Innovación
PRESENTACIÓN NUEVAS SOLICITUDES:
El día 25/07/2022 se cerró el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria Innova-adelante 2022, aprobada por Resolución 16/05/2022 de la DG Empresas, quedando abierto el plazo de presentación de solicitudes para una siguiente convocatoria desde el día 26/07/2022, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 al artículo 18 de la citada Orden 73/2019, de 3 de mayo, añadido por la Orden 184/2020 de 16 de noviembre que establece que, “desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse los proyectos, que deberán ajustarse y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10.5...”
Las solicitudes se podrán presentar a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1004550
*Las solicitudes que se presenten desde el 26 de julio de 2022 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente convocatoria, se tramitarán y resolverán en la citada siguiente convocatoria. Para ello, dichas solicitudes deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de presentación de solicitudes establecido para la siguiente convocatoria, y si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
COMPLETAR DOCUMENTACIÓN O ATENDER REQUERIMIENTOS O PRESENTAR JUSTIFICACIONES:
Una vez solicitada las ayudas, para completar documentación, atender requerimientos, presentar justificaciones u otros documentos necesarios para la instrucción del expediente podrá hacerlo a través de su expediente en la sede electrónica de Castilla-La Mancha a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente
AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACION: INNOVA-ADELANTE EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLE POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
Estas ayudas tienen por finalidad impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación. De esta forma se contribuye al cumplimiento del cambio esperado en marco del objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y su objetivo específico de “desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas”, así como a los desafíos establecidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha de reforzar el tejido empresarial innovador.
Proyectos o actuaciones subvencionables:
Actuación 1: Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.
Los bienes o servicios se consideran nuevos o significativamente mejorados, si la empresa no produce un producto con la misma finalidad y características, así como si no hay otro producto disponible en el mercado, que ofrezca la misma funcionalidad, o si la tecnología que usa el nuevo producto es fundamentalmente diferente de la tecnología usada para los productos existentes.
Dichos proyectos podrán comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo, validación o certificaciones de productos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos o servicios que no estén sustancialmente asentados en la empresa o en el mercado. También podrán incluir aquellos proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.
Los proyectos podrán llevarse a cabo en colaboración con otras empresas, formalizando sus relaciones mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las empresas participantes, actuando una sola en representación de las demás en la relación con esta Administración.
Actuación 2: Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados, mediante la incorporación de tecnologías emergentes, o la aplicación de nuevos métodos, normas, o técnicas en la producción, suministro, logística u organización.
Los procesos o métodos organizativos se consideran nuevos o significativamente mejorados, si no han sido utilizados antes por la empresa.
Podrá comprender la aplicación en la empresa de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, la aplicación de un nuevo método organizativo a la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa, así como la implantación de normas para mejorar la calidad de los procesos de la empresa.
NO SERAN SUBVENCIONABLES las siguientes actuaciones:
a) Los cambios o mejoras de importancia menor o actuaciones periódicas o habituales efectuadas en productos, líneas o procesos de producción, tales como: los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de bienes o procesos, la adaptación de un producto o proceso ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, las modificaciones menores de bienes o servicios ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
b) Mantenimiento de software o sus actualizaciones menores.
c) Planificación de la actividad productiva, la sustitución o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no impliquen una novedad tecnológica significativa.
d) El cese o abandono de la utilización de un proceso, ni las modificaciones estacionales regulares y otros cambios cíclicos.
e) Creación de una tienda online.
f) Estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias, elaboración de planes de marketing campañas publicitarias, diseño y muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos, y diseño de interiorismo y escaparatismo.
k) Otros gastos asociados a tareas del proyecto cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden, las empresas, con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.
No serán empresas beneficiarias, aquellas empresas cuyas actividades estén expresamente excluidas por esta orden, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.
En el caso de proyectos en colaboración, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, en los términos previstos en el artículo 9.2 de la orden de bases reguladoras, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Gastos subvencionables con carácter general:
a) Costes de los sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto, calculados de acuerdo a una tarifa horaria mediante un sistema de costes simplificados, considerando una tarifa horaria resultante de dividir entre 1.720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1.720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial. La metodología del cálculo del coste/hora y los costes máximos aplicables por categorías profesionales, se establecerán en las correspondientes convocatorias. Se admitirán como máximo subvencionable en este concepto a tres personas por proyecto. Dicho personal deberá estar dado de alta en un grupo de cotización 1 o 2, en una actividad económica subvencionable en el centro de trabajo o establecimiento operativo donde se desarrolle el proyecto, y disponer de una titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo. Estos gastos podrán referirse también a socios de la entidad que presten sus servicios laborales de forma regular en la misma, que podrán imputar como máximo un 10% de su jornada laboral al proyecto, o a autónomos económicamente dependientes del beneficiario de la ayuda que hubieran iniciado su actividad y relación de dependencia al menos en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda”
b) Costes laborales de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, en los mismos términos aplicables que los establecidos en el párrafo a), salvo en lo relativo a la limitación del número de personas para el proyecto, y a que deben contratarse posteriormente a la fecha de solicitud de ayuda. Dicha contratación debe realizarse en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) relacionado con el proyecto.
c) Costes de instrumental y material de carácter técnico, que no tengan el carácter de reposición y se derive directamente del proyecto.
d) Activos fijos nuevos: costes por adquisición de equipos tecnológicos, que no tengan el carácter de reposición, y se destinen directamente al proyecto y que aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.
e) Colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
g) Costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para su adecuada ejecución.
*En relación a los gastos subvencionables, hay que tener en cuenta la modificación del apartado 2 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, realizado por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que ha entrado en vigor el 19 de octubre de 2022, que establece lo siguiente:
“…….
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.”
Características principales de los proyectos o actuaciones:
- El plazo de ejecución de los proyectos deberá estar comprendido desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha máxima que determine la correspondiente convocatoria, con una duración máxima de 12 meses por proyecto. En la resolución individual de concesión se determinará el plazo de ejecución en función de lo solicitado por el interesado.
En el caso de que la resolución de concesión se dicte una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto de acuerdo a lo indicado por el interesado, la fecha de notificación de la ayuda determinará el inicio del plazo de justificación.
- Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.
- La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:
a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
b) Un 35% para las medianas empresas
c) Un 25% para las grandes empresas.
Financiación:
Estas ayudas podrán ser cofinanciadas conforme al porcentaje que se apruebe en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2021-2027, dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y del objetivo específico de “el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas”
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados cuando no sea posible reflejar en dicho modelo todos los datos o información necesarios para ello. Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de solicitud queda ABIERTO PERMANENTEMENTE: Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse los proyectos, que deberán ajustarse y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10.5. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, para lo cual deberán ratificarse, mediante la presentación del modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca. Si así no se hiciera, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los documentos integrantes de la solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la presentación de la misma (art.18.7 de la Orden de bases reguladoras).
Para solicitar el abono y presentar la justificación de la ayuda:
El plazo de justificación de la ayuda se establece en 15 días hábiles a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión. La justificación por parte de la empresa beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación publicado en la sede electrónica.
Los modelos de documentos necesarios para presentar la justificación de esta convocatoria 2022 (Anexos VII y anexo VIII de la convocatoria) se encuentran disponibles en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el apartado “modelos de trámite”: https://www.jccm.es/tramites/1004550
- GRANDES EMPRESAS
- MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
- PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
- 925238169 – 925248537 - 925248123