Creación

Plazo: 24/03/2023 a 30/11/2023

Ayudas destinadas al abono de cuotas a la Seguridad Social, a concesión de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo.

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE

Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, aquellas personas que, siendo perceptoras de la prestación en su modalidad de pago único, tienen concedida la subvención por abono de cuotas a la Seguridad Social en virtud del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas consistirán en el abono del:

a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.

b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

SOLICITUDES

Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de los siguientes medios:

a) Preferiblemente, mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.es. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Las solicitudes de abono de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas se presentarán por trimestre naturales vencidos y pagados, excepto si correspondieran al último plazo del pago de cuotas en cuyo caso se presentarán por meses naturales vencidos y pagados, en ambos supuestos en el plazo de dos meses siguientes a contar desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres o meses.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

 Las solicitudes de abono de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 12 del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre. En todo caso el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2023

REGULACIÓN

Estas ayudas se regulan mediante Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 24/2016, de 24 de mayo.

Resolución de 16/03/2023, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2023 que han de financiar las subvenciones concedidas para el abono de las cuotas a la Seguridad Social, previstas en el Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha

Destinado a:

  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS

Teléfonos:

  • 925265679

Contactar

Enlace:  DOCM. Diario Oficial Castilla - La Manchadisposicion (jccm.es) 

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
Teléfonos:
  • 925 265 679
Plazo: Cerrado

RESOLUCIÓN DE 12/08/2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL ASESORAMIENTO Y TUTORIZACIÓN A PERSONAS EMPRENDEDORAS, EN EL MARCO DEL PLAN REGIONAL DE AUTOEMPLEO, CREACIÓN DE EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO, PARA EL EJERCICIO 2021.

Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el D.O.C.M.

Objeto y finalidad de las ayudas: La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2021, la convocatoria de ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento y tutorización a las personas desempleadas u ocupadas, que figuren como demandantes de empleo y/o servicios en la red de oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que deseen iniciar un proyecto de autoempleo.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

  1. Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de carácter intersectorial.
  2. Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial, ámbito económico o provincial, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y el apoyo al trabajador autónomo en Castilla-La Mancha.
  3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
  4. Los Centros Europeos de Empresas Innovadoras en materia de proyectos emprendedores de carácter innovador.
  5. Otros organismos, instituciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y/o el apoyo al trabajador autónomo.
  6. La Universidad de Castilla-La Mancha.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

De conformidad con el artículo 7 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se consideran gastos subvencionables los costes directos e indirectos indicados en el punto 5 del Protocolo de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución indicado en el apartado 4 de la disposición quinta.

Los costes indirectos se imputarán al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 por ciento de los costes totales de la actividad, sin necesidad de justificación.

No serán subvencionables los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

La actividad de asesoramiento y tutorización objeto de la subvención se realizará de manera presencial y/o telemática, debiendo incluir, al menos, la prestación de los servicios básicos y obligatorios que se determinan para las siguientes fases:

a) Fase 1: En la que se prestarán los servicios de asesoramiento y tutorización para la elaboración de un plan de negocio, así como el acompañamiento integral en la realización de trámites administrativos para la puesta en marcha del negocio.

Esta fase comenzará en el momento de la aceptación por parte de la entidad beneficiaria del asesoramiento y tutorización solicitado por las personas destinatarias, a través de la plataforma “Adelante Autoempleo”, y finalizará con el alta del titular del negocio en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Esta fase no podrá tener una duración superior a tres meses. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado en aquellos supuestos donde sea necesario solicitar una licencia administrativa o por causas no imputables a la persona destinataria.

Se entenderá que la actuación subvencionable correspondiente a esta fase se ha efectuado cuando se hubiese atendido a las personas usuarias por un mínimo de 7 horas, para la elaboración del plan de negocio y de 4 horas de acompañamiento integral en la realización de trámites administrativos para la puesta en marcha del negocio, incluyendo aquellos supuestos en los que, habiéndose atendido a las personas usuarias por el número de horas indicado, no se hubiese producido el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente por causas no imputables a la entidad beneficiaria.

b) Fase 2: En la que se prestarán servicios de seguimiento técnico durante los seis primeros meses de vida de la empresa, al objeto de realizar el seguimiento, evaluación y diagnóstico del funcionamiento de la empresa respecto a lo previsto en el plan de negocio inicial, proponiendo la adopción de las medidas correctoras necesarias, así como, en su caso, el desarrollo de los servicios y acciones complementarias previstas en el apartado 2.c) de la disposición décima.

Esta fase comenzará a partir del día siguiente de alta del titular del negocio en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y finalizará cuando el titular del negocio alcance 6 meses de antigüedad en cualquiera de dichos regímenes.

Se entenderá que la actuación subvencionable correspondiente a esta fase se ha efectuado cuando se hubiese atendido a las personas usuarias por un mínimo de 13 horas.

c) Fase 3: En la que se prestarán servicios de seguimiento técnico durante los seis meses posteriores al término de la fase 2, al objeto de realizar el seguimiento, evaluación y diagnóstico del funcionamiento de la empresa respecto a los previsto en el plan de negocio inicial, proponiendo la adopción de las medidas correctoras necesarias, así como, en su caso, el desarrollo de los servicios y acciones complementarias previstas en el apartado 2.c) de la disposición décima. 

Esta fase comenzará a partir del día siguiente a aquel en que hayan transcurrido 6 meses de alta del titular del negocio en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y finaliza cuando el titular del negocio alcance un año de antigüedad en cualquiera de dichos regímenes. Se entenderá que la actuación subvencionable correspondiente a esta fase se ha efectuado cuando se hubiese atendido a las personas usuarias por un mínimo de 17 horas.

De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional única de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para la presente convocatoria el plazo de ejecución de las actividades subvencionables abarcará el período comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dentro del plazo anterior, la ejecución de las actuaciones no podrá superar la duración máxima de 15 meses a contar desde que la entidad beneficiaria acepte el proyecto emprendedor a través de la plataforma “Adelante Autoempleo”, sin perjuicio de la eventual ampliación a la que se refiere el apartado 3.a)

IMPORTE DE LA AYUDA

Las entidades beneficiaras podrán recibir una subvención máxima de 1.100 euros por persona asesorada y tutorizada, como resultado de aplicar los módulos previstos en el artículo 7.3 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con el siguiente desglose por fases:

a) Para las actuaciones recogidas en la fase 1:

1º. 200 euros por el asesoramiento y tutorización en la elaboración del plan de negocio.

2º. 100 euros por el acompañamiento integral en la realización de trámites administrativos para la puesta en marcha del negocio.

b) Para las actuaciones recogidas en la fase 2: 350 euros.

c) Para las actuaciones recogidas en la fase 3: 450 euros.

En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá superar los 100.000 euros por entidad beneficiaria.

 

Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación: 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el D.O.C.M.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), así como en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de autoempleo, en la dirección web: https://e-empleo.jccm.es/OVI/. Se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

 

Normativa:

  • Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.
  • Resolución de 12/08/2021, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se convocan las ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, para el ejercicio 2021.
  • Afiliados por oficinas 2020 respecto al total de afiliados.
  • Afiliados por oficinas 2020.
  • Paro registrado 2020.

 

Información:

Teléfonos: 

·         925265679

·         925336685

Correo Electrónico: autonomos@jccm.es 

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
Teléfonos:
  • 925265679
  • 925336685
Plazo: Abierto

PLAZO

La Orden entra en vigor a partir del  día 29 de junio de 2017 y desde entonces quedará abierto de forma ininterrumpida.

OBJETO DE LA ORDEN

            a) Establecer el procedimiento para la homologación de entidades que presten servicios de asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

            b) Crear y regular un registro autonómico de entidades homologadas para la prestación de los citados servicios (en adelante, registro de entidades homologadas).

ENTIDADES SOLICITANTES

Podrán solicitar la homologación las siguientes entidades:

            a) Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de carácter intersectorial.

            b) Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial, ámbito autonómico y/o provincial, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y el apoyo al trabajador autónomo en Castilla-La Mancha.

            c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castilla-La Mancha.

            d) Los Centros Europeos de Empresas Innovadoras en materia de proyectos emprendedores de carácter innovador.

            e) Otros organismos, instituciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y/o el apoyo al trabajador autónomo, y dispongan de una experiencia en dichas funciones de, al menos, tres años.

            f) La Universidad de Castilla-La Mancha, a través de los programas de spin-off universitario.

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES

Para obtener la homologación las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

            a) Que el centro de trabajo desde el que se preste el servicio de apoyo al emprendedor radique en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

            b) Que dispongan de las instalaciones necesarias para prestar el servicio, debiendo contar, como mínimo, de un local que tenga un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios para poder llevar a cabo los servicios de apoyo al emprendedor.

            c) Que dispongan de personal especializado para tareas de asesoramiento y orientación de las personas emprendedoras, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán garantizar que se dispone, como mínimo, de dos personas técnicas asesoras dedicadas a tiempo completo y en exclusiva a la atención de emprendedores, con un mínimo anual de 220 usuarios.

2º. Deberán tener una titulación adecuada al plan de trabajo a desarrollar y/o una experiencia mínima de tres años en tareas de asesoramiento a las personas emprendedoras o consultoría empresarial.

SERVICIOS A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES

            a) Actuaciones de información y orientación para analizar, valorar y comparar las ideas empresariales de las personas emprendedoras.

            b) Análisis inicial de un proyecto de emprendimiento y ayuda en su definición, delimitación y cuantificación y en el proceso de puesta en marcha de proyecto empresarial.

            c) Tutorización para la elaboración de un plan de viabilidad.

            d) Acompañamiento integral en la tramitación administrativa durante los primeros doce meses a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

            e) Actuaciones de seguimiento técnico durante el segundo y tercer año de vida de la empresa, a fin de facilitar su consolidación.

            f) Formación orientada a adquirir por parte de la persona emprendedora las habilidades y destrezas de gestión necesarias para la creación de una empresa

            g) Tutorización de la persona emprendedora y asesoramiento dirigido a la implantación de acciones de innovación que mejoren la competitividad de su actividad empresarial.

            h) Información, asesoramiento y mediación sobre recursos de viveros de empresa.

            i) Información, asesoramiento y mediación para el traspaso de negocios.

            j) Actuaciones de acompañamiento para la creación de empresas de base tecnológica (empresas spin-off).

SOLICITUDES

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (https://www.jccm.es).

REGULACIÓN

Orden 98/2017, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula la homologación de entidades para la prestación de servicios de asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras y se crea el Registro de Entidades Homologadas.

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
Teléfonos:
  • 925236685
  • 925286902
Plazo: 14/04/2023 a 15/07/2023

Decreto 33/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el establecimiento y consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 14 de abril de 2023 y terminará el 15 de julio de 2023.

OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS: La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento de las personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.

BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 1:
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 b) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
c) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.
2. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 2: 
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, de acuerdo con la tipología y clasificación establecida de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en la mencionada ley. 
b) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo
c) Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen su actividad en las zonas no previstas en las letras a) y b).

Más información  y solicitud en el enlace a la sede electrónica: https://www.jccm.es/tramites/1007075  

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
Plazo: Cerrado

Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025 (DOCM nº 41, de 28 de febrero).

LÍNEAS DE AYUDAS:

Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 1ª del Capítulo II.

Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II.

Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II.

Línea 4. Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, reguladas en la Sección 4ª del Capítulo II.

QUIÉNES PUEDEN PEDIR LAS AYUDAS:

Podrán solicitar las líneas 1, 2 y 4:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Las personas físicas, que, cumpliendo los requisitos dispuestos en el apartado anterior, formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

c)  Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos previstos en el primer punto, constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.

Podrán solicitar la línea 3:

Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,  o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

PERÍODO SUBVENCIONABLE:

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de marzo hasta 28 de abril de 2023.

Se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

a) Para la línea 1, se presentará el anexo I, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/linea-1-ayudas-para-favorecer-la-conciliacion-de-la-vida-laboral-familiar-y

b) Para la línea 2, se presentará el anexo II.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/linea-2-ayudas-para-el-fomento-del-relevo-generacional

c) Para la línea 3, se presentará el anexo III.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/linea-3-ayudas-al-familiar-colaborador-de-la-persona-trabajadora-autonoma

d) Para la línea 4, se presentará el anexo IV, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. Si la sustitución del contrato se ha producido con anterioridad a la presentación de la solicitud, deberá incorporarse en anexo X.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/linea-4-ayudas-por-la-primera-contratacion-indefinida-de-personas-por-cuenta

IMPORTES AYUDAS:

Para la Línea 1, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 1.200 euros al mes.

Para la Línea 2, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 6.000 euros.

Para la Línea 3, la cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 3.000 euros.

Para la Línea 4, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 9.000 euros.

INCREMENTOS:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

PAGO:

El abono de las subvenciones se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de las mismas junto con la resolución de concesión.

JUSTIFICACIÓN:

Justificación Línea 1: Se realizará mediante la comprobación del alta del trabajador sustituto, junto con el contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la norma.

Justificación Línea 2: Se realizará mediante cuanta justificativa simplificada, con el siguiente contenido:

a) Contrato mercantil de traspaso o venta del negocio, formalizado en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto del contrato y del valor del fondo de comercio, así como los elementos objeto de venta o traspaso, con valor individualizado.

b) Justificante bancario de pago de la adquisición o de los plazos ya vencidos en caso de pago aplazado.

c) Una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionado con indicación de su importe y procedencia.

d) Documento de transmisión de licencia de apertura del negocio.

e) Certificado de situación del transmitente en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.

Justificación Línea 3: Se realizará mediante la comprobación del alta de la persona trabajadora autónoma colaborador en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la norma.

Justificación Línea 4: Se realizará mediante la comprobación del alta del trabajador contratado, junto con el contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la norma.

Para más información puede dirigirse al servicio de trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
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