES Y SECTORES NO SUBVENCIONABLES

No serán subvencionables las actuaciones promovidas por las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores:

  1. Sector agroalimentario y/o sectores relacionados con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
  2. Sector del Transporte
  3. Actividades relacionadas con la exportación
  4. Vivienda e inmobiliarias.
  5. Seguros
  6. Crédito.

Se considerara que las actividades que realizan estas entidades son aquellas en las que la entidad está dada de Alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que solicita la ayuda con la naturaleza de las actividades que realiza la sociedad.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

En esta Línea 3, son subvencionables los siguientes proyectos:

1. Proyectos de innovación:

  • Proyectos de innovación y desarrollo tecnológico. Se considera proyecto de innovación y desarrollo tecnológico al conjunto de actividades de investigación de carácter aplicado y de desarrollo tecnológico tendentes a la puesta en el mercado de un nuevo  producto o proceso productivo, o bien, la mejora de los existentes que supongan un incremento de la productividad o de la calidad del servicio.
  • Proyectos de creación de empresas innovadoras de base tecnológica. Proyectos que surjan con la finalidad de explotar un nuevo producto o servicio.

2. Proyectos para la Promoción de la Calidad:

  • Proyectos de implantación y certificación por una entidad homologada de normas de calidad en materia de gestión y aseguramiento:
  • La realización de diagnósticos, asesorías, auditorías y planes de mejora continúa.
  • Proyectos de implantación o mejora de la gestión de la calidad.
  • Proyectos destinados a la obtención de la certificación de productos  de empresa por organismos de certificación autorizados, y la homologación de productos de otros países. No serán subvencionables las certificaciones de productos de carácter obligatorio.
  • Actuaciones de mejora de la calidad de los ensayos y pruebas que se realicen en la empresa
  • Cursos de formación básica y aplicada en el marco de los proyectos anteriores.
  • Proyectos de promoción de infraestructura de la calidad y promoción de la calidad interna de los laboratorios de ensayo y calibración:
  • La adquisición de equipamientos nuevos e instalaciones específicas de laboratorios de ensayo y calibración.
  • Actuaciones de implantación de sistemas de calidad, proyectos inter-cooperación de laboratorios
  • Acreditaciones de los laboratorios conforme a la norma
  • Formación de personal técnico propio.
  • Proyectos de difusión y sensibilización.

3.  Proyectos de promoción del diseño:

  • Proyectos de diseño de nuevos productos industriales: Se entiende por diseño de producto a la actividad  creativa orientada a dotar a un producto de componentes de diferenciación técnica, estética, forma material y funcional que lo diferencie de los demás productos existentes.
  • Proyectos de diseño de envases y embalajes.
  • Proyectos de diseño gráfico y de imagen corporativa, como diseño gráfico de catálogos, soportes publicitarios, de stands, logotipos, frentes de tiendas e interiores de franquicias.
  • Integración de técnicos y profesionales del diseño de la industria.
  • Los proyectos relativos a diagnósticos y auditorias de diseño.
  • Proyectos de infraestructura destinados a promover y consolidar servicios y centros de promoción e investigación sobre diseño industrial.
  • Proyectos de difusión, información y sensibilización.
  • Proyectos de promoción de marca propia realizados por jóvenes diseñadores, menores de 30 años.

4.  Elaboración e Implementación de planes estratégicos de empresas:

La elaboración e implementación de planes estratégicos de empresa que tengan como objeto la mejora de los factores clave de competitividad: I+D, calidad, diseño, formación y cooperación e internacionalización. Incluirán un diagnóstico global de la situación de la entidad y su entorno, un análisis estratégico del sector, posición de la empresa en el mercado, definición de líneas estratégicas, objetivo, medidas y recursos financieros para alcanzar estas últimas.

5. Contratación de servicios de asistencia técnica:

  • Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.
  • Informes económicos y auditorías, siempre que no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
  • Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial, entendidas éstas no como las de naturaleza ordinaria y continuada de la empresa, sino como aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma.

GASTOS SUBVENCIONABLES

En esta Línea 3, son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:

1. En los proyectos de innovación: adquisición de equipos nuevos, obras o instalaciones, coste de personal y materiales necesarios para la realización del proyecto, colaboraciones, consultorías externas, y gastos de formación de personal vinculado directamente al proyecto con arreglo a las siguientes especificaciones:

  • Coste de los equipos: Se subvencionará la adquisición y montaje por personal externo de equipos nuevos, y en su caso, las aplicaciones informáticas, vinculadas directamente y necesarios para la implementación de los proyectos. Queda excluida la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas destinadas al departamento de administración
  • Colaboraciones externas y gastos de consultoría relacionadas con el proyecto, realizadas por empresas especializadas en la realización de este tipo de proyectos.
  • Costes de personal propio. Será subvencionable el coste del personal cualificado directamente asociado al proyecto de que se trate y durante el desarrollo del mismo, así como los gastos de formación estrictamente necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto en cuestión.
  • La contratación de tecnólogos. Será subvencionable el salario como máximo de dos personas por unos años, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa. La contratación de estas personas deberá estar vinculada a un proyecto de innovación y desarrollo tecnológico.
  • Gastos de registros de patentes y marcas. Adquisición de derechos de patentes, licencias, "Knox how" o conocimientos técnicos no patentados, vinculados a la innovación de un producto o proceso productivo.
  • Gastos de suministros imputados a los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico y materiales necesarios para la realización de un proyecto y/o de los prototipos.

2. En los proyectos de promoción de la calidad:

  • Adquisición de equipos nuevos e instalaciones, cuya finalidad sea la mejora de la calidad a través de ensayos y pruebas.
  • Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados.
  • Colaboraciones y consultorías externas, realizadas por empresas que tengan experiencia en la obtención de certificaciones y acreditaciones.
  • Gastos de formación del personal propio.
  • Contratación de técnicos. Será subvencionable el salario, como máximo de dos personas por unos años, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa. La contratación de estas personas deberá estar vinculada a un proyecto de calidad empresarial, seguridad y gestión medioambiental.
  • Gastos generales (adquisición de documentación, viajes, promociones, etc.) exclusivamente en el caso de proyectos de información, difusión y sensibilización.

3. En los proyectos para la promoción del diseño

  • Coste de los equipos Se subvencionará la adquisición y montaje por personal externo de equipos nuevos, y en su caso, las aplicaciones informáticas, vinculadas directamente y necesarios para la implementación de los proyectos. Queda excluida la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas destinadas al departamento de administración.
  • Gastos inherentes a los contratos de colaboración con diseñadores externos, para la elaboración de un proyecto
  • El salario de jóvenes diseñadores., deberá estar asociada a un proyecto de diseño de producto o incorporación de nuevas tecnologías de diseño.
  • Gastos relativos a la construcción de maquetas, moldes y prototipos.
  • Asesoramiento externo para la realización de auditorías y diagnósticos de diseño.
  • Gastos generales, sólo en proyectos de información , difusión y sensibilización
  • Costes de registro de patentes y marcas.
  • Gastos de desarrollo y registro de una marca.

4. En la elaboración e implementación de planes estratégicos de empresas

  • Gastos de consultoría externos.
  • Gastos inherentes a este tipo de proyectos,

5. En proyectos de asistencia técnica: Los gastos relacionados de manera indubitada con el proyecto.

CUANTIA

En esta Línea 3, en función de las distintas actuaciones subvencionables, se establecen las siguientes cuantías:

La cuantía de la subvención será del 35% de la inversión aprobada. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales, cuando se acredite la concurrencia de unos supuestos que aparecen descritos en el artículo 26 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo.

En todo caso, la cuantía máxima de las subvenciones reguladas en este capítulo no podrá superar los 150.000,00 euros por proyecto.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES

En esta Línea 3, los proyectos recogidos deberán cumplir:

  • Que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Qué la solicitud se presente con carácter previo al inicio del proyecto o actuación.
  • En los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 11 de mayo hasta el día 15 de noviembre de 2017.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través, de los formularios indicados en el artículo 34, apartado 2 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. Se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) Al presentarse de forma electrónica no se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente citado.

RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención

JUSTIFICACIÓN

En esta Línea 3, el plazo para ejecutar el proyecto será de un máximo de nueve meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.

En caso debidamente justificado, el beneficiario, mediante petición razonada podrá solicitar la ampliación del plazo siempre con carácter previo a la finalización del plazo inicial, respetando lo establecido en el Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para justificar  será de dos meses a contar desde el momento de finalización del proyecto.

La justificación por el beneficiario se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha ( https://www.jccm.es)

Transcurrido el plazo para la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que el plazo de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido el nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso la exigencia de reintegro.

.ABONO DE LAS AYUDAS

En esta Línea 3, los beneficiarios podrán solicitar el abono de las ayudas de la siguiente forma:

  1. Transcurrido un mes desde la notificación de la concesión, podrán solicitar un anticipo del 100% de la subvención concedida, acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las anualidades en las que debe devolver la ayuda.
  2. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 50% de la subvención concedida. acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las tres anualidades en las que debe devolver la ayuda. Con la presentación de la documentación justificativa del 50% de la inversión ejecutada, podrá solicitar el abono del 50% restante de la ayuda.
  3. La cuantía de la subvención concedida se devolverá en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de pago; sin devengo de intereses, siendo el primero de carencia. La subvención se devolverá en los años segundo, tercero y cuarto, por los importes, que se determinen en la resolución de concesión.
  4. La Dirección General competente en materia de trabajo, procederá a las devoluciones parciales de los tres avales que cubran la cantidad concedida, previo reintegro anual de la parte correspondiente de la subvención

REGULACIÓN

Decreto 22/2017, de 21 de marzo (D.O.C.M. nº 61,  28/3/2017) por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Resolución de 25/04/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se publica el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para 2017, de las subvenciones previstas en el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Se pueden consultar más abajo.

Destinado a:
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • 925269853
  • 925267990
Documentos Relacionados: