Creación

Plazo: Cerrado

Con fecha 28 de marzo de 2017, se ha publicado en el D.O.C.M, el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Este programa tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, y la creación de empleo estable y de calidad para la región. Incluye 4 líneas de subvención:

  • Línea 1. Subvenciones para la promoción (se desarrolla a continuación).
  • Línea 2. Subvenciones a la inversión (se puede consultar en la sección de INVERSIÓN).
  • Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad (se puede consultar en la sección de INNOVACIÓN).
  • Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización (se puede consultar en la sección de COMERCIALIZACIÓN).

En esta sección de CREACIÓN, hablamos por tanto de:

Línea 1. SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN

OBJETO

Esta Línea 1 tiene como objeto subvencionar las siguientes actuaciones:

  1. La constitución de la cooperativa o sociedad laboral.
  2. La incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
  3. La realización de actividades de promoción y difusión de la economía social.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias:

  • Las cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Las organizaciones representativas de la economía social: uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como aquellas entidades que tengan por objeto la promoción del cooperativismo, en la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social recogidas en la línea 1 de estas ayudas.
  • Las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de inter cooperación recogidos en la Línea 4.
  • Las entidades beneficiarias deben realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

ACTIVIDADES Y SECTORES NO SUBVENCIONABLES

No serán subvencionables las actuaciones promovidas por las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores:

  1. Sector agroalimentario y/o sectores relacionados con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
  2. Sector del Transporte
  3. Actividades relacionadas con la exportación
  4. Vivienda e inmobiliarias.
  5. Seguros
  6. Crédito.

Se considerara que las actividades que realizan estas entidades son aquellas en las que la entidad está dada de Alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que solicita la ayuda con la naturaleza de las actividades que realiza la sociedad.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

En esta Línea 1, es subvencionable:

1. La constitución de cooperativas y sociedades laborales: las actuaciones subvencionables deberán haberse ejecutado con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención, siempre que la constitución se realice en el año natural en que se presente la solicitud de ayuda.

2. La incorporación como socios trabajadores o de trabajo de personas desempleadas y de personas trabajadoras vinculadas a las cooperativas y sociedades laborales mediante contrato laboral de carácter temporal siempre que estén incluidas en alguno de los siguiente colectivos:

  1. Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha
  2. Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, no superior a 24 meses, ni  inferior a 6 meses, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto a la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios. A efectos del cálculo del incremento de empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

No será subvencionable la incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación.

La fecha de alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpore como socio trabajador o de trabajo se tomará como referencia para el cumplimiento de estos requisitos.

La persona que se incorpore como socio trabajador o de trabajo, deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud, siempre que la incorporación se realice en el año natural en que se presente la solicitud de subvención.

3. La realización de acciones de promoción y difusión de la economía social o a sus diversas formas empresariales:

  • Organización y realización de actividades de formación relativas a la economía social o a sus diversas formas empresariales.
  • Actividades de promoción de la economía social, como organización y asistencia a congresos, jornadas y actividades de difusión.
  • Ayudas para redes de información especializadas en materias propias de las cooperativas y sociedades laborales.

Podrán ser subvencionables las acciones realizadas en el año natural en el que se presente la solicitud de subvención y que se encuentren realizadas y pagadas en el momento de la solicitud, y las acciones que se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud, en este último caso, deberán ejecutarse en el plazo que establezca la resolución de concesión, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.

GASTOS SUBVENCIONABLES

En esta Línea 1, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Subvenciones a la constitución Gastos derivados de la escritura pública y otros documentos notariales necesarios, así como la asistencia de profesionales en la confección de sus Estatutos sociales o funciones de asesoramiento en la fase de legalización de la entidad. Se concede una cantidad fija.

b) Incorporación de socios trabajadores  No implica la realización de gastos, se concede una cantidad fija en función del colectivo al que pertenezca la persona incorporada como socio trabajador o de trabajo.

Las entidades beneficiarias deberán mantener, al menos, durante dos años  como socio trabajador o de trabajo, a la persona por cuya incorporación se concede la ayuda. Las obligaciones específicas de esta línea de ayudas están recogidas en el artículo 16 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo.

c) Acciones de Promoción y difusión de la economía social:

  • Gastos de ponentes, expertos y profesionales. Se refieren a los honorarios de cada uno de los ponentes. La suma de estos conceptos no superará los  1.500,00 euros por día, o 500 euros por conferencia.
  • Gastos de estudios o investigaciones sobre aspectos relacionados con la economía social, la participación de expertos no superará los 4.500,00 euros. el número de ponentes deberá constar en el presupuesto de gastos.
  • Gastos de dirección y coordinación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes directos deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo no principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que se realiza la actividad.
  • Gastos presupuestados directamente relacionados con la actividad solicitada: publicación de folletos, dípticos, material impreso y gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación social.
  • Resto de gastos: Se consideraran subvencionables la elaboración y adquisición del resto de material didáctico, gastos imputables por el uso de las instalaciones propias y cualquier otro gasto que responda de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los costes indirectos deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que corresponda, de acuerdo, con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que se realiza la actividad.

No se consideran subvencionables , el I.V.A. y el resto de los tributos. Aquellas entidades que justifiquen estar exentas, o no sujetas al I.V.A., podrán incluir el I.V.A. soportado como mayor coste del proyecto, y por tanto, ser considerado como gasto subvencionable. La exención deberá acreditarse mediante certificado emitido por la Agencia Tributaria.

CUANTIA

Para esta Línea 1, en función de las distintas actuaciones subvencionables, se establecen las siguientes cuantías:

a) Ayudas a la constitución: Una cantidad fija de 1.100,00 euros.

b) Para la Incorporación de Socios Trabajadores: Las cuantías dependen del colectivo por el que se obtenga la ayuda:

1. 5.500,00 euros, cuando la persona desempleada pertenezca a uno de los siguientes colectivos.

  • Personas desempleadas menores de 25 años que no hayan tenido antes un empleo remunerado.
  • Personas desempleadas mayores de 45 años.
  • Personas desempleadas  de larga duración, que hayan estado sin empleo e inscritas en una Oficina de empleo de Castilla-La Mancha durante al menos 12 meses de los 16 anteriores al alta en Seguridad Social,o 6 meses dentro de los 8 meses anteriores al Alta en Seguridad Social, si fueran menores de 25 años.
  • Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago unico, siempre que el periodo de prestación que tenga reconocido no sea inferior a 180 días
  • Personas trabajadoras de vinculadas a la empresa por un contrato laboral de carácter temporal.

2. 7.000,00  euros:

  • Cuando la persona que se incorpora en uno de los colectivos anteriores sea mujer.
  • Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, que lleven inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, durante un período ininterrumpido de, al menos, tres meses anteriores a la fecha de alta en el régimen correspondientes de la Seguridad Social.

3. 10.000,00 euros: En el caso de personas desempleadas con discapacidad, en grado igual o superior al 33%.

4. 8.000,00 euros: En el caso de personas desempleadas que esten en riesgo de exclusión social.

Estas cantidades se incrementarán en 500 euros en caso de personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo o personas en riesgo de exclusión social procedentes de empresas de inserción. Es estos caso las incorporación se debe producir en los dos meses posteriores a la finalización del contrato.

5. 3.500,00 euros: En el caso de desempleados que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores

6.  4.000,00 euros, En el caso de desempleadas que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores y sea mujer

Si la persona que se incorpora como socio trabajador procede de un expediente de regulación de empleo se incrementarán las cantidades en 500,00 euros.

c) Realización de actividades de promoción y difusión de la economía social: El 100% del coste subvencionable, con el límite máximo de 20.000,00 euros por proyecto.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES

En esta Línea 1, los proyectos deberán cumplir:

  • Que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Qué la solicitud se presente con carácter previo al inicio del proyecto o actuación.
  • En la línea de realización de acciones de promoción y difusión de la economía social, podrán ser subvencionables las acciones realizadas en el año natural que se presente la solicitud de subvención y que se encuentren realizadas y pagadas, y las acciones que se realicen con posterioridad a la presentación de las solicitud, en este último caso deberán ejecurtarse en el plazo que establezca la resolución de concesión, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde el día siguiente al de notificación de las mismas.

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 23 de junio hasta el día 15 de noviembre de 2018.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través, de los formularios indicados en el artículo 34, apartado 2 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. Se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) Al presentarse de forma electrónica no se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente citado.

RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención

JUSTIFICACIÓN

En las ayudas de esta Línea 1, concretamente en las subvenciones para la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social, que se vayan a realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del período de ejecución de la actividad, que se señalará en la resolución de concesión.

El resto de ayudas de esta Línea 1, se justifican con la presentación de la solicitud y la documentación que se relaciona en el artículo 17 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo.

La justificación por el beneficiario se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en las subvenciones de promoción y difusión de la economía social,  que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha ( https://www.jccm.es)

Transcurrido el plazo para la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que el el plazo de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido el nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso la exigencia de reintegro.

ABONO DE LAS AYUDAS

Para las entidades beneficiarias de esta Línea 1, en las ayudas para la constitución y para la Incorporación de personas desempleadas como socios trabajadores, el abono se realizará en un sólo pago,  junto con la Resolución de concesión.

REGULACIÓN

Decreto 22/2017, de 21 de marzo (D.O.C.M. nº 61,  28/3/2017) por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Resolución de 25/04/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se publica el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para 2017, de las subvenciones previstas en el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Se pueden consultar más abajo.

Serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020, las siguientes actuaciones de la Línea 1, destinadas a la promoción:

  1. La constitución de la cooperativa o la sociedad laboral.
  2. La incorporación de socios trabajadores o de trabajo, únicamente en los casos en los cuales la persona que accede a la condición de socio parta de una situación de desempleo.

La cofinanciación será mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, a través del Eje Prioritario 1 "Fomento del Empleo sostenible y de la calidad y la movilidad laborar" Prioridad de inversión 8.1 " El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral" y Prioridad de Inversión 8.3 "promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas" en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

Destinado a:
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • 925269853
  • 925267990
Plazo: Cerrado

Con fecha 28 de marzo de 2017, se ha publicado en el D.O.C.M, el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Este programa tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, y la creación de empleo estable y de calidad para la región. Incluye 4 líneas de subvención:

  • Línea 1. Subvenciones para la promoción (se puede consultar en la sección de CREACIÓN).
  • Línea 2. Subvenciones a la inversión (se puede consultar en la sección de INVERSIÓN).
  • Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad (se puede consultar en la sección de INNOVACIÓN).
  • Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización (se desarrolla a continuación).

En esta sección de COMERCIALIZACIÓN, hablamos por tanto de:

Línea 4. SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA COMERCIALIZACIÓN

OBJETO

En esta Línea 4, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, se subvencionan las siguientes actuaciones:

  1. Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior.
  2. Proyectos empresariales de ínter cooperación.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Las organizaciones representativas de la economía social: uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como aquellas entidades que tengan por objeto la promoción del cooperativismo, en la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social recogidas en la línea 1 de estas ayudas.
  • Las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de inter cooperación recogidos en la Línea 4.
  • Las entidades beneficiarias deben realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

ACTIVIDADES Y SECTORES NO SUBVENCIONABLES

No serán subvencionables las actuaciones promovidas por las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores:

  1. Sector agroalimentario y/o sectores relacionados con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
  2. Sector del Transporte
  3. Actividades relacionadas con la exportación
  4. Vivienda e inmobiliarias.
  5. Seguros
  6. Crédito.

Se considerara que las actividades que realizan estas entidades son aquellas en las que la entidad está dada de Alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que solicita la ayuda con la naturaleza de las actividades que realiza la sociedad.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

En esta Línea 4, son subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior. Serán subvencionables las actividades y acciones que a continuación se relacionan, que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de los productos:

  • Realización de estudios de mercado y prospección de nuevas tendencias.
  • La elaboración de estrategias comerciales y campañas publicitarias en medios controlados y especializados en el sector de la actividad, con exclusión de los medios de comunicación generalistas.
  • La confección de planes de marketing que contemplen una estrategia comercial.
  • El diseño y confección de catálogos, elementos de comunicación comercial, trípticos, carteles, CD-ROM, DVD, y displays de los productos que fabrica la empresa cuyo destino sean los consumidores finales, elaboración de páginas web. No será subvencionables las campañas publicitarias, diseño y confección de catálogos que sean reiteración de otras anteriores ya subvencionadas.
  • La participación como expositores con stand propio en las ferias y convenciones interiores celebradas dentro y fuera de la región.

b) Proyectos empresariales de inter cooperación de las empresas cooperativas y sociedades laborales para promover la realización de acuerdos de cooperación entre dos o más entidades:

  • Acuerdos entre cooperativas y sociedades laborales para la agrupación de la producción, incluida la creación de sociedades independientes
  • Acuerdos interempresariales para la agrupación de sus producciones y la creación de canales de compra.
  • Acuerdos entre cooperativas y sociedades laborales para la comercialización y distribución conjunta de sus productos y servicios.
  • Acuerdos de cooperación para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y servicios de forma conjunta.
  • Fusión de empresas entre sociedades cooperativas y sociedades laborales, y creación de empresas como cooperativas de segundo grado.
  • Cualquier contribución de las fórmulas anteriores que, sin conculcar las normas de la política común de la competencia, fortalezcan su posición competitiva.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables los que de manera indubitada estén relacionados con el proyecto. En esta línea, son gastos subvencionables los siguientes:

  1. Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior:
    1. Los costes de consultoría externa.
    2. Los costes de maquetación.
    3. Los costes asociados a los materiales de difusión y promoción.
  2. En el caso de asistencia a ferias y convenciones comerciales interiores:
    1. El canon del suelo.
    2. Construcción del stand
    3. Alquiler de mobiliario.
    4.  Suministros relacionados con la participación en la feria.
    5. Transporte de mercancías
    6. Intérpretes.
    7. Edición de catálogos.
  3.  Proyectos empresariales de inter cooperación:
    1. Estudios de viabilidad
    2. Gastos de asistencia técnica
    3. Contratación de personal técnico. Máximo una persona por un año. El salario de referencia subvencionable no excederá de 35.000,00 euros.

CUANTIA

En esta Línea 4, en función de las distintas actuaciones subvencionables, se establecen las siguientes cuantías:

La cuantía de la subvención será de 35% de la inversión aprobada. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales, cuando se acredite la concurrencia de unos supuestos que aparecen descritos en el artículo 29 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo.

En todo caso la cuantía máxima de las subvenciones reguladas en este capítulo no podrá superar los siguientes límites:

a) Para actividades relativas a las estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior: 50.000,00 euros por proyecto y convocatoria

b) Para los proyectos de inter cooperación: 100.000,00 euros por proyecto y convocatoria.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES

En esta línea, los proyectos deberán cumplir:

  • Que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Qué la solicitud se presente con carácter previo al inicio del proyecto o actuación.
  • En los proyectos, deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 23 de junio hasta el día 15 de noviembre de 2018.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través, de los formularios indicados en el artículo 34. Apartado 2 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. Se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) Al presentarse de forma electrónica no se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente citado.

RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención.

JUSTIFICACIÓN

En esta Línea 4, el plazo para ejecutar el proyecto será de un máximo de nueve meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.

En caso debidamente justificado, el beneficiario, mediante petición razonada podrá solicitar la ampliación del plazo siempre con carácter previo a la finalización del plazo inicial, respetando lo establecido en el Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para justificar  será de dos meses a contar desde el momento de finalización del proyecto.

La justificación por el beneficiario se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha ( https://www.jccm.es)

Transcurrido el plazo para la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que el plazo de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido el nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso la exigencia de reintegro.

ABONO DE LAS AYUDAS

En esta Línea 4, los beneficiarios podrán solicitar el abono de las ayudas de la siguiente forma:

  1. Transcurrido un mes desde la notificación de la concesión, podrán solicitar un anticipo del 100% de la subvención concedida, acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las anualidades en las que debe devolver la ayuda.
  2. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 50% de la subvención concedida. acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las tres anualidades en las que debe devolver la ayuda. Con la presentación de la documentación justificativa del 50% de la inversión ejecutada, podrá solicitar el abono del 50% restante de la ayuda.
  3. La cuantía de la subvención concedida se devolverá en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de pago; sin devengo de intereses, siendo el primero de carencia. La subvención se devolverá en los años segundo, tercero y cuarto, por los importes, que se determinen en la resolución de concesión.
  4. La Dirección General competente en materia de trabajo, procederá a las devoluciones parciales de los tres avales que cubran la cantidad concedida, previo reintegro anual de la parte correspondiente de la subvención

REGULACIÓN

Decreto 22/2017, de 21 de marzo (D.O.C.M. nº 61,  28/3/2017) por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Resolución de 15/06/2018, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se publica el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para 2018, de las subvenciones previstas en el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

Se pueden consultar más abajo.

Destinado a:
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • 925269853
  • 925267990
Plazo: Cerrado

Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025 (DOCM nº 41, de 28 de febrero).

LÍNEAS DE AYUDAS:

Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 1ª del Capítulo II.

Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II.

Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II.

Línea 4. Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, reguladas en la Sección 4ª del Capítulo II.

QUIÉNES PUEDEN PEDIR LAS AYUDAS:

Podrán solicitar las líneas 1, 2 y 4:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Las personas físicas, que, cumpliendo los requisitos dispuestos en el apartado anterior, formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

c)  Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos previstos en el primer punto, constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.

Podrán solicitar la línea 3:

Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,  o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

PERÍODO SUBVENCIONABLE:

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de marzo hasta 28 de abril de 2023.

Se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

a) Para la línea 1, se presentará el anexo I, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/linea-1-ayudas-para-favorecer-la-conciliacion-de-la-vida-laboral-familiar-y

b) Para la línea 2, se presentará el anexo II.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/linea-2-ayudas-para-el-fomento-del-relevo-generacional

c) Para la línea 3, se presentará el anexo III.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/linea-3-ayudas-al-familiar-colaborador-de-la-persona-trabajadora-autonoma

d) Para la línea 4, se presentará el anexo IV, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. Si la sustitución del contrato se ha producido con anterioridad a la presentación de la solicitud, deberá incorporarse en anexo X.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/linea-4-ayudas-por-la-primera-contratacion-indefinida-de-personas-por-cuenta

IMPORTES AYUDAS:

Para la Línea 1, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 1.200 euros al mes.

Para la Línea 2, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 6.000 euros.

Para la Línea 3, la cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 3.000 euros.

Para la Línea 4, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 9.000 euros.

INCREMENTOS:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

PAGO:

El abono de las subvenciones se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de las mismas junto con la resolución de concesión.

JUSTIFICACIÓN:

Justificación Línea 1: Se realizará mediante la comprobación del alta del trabajador sustituto, junto con el contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la norma.

Justificación Línea 2: Se realizará mediante cuanta justificativa simplificada, con el siguiente contenido:

a) Contrato mercantil de traspaso o venta del negocio, formalizado en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto del contrato y del valor del fondo de comercio, así como los elementos objeto de venta o traspaso, con valor individualizado.

b) Justificante bancario de pago de la adquisición o de los plazos ya vencidos en caso de pago aplazado.

c) Una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionado con indicación de su importe y procedencia.

d) Documento de transmisión de licencia de apertura del negocio.

e) Certificado de situación del transmitente en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.

Justificación Línea 3: Se realizará mediante la comprobación del alta de la persona trabajadora autónoma colaborador en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la norma.

Justificación Línea 4: Se realizará mediante la comprobación del alta del trabajador contratado, junto con el contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la norma.

Para más información puede dirigirse al servicio de trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Documentos Relacionados: