Comercialización

Plazo: Abierto

LÍNEA DE APOYO AL CRECIMIENTO EN MERCADOS NACIONALES Y PARA LA MEJORA DE LA POSICIÓN COMPETITIVA DE LA PYME (MPC)

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

A partir del día 01/11/2022 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda iniciarse el proyecto, acreditando mediante declaración responsable que dicho inicio no ha tenido lugar antes de la presentación de la solicitud. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Orden de bases.

OBJETO

Subvencionar la participación como expositor con stand propio, en las ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, e incentivando los proyectos que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios.

BENEFICIARIOS

PYMES, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que tengan ánimo de lucro, que pretendan llevar a cabo la ejecución de un proyecto para la comercialización de sus productos o servicios, elaborados, producidos o prestados desde un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable de acuerdo con la Orden 26/2020.

Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a la Orden 26/2020, y se consideren microempresas o pymes, en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las actividades y sectores que NO son subvencionables vienen recogidos en el Anexo I de la Orden 26/2020, de 24 de febrero, reguladora de estas ayudas.

PROYECTOS Y GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Las ayudas deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que el beneficiario haya iniciado las inversiones o gastos, éste deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda.

Son proyectos subvencionables:

a.- La participación de las pymes beneficiarias como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios.

En este caso son gastos subvencionables:

1. Canon del suelo o superficie a ocupar y suministros asociados que facture la institución ferial.

2. Construcción del stand y/o gastos de decoración del mismo, incluido el desmontaje.

3. Alquiler de mobiliario.

4. Transporte de mercancías al recinto ferial.

5. Intérpretes.

6. Inserción en el catálogo oficial de la feria.

7. Gastos del personal contratado externo (azafatas/os, seguridad, etc.).

8. Gastos de desplazamiento y alojamiento. En este caso será subvencionable el desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona por empresa o entidad, teniendo en cuenta que por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. Considerándose únicamente subvencionables los gastos generados los días de celebración de la feria y el día anterior.

b.- La apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios mediante las actuaciones de promoción que se relacionan:

  • La realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias
  • La elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.
  • La realización de campañas publicitarias.
  • El diseño y la elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
  • La celebración de eventos de duración limitada, organizados por la empresa solicitante, para exponer sus bienes y ofertar sus servicios, favoreciendo su conocimiento y difusión, así como para promover contactos e intercambios comerciales, y acercar la oferta a la demanda.

 En este caso son gastos subvencionables:

1. Los costes de consultoría para la realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.

2. Los costes de consultoría para la elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.

3. Los costes de realización de campañas publicitarias, que deriven de los siguientes conceptos:

  • Relativos a la realización y ejecución de campañas de publicidad a través de los diversos medios o canales de comunicación.
  • Elaboración de material promocional.

4.  Los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo I de la presente resolución, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Igualmente, en el caso de los documentos Anexos II y III, disponibles también en la citada sede, se descargarán cada modelo, se cumplimentarán y se firmarán electrónicamente por quien ostente la representación de la empresa solicitante, y se presentarán junto a la solicitud electrónica como archivos anexos a la misma.

Para la rápida localización de este procedimiento en la sede electrónica (https://www.jccm.es), se tecleará como término de búsqueda: "SKOE".

No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución.

RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

REGULACIÓN

Orden 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Orden 91/2022, de 2 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 26/2020, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha.

Resolución de 28/07/2022, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas de Castilla-La Mancha.

Resolución de 29/09/2022, de la Dirección General de Empresas, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 28/07/2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas de Castilla-La Mancha.

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • Albacete: 967557811 -967557814 - 967557817 - 967557816
  • Ciudad Real: 926277264 - 926277263 - 926276732 - 926276294
  • Cuenca: 969247791
  • Guadalajara: 949888672 -949885707
  • Toledo: 925259654 - 925248310 - 925266606
Plazo: Cerrado

COMPLETAR DOCUMENTACIÓN O ATENDER REQUERIMIENTOS

Se trataría de solicitudes presentadas para esta convocatoria (ECO 2022), se realizará a través del siguiente enlace:

https://e-empleo.jccm.es/solicita/

JUSTIFICACION DE SUBVENCIONES

Para aquellas Pymes a las que se les haya concedido una subvención dentro de estas ayudas. El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión de la subvención.

La justificación se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1004766

O bien desde la sede electrónica (https://www.jccm.es/) poniendo en término de búsqueda PLPE.

 

REGULACIÓN

Orden 82/2021, de 1 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Resolución de 14/10/2021, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2021.

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • Albacete: 967557811 -967557814 - 967557816 - 967557817
  • Ciudad Real:926277264 - 926277263 - 926276294 -926276732
  • Cuenca: 969247791
  • Guadalajara: 949888672 - 949885707
  • Toledo: 925259654 - 925248310 - 925266606
Plazo: Abierto

OBJETO

Subvencionar la inversión en proyectos para impulsar el establecimiento de nuevos canales de venta de las pymes de la Región, para posicionarlas estratégicamente en el mercado online o mejorar su posicionamiento, mediante la creación o mejora de una tienda online para vender productos o servicios por internet, o emprender un negocio digital

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que realicen alguna actuación subvencionable.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las actividades y sectores que no son subvencionables vienen recogidos en el Anexo I de la Orden de 164/2018, reguladora de estas ayudas.

Con el fin de facilitar la búsqueda de los códigos o las actividades según la CNAE 2009 que son subvencionables, se incorpora más abajo un fichero con la relación de éstas con un carácter meramente informativo.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Comercio electrónico: Siempre que realice alguna de estas actuaciones

  • Establecer nuevos canales de venta, mediante la creación de una tienda online para la venta de productos y servicios o emprender un negocio digital que comprenda la creación de una tienda digital.
  • Adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta on line.
  • La mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o su sustitución por otras nuevas, la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o la mejoras a la misma. En ambos casos la mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones.

Marketing digital: Siempre que realize alguna de estas actuaciones

  • Plan personalizado de marketing con acciones y estrategias publicitarias o comerciales a ejecutar en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo de la actividad para la que se solicita subvención.
  • Fomento de presencia y posicionamiento online

Portal web de comercio electrónico (Marketplaces)

Para ser subvencionable el proyecto tendrá por finalidad la inscripción de la empresa en el portal de comercio electrónico elegido durante un periodo mínimo de un año.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Gastos de consultoría. La prestación del servicio de asesoramiento especializado en comercio electrónico o marketing digital, a través de la asesoría personalizada e individualizada, realizada por profesionales o empresas especializadas en el sector de las TIC

b) Gastos de desarrollo web

c) Equipos para procesos de información y aplicaciones informáticas. Siempre que impliquen nueva funcionalidad.

d) Gastos de inscripción de la empresa en el portal de comercio electrónico elegido

c) Gastos indirectos del proyecto: hosting, gastos de capacitación a los usuarios, y otros gastos generales no imputables directamente al proyecto. No es necesaria su justificación, y se calculan aplicando el 5% a los gastos directos enumerados a las letras a), b), c) y d)

CUANTÍAS

1º.Una vez elaborada la lista priorizada, la cuantía de la ayuda será de:

-Hasta un 70% de la inversión subvencionable.

-La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 20%, cuando el proyecto se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 10.000 euros.

PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración como máximo de diez meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. No obstante, las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.

SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2023 comienza el día 24 de marzo y finaliza el día 09 de mayo de 2023.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo I de la resolución de convocatoria, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

En el caso de los Anexos II y III de esta resolución, disponibles también en la citada sede, se descargarán cada modelo, se cumplimentarán y se firmarán electrónicamente por quien ostente la representación de la empresa solicitante, y se presentarán junto a la solicitud electrónica como archivos anexos a la misma.

Para la rápida localización de este procedimiento en la sede electrónica (https://www.jccm.es), se tecleará como término de búsqueda el código SIACI indicado en el encabezamiento de la solicitud: "SLQR". También podrás acceder a este procedimiento en el enlace que te indicamos más abajo.

Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 16 de diciembre de 2021 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de presentación de solicitudes, y si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

RESOLUCIÓN

6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

FINANCIACIÓN

Estas ayudas podrán ser cofinaciables con una intensidad del 85 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2021-2027.

REGULACIÓN

Orden 1/2023, de 10 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Orden 82/2021, de 1 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2023.

Resolución de 17/04/2023, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 20/03/2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2023.

 

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • Albacete: 967557811 -967557814 - 967557816 - 967557817
  • Ciudad Real:926277264 - 926277263 - 926276294 -926276732
  • Cuenca: 969247791
  • Guadalajara: 949888672 - 949885707
  • Toledo: 925259654 - 925248310 - 925266606
Plazo: Cerrado

COMPLETAR DOCUMENTACIÓN O ATENDER REQUERIMIENTOS

Se trataría de solicitudes presentadas para esta convocatoria (MAN 2022), se realizará a través del siguiente enlace:

https://e-empleo.jccm.es/solicita/

JUSTIFICACION DE SUBVENCIONES (MAN 2021)

Para aquellas Pymes a las que se les haya concedido una subvención dentro de estas ayudas. El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión de la subvención.

La justificación se realizará a través del siguiente enlace:https://www.jccm.es/tramites/1004766

O bien desde la sede electrónica (https://www.jccm.es/) poniendo en término de búsqueda PLPE.

 

Regulación:

Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Orden 82/2021, de 1 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha.

Resolución de 14/10/2021, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2021

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • Albacete: 967557811 -967557814 - 967557816 - 967557817
  • Ciudad Real: 926277264 - 926277263 - 926276294 - 926276732
  • Cuenca: 969247791
  • Guadalajara: 949888672 - 949885707
  • Toledo: 925259654 - 925248310 - 925266606
Plazo: Abierto

Objeto: 

Subvencionar la inversión en proyectos para la transformación digital de la industria regional mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pymes de carácter industrial manufacturero.
 

Destinatarios: 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a la Orden 164/2018 y Resolución de 23/03/2023 de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2023.

Proyectos subvencionables.
En esta línea son subvencionables únicamente los proyectos promovidos por pymes cuya actividad corresponda a industrias manufactureras incluidas en la sección C CNAE-09.

Gastos subvencionables

Costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implementación del proyecto: La prestación de los servicios derivados del diagnóstico de las capacidades digitales de la empresa, sus sistemas de información, cumplimiento de normativa, reingeniería de procesos y gestión del cambio, y dirección del proyecto de transformación digital para su completa puesta en funcionamiento, realizada por empresas especializadas en el sector de las TIC.

Inversiones materiales (maquinaria, equipos, hardware y sistemas electrónicos) e inmateriales (licencias software, aplicaciones estándar y desarrollo de aplicaciones a medida). Solo serán subvencionables cuando impliquen nuevas funcionalidades y no la mera reposición de equipos y aplicaciones.

Gastos Indirectos del proyecto, entendidos como aquellos gastos generales asignados al mismo, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un 5%, sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos de actuación, válidamente justificados.

Cuantía de la subvención

En relación con la inversión a realizar:

Hasta un 70 % de la inversión subvencionable en concepto de costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes.
Hasta un 45 % de la inversión subvencionable en concepto de inversiones materiales e inmateriales cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa, o hasta un 35 % cuando el beneficiario sea una mediana empresa.

En relación con la localización del proyecto. La cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en la letra a) anterior se incrementará un 20% cuando el proyecto se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 100.000 euros.

 PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración como máximo de doce meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. No obstante, las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.

SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2023 comienza el día 24 de marzo y finaliza el día 09 de mayo de 2023.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo I de la resolución de convocatoria, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

En el caso de los Anexos II y III de esta resolución, disponibles también en la citada sede, se descargarán cada modelo, se cumplimentarán y se firmarán electrónicamente por quien ostente la representación de la empresa solicitante, y se presentarán junto a la solicitud electrónica como archivos anexos a la misma.

Para la rápida localización de este procedimiento en la sede electrónica (https://www.jccm.es), se tecleará como término de búsqueda el código SIACI indicado en el encabezamiento de la solicitud: "SLQR". También podrás acceder a este procedimiento en el enlace que te indicamos más abajo.

Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 16 de diciembre de 2021 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de presentación de solicitudes, y si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

RESOLUCIÓN

6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

FINANCIACIÓN

Estas ayudas podrán ser cofinaciables con una intensidad del 85 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2021-2027.

REGULACIÓN

Orden 1/2023, de 10 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

 

Orden 82/2021, de 1 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2023.

Resolución de 17/04/2023, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 20/03/2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2023.

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • Albacete: 967557811 -967557814 - 967557816 - 967557817
  • Ciudad Real:926277264 - 926277263 - 926276294 -926276732
  • Cuenca: 969247791
  • Guadalajara: 949888672 - 949885707
  • Toledo: 925259654 - 925248310 - 925266606
Plazo: Cerrado

Ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha.

BENEFICIARIOS

Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas:

a) Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

b) Las instituciones  feriales,  asociaciones,  fundaciones  y entidades  sin ánimo  de lucro que tengan como finalidad principal  el desarrollo  de actividades o actuaciones  que supongan o impliquen el fomento,  la promoción  y el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha.

No podrán ser beneficiarias las cooperativas, sociedades laborales, agrupaciones de interés económico, ni cualquier otra persona jurídica similar o entidad sin personalidad, cuando los beneficios procedentes de su actividad sean considerados como beneficios de sus socios o participantes y repartidos entre ellos, aún en el caso de que la persona jurídica no tenga ánimo de lucro para sí misma.

GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, que se adquieran a terceros en condiciones normales de mercado, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen, adquieran y paguen, en todo caso, dentro del plazo de ejecución.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Alquiler del recinto.

b) Alquiler, montaje y desmontaje de instalaciones.

c) Alquiler, montaje y desmontaje de stands, mobiliario, equipos de iluminación y climatización.

d) Decoración y adecuación de la instalación.

e) Instalación de sistemas de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente, así como los gastos derivados del consumo durante la celebración de la feria. La cuantía no podrá superar el 10% del gasto de la inversión total que se considere subvencionable.

f) Contratación de servicios específicos para el desarrollo de la feria, tales como azafatas/os, limpieza, mantenimiento o seguridad.

g) Realización de funciones de organización, coordinación y dirección de la actividad ferial.

h) Campañas de publicidad en medios de comunicación.

i) Elaboración de material promocional.

j) Gestión de perfiles en redes sociales a través de la contratación de un Community Manager.

k) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.

l) Actividades de animación, tales como ludoteca, música o pasacalles.

No se consideran gastos subvencionables:

a) Cualquier tipo de tasas e impuestos públicos tales como el IVA, o de naturaleza similar que sean recuperables.

b) Los gastos realizados con anterioridad al 1 de diciembre del año inmediatamente anterior al año de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Los gastos realizados con posterioridad al 1 de diciembre del año correspondiente al de la publicación de la convocatoria.

d) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

e) Los gastos de personal.

f) Los gastos realizados para la celebración de ferias de carácter agrícola.

g) Los gastos corrientes y ordinarios propios de la entidad organizadora.

h) Los gastos de inversiones en obras o equipamientos del recinto ferial que se realicen como inmovilizado material.

i) Gastos de representación, alojamiento, hostelería y degustaciones.

j) Aquellos otros gastos no relacionados directamente con la celebración de la feria.

CUANTÍA

1. La cuantía de la subvención que podrá concederse a los beneficiarios recogidos en la letra a) del apartado primero del artículo 4 de la Orden 93/2017, de 12 de abril, no podrá superar el 50% del gasto que se considere subvencionable, estableciéndose, en función de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración regulados en el artículo 13, los siguientes importes máximos de subvención por beneficiario:
a) 15.000 euros: Si la puntuación es igual o superior a 60 puntos.
b) 10.000 euros: Si la puntuación es inferior a 60 e igual o superior a 45 puntos.
c) 5.000 euros: Si la puntuación es inferior a 45 puntos.

2. La cuantía de la subvención que podrá concederse a los beneficiarios recogidos en la letra b) del apartado primero del artículo 4 de la Orden 93/2017, de 12 de abril, no podrá superar el 50% del gasto que se considere subvencionable, estableciéndose, en función de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración regulados en el artículo 13, los siguientes importes máximos de subvención por beneficiario:
a) 30.000 euros: Si la puntuación es igual o superior a 60 puntos.
b) 20.000 euros: Si la puntuación es inferior a 60 e igual o superior a 45 puntos.
c) 10.000 euros: Si la puntuación es inferior a 45 puntos.

PLAZO DE SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como Anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).

PLAZO DE EJECUCIÓN

La resolución individual de concesión determinará, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 3 c) y d) de la orden de bases reguladoras, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

REGULACIÓN

Estas ayudas se regulan por: 

- Orden 93/2017, de 12 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha. 

- Orden 74/2019, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 93/2017, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha.

- Resolución de 14/12/2020, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2021.

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • 925265691 - 925266602
Plazo: Cerrado

Ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

LÍNEAS DE AYUDA

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto la realización de proyectos que refuercen la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha contra el COVID-19; la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico; y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un valor añadido y mejoren su competitividad.

b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos reactiven o afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) En la Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras.

No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas previstas en la letra b). 

b) En la Línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas cuyos asociados sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras. 

GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, específicamente previstas para cada línea en los artículos 13 y 16, respectivamente, de la Orden 177/2020, de 2 de noviembre, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el último día del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

1º Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista

Podrán ser objeto de subvención los gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:

a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.

b) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.

c) Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.

d) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluyendo los ordenadores portátiles, así como la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.

e) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.

f) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce).

g) Elaboración de un plan de transformación digital.

h) Elaboración y ejecución de un plan de promoción online: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.

i) Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager.

j) Adquisición y montaje de elementos de seguridad, tales como mamparas, máquinas de desinfección o dispensadores de gel hidroalcohólico, para hacer frente al COVID-19.

k) Obtención de una certificación, norma o distintivo homologado que acredite que el establecimiento comercial cumple los requisitos mínimos de seguridad frente al COVID-19.

No serán subvencionables en esta línea los siguientes conceptos:

a) La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil, salvo la adquisición de ordenadores portátiles.

b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.

c) La adquisición de bienes fungibles, tales como folios, tóner, mascarillas, guantes o geles hidroalcohólicos.

d) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.

e) La adquisición de bienes de segunda mano.

f) Las compras de mercancías objeto de la comercialización.

g) Los portes y otros costes de transporte.

h) Los gastos de funcionamiento de la actividad, que tenga carácter periódico o continuo.

i) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad comercial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.

2º Línea para la promoción del comercio minorista

Podrán ser objeto de subvención gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:

a) Acciones de animación comercial, publicidad, promoción de ventas y escaparatismo.

b) Adquisición e instalación de proyectos globales de sistemas de entoldado o microclima.

c) Puesta en marcha de programas de fidelización u otros proyectos funcionales de carácter colectivo cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevos consumidores y satisfacer la clientela.

d) Instalación de una zona Wifi gratuita de acceso controlado en su ámbito físico de ubicación, tanto para uso interno de las entidades comerciales como para uso de sus clientes.

e) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce), relacionada con el funcionamiento de la asociación o federación.

f) Creación de un Marketplace para la participación de sus asociados.

g) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el funcionamiento de la asociación o federación, incluyendo los ordenadores portátiles.

h) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el funcionamiento de la asociación o federación.

i) Elaboración de un plan de transformación digital para el sector o sectores comerciales de los que forman parte los asociados.

j) Elaboración y ejecución de un plan de promoción online relacionado con el funcionamiento de la asociación o federación: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.

k) Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager. Los perfiles deberán estar relacionados con el funcionamiento de la asociación o federación.

l) Impartición por empresas ajenas a la asociación o federación de cursos de formación a los asociados.

m) Elaboración de un plan en materia de seguridad frente al COVID-19 para el sector o sectores comerciales de los que forman parte los asociados.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil salvo la adquisición de ordenadores portátiles.

b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.

c) La cuota de conexión a internet.

d) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.

e) La adquisición de bienes de segunda mano.

f) Los portes y otros costes de transporte.

g) Los gastos de funcionamiento de la actividad de la asociación o federación, que tenga carácter periódico o continuo.

h) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad de la asociación o federación, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la misma.

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes:

a) Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Que no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.

c) Que el importe total de gasto de las actuaciones, IVA excluido, no sea inferior a 1.000 euros ni superior a 10.000 euros.

CUANTÍA

La cuantía de la subvención que podrá concederse para ambas líneas no superará el 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable.

La cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior se incrementará en un 20 por ciento, cuando el proyecto se localice en alguna de las siguientes zonas:

1º. En los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

2º. En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez.

PLAZO DE SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).

PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables tendrá una duración máxima de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. 

La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el párrafo anterior, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

REGULACIÓN

Estas ayudas se regulan por:

La Orden 177/2020, de 2 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resolución de 10/12/2021, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2021

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • 925265691 - 925266602
Plazo: Cerrado

PL7Q SOLICITUD DE ABONO DE LA SUBVENCION DEL PROGRAMA INICIATIVA CRECE EMPRESAS PARA LA ELABORACION DE PLANES ESTRATEGICOS DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL Y PROTOCOLOS FAMILIARES.

NOVEDAD: Para solicitar el abono y aportar la documentación justificativa de las subvenciones concedidas, se accederá a la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-abono-de-la-subvencion-del-programa-iniciativa-crece-empresas-para). El plazo para este trámite es de un mes a partir de la fecha de cumplimiento de condiciones comunicada en la correspondiente resolución de concesión de la subvención. 

 

Su finalidad es la de aumentar el tamaño y dimensión de las pymes que desarrollen actividad económica en Castilla-La Mancha y mejorar su posicionamiento en mercados exteriores, así como favorecer la continuidad de las empresas familiares mediante la planificación de su relevo empresarial.

Consta de 2 líneas de subvención:

  1. Línea 1: Elaboración de planes estratégicos de crecimiento empresarial, cuyo objeto es propiciar la mejora en la competitividad, la productividad, dimensión, innovación e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas.
  1. Línea 2: Elaboración de protocolos de empresa familiar, cuyo objeto es incentivar la planificación de los procesos de relevo en la empresa, con el propósito de contribuir a garantizar su continuidad por el entorno familiar de sus titulares.

Podrán ser beneficiarias aquellas pymes que desarrollen actividad económica en Castilla-La Mancha y cumplan los requisitos, comunes y específicos para cada línea de subvención. También las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Línea 1: Elaboración de planes estratégicos de crecimiento empresarial

Gastos subvencionables: los gastos derivados de la contratación de servicios de consultoría y asistencia técnica especializada en organización y transformación de empresas, cuyo objetivo sea reflejar de manera clara, rigurosa y factible un proyecto empresarial de futuro con el que se consiga un crecimiento de al menos el 10% en su volumen de negocio, volumen de exportaciones o plantilla de personal, en relación con el centro de trabajo o conjunto de sus centros de trabajos de Castilla-La Mancha.

Plazo de ejecución tendrá una duración máxima de veinticuatro meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Dentro de dicho plazo deberán cumplirse las siguientes condiciones para que el gasto sea subvencionable:

a) Condición intermedia: Los servicios de consultoría y asistencia técnica deberán ejecutarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, debiendo cumplirse los plazos parciales indicados en dicho apartado.

b) Condición final: deberá implementar el Plan estratégico formulado por la empresa consultora, realizando las inversiones que se detallen en el mismo, las cuales deberán ejecutarse en el plazo máximo de veinticuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Requisitos específicos de los beneficiarios.

a) Tener un mínimo de 10 trabajadores y un máximo de 249.

b) Que el importe neto de la cifra de negocio del último ejercicio cerrado supere los 500.000 €.

c) Que hayan realizado operaciones de exportación de manera continuada durante los cuatro últimos ejercicios cerrados anteriores a la presentación de la solicitud, y representen al menos el 10% sobre el volumen global de ventas anual.

d) Que hayan realizado inversiones en I+D por un importe mínimo del 2% sobre el volumen global de ventas anual, al menos en el último ejercicio cerrado.

La cuantía de la ayuda será del 80 % de los gastos de consultoría y asistencia técnica subvencionables, con un máximo de subvención de 12.000 euros.  La cuantía se incrementará en un 20 por ciento, con el límite del importe máximo de subvención fijado, cuando todas las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen en alguna de las siguientes zonas:

a) En los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

b) En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez.

Línea 2: Elaboración de Protocolos de Empresa Familiar

De conformidad con lo dispuesto  en el artículo 2 del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, se entiende por protocolo familiar aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

Requisitos específicos de los beneficiarios.

a) Tener un mínimo de 10 trabajadores y un máximo de 249.

b) Que el importe neto de la cifra de negocio del último ejercicio cerrado supere los 500.000 €.

c) Que la propiedad de la empresa esté concentrada en un grupo familiar, de una o varias familias.

d) Que el grupo familiar participe en el gobierno y/o, en su caso, en la gestión de la empresa.

e) Que más del 50% de su inmovilizado material esté radicado en Castilla-La Mancha.

Gastos subvencionables: Los derivados de la contratación de servicios de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de un protocolo de empresa familiar.

Plazo de ejecución: El servicio de consultoría y asistencia técnica deberá ejecutarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

No obstante, las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, acreditándose que no se han iniciado anteriormente, mediante la presentación de declaración responsable.

Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

La cuantía de la ayuda será del 80 % de los gastos de consultoría y asistencia técnica subvencionables, con un máximo de subvención a conceder de 5.000 euros. La cuantía se incrementará en un 20 por ciento, con el límite del importe máximo de subvención fijado, cuando todas las actuaciones objeto de subvención se realicen en alguna de las siguientes zonas:

a) En los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

b) En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio.

Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución por la que se publique la declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará en la fecha que determine en cada ejercicio la citada resolución, que será como mínimo de seis meses.

De forma específica para el ejercicio 2019, las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el anexo II. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

 

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • Albacete:967557811 -967557814 - 967557816 - 967557817
  • Ciudad Real: 926277260 - 926277264 - 926277263 - 926276294
  • Cuenca: 969179719 - 969177078
  • Guadalajara: 949887827 - 949887832
  • Toledo: 925248136 - 925267974
Plazo: Cerrado

NUEVA EDICION DEL PROGRAMA ACTIVA INDUSTRIA 4.0

Se convoca la Concesión de Ayudas dirigidas a impulsar la Transformación Digital de la Industria Española y dotar a las empresas del ámbito territorial de Castilla-La Mancha de estrategia, iniciativas y acciones que les ayuden en esa transformación en el marco del Proyecto Industria Conectada 4.0 de acuerdo con lo previsto en Orden EIC/743/2017, de 28 de julio y modificada por la Orden ICT/817/2020, de 10 de agosto.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la PYME, pone en marcha una nueva edición del Programa Activa Industria 4.0 con el objetivo de contribuir a la transformación digital de las empresas industriales en España para potenciar su competitividad. En dicho programa colaboran las 17 Comunidades Autónomas y la Fundación de la Escuela de Organización Industrial (EOI). Con un presupuesto de más de tres millones y medio de euros, aportado entre el Ministerio, las Comunidades Autónomas y las propias empresas, esta iniciativa pretende que las empresas industriales apliquen tecnologías como la inteligencia artificial, el internet de las cosas, la impresión 3D o la robótica entre otras, que serán determinantes para incrementar su competitividad.

Castilla-La Mancha va a gastar de 73.480 euros en el Programa Activa Industria 4.0 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. De este gasto total, 27.720,00 euros los aportará el Gobierno de Castilla-La Mancha y (45.760 euros la Fundación EOI con cargo a la aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado. 

La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:
a) Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
b) Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del Plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.
c) Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria. En el caso de que las visitas a las instalaciones no puedan realizarse por causa justificada, podrán realizarse forma virtual previa autorización de la Fundación EOI.
d) Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento..

Beneficiarios:

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las empresas que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc. ) que, en su condición de tales, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

Cuantía:

El precio del servicio objeto de ayuda es de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS (9.790,00) €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.
La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía máxima individualizada de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS (9.185,00 €) por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento.
La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando SEISCIENTOS CINCO EUROS (605,00 €). Para que se proceda a la realización del asesoramiento, se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a cuenta del 20% del importe del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa beneficiaria, una vez efectuada la visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido.

Plazo de presentación de solicitudes:

Toda la información del programa puede consultarse en la web de la Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0 (www.industriaconectada40.gob.es) y las inscripciones podrán solicitarse desde 26 de noviembre de 2021  hasta el próximo 22 de diciembre de 2021 a través de la web https://eoi.fundanetsuite.com/ConvocatoriasPropias/es/Convocatorias/VerConvocatoria?Id=80

Bases reguladoras:

Orden EIC/743/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del proyecto industria conectada 4.0, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 183, de 2 de agosto de 2017, y su modificación por Orden ICT/817/2020 de 10 de agosto.

 

Destinado a:
  • GRANDES EMPRESAS
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Plazo: 02/06/2023 a 03/07/2023

Ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha.

LÍNEAS DE AYUDA

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector, promoviendo el uso de nuevas tecnologías, para fomentar la presencia en internet, el comercio electrónico o la venta online, el desarrollo de aplicaciones informáticas o la creación de plataformas para la mejora de la actividad.

b) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que promuevan la comercialización de productos artesanos, así como actuaciones que fomenten la visibilidad al sector en los distintos foros y ámbitos en los que tenga presencia.

c) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a modernizar los talleres artesanos, en aras a mejorar su capacidad productiva, reactivar la actividad artesanal, promover la innovación y fomentar la competitividad del sector.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.

b) En la línea de inversión en talleres artesanos, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades previstas en el apartado 1, a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.

GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

1. Línea de digitalización del sector artesano

Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Transformación digital, que comprenderá los siguientes gastos:

1º. Incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el desarrollo de su actividad, que comprenden tanto los equipos informáticos, incluyendo los ordenadores portátiles, como las licencias de suscripción de software, aplicaciones informáticas, y sus correspondientes renovaciones y/o actualizaciones.

2º. Elaboración de un plan de transformación digital.

b) Fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online, que comprenderá los siguientes gastos:

1º. Creación, implementación, actualización y mantenimiento de páginas web propias corporativas y/o de comercio electrónico (e-commerce).

2º. Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

3º. Creación de un marketplace.

4º. La adquisición de elementos de embalaje para la paquetería de los productos de venta online.

5º. Generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos.

6º. Servicios de posicionamiento en internet.

No serán subvencionables dentro de la presente línea, los siguientes gastos:

a)  La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil, salvo la adquisición de ordenadores portátiles.

b)  Los programas antivirus.

c) Los gastos de reparación y de mantenimiento de equipos informáticos.

d) La adquisición de bienes fungibles.

2. Línea de promoción del sector artesano

Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Comercialización de productos artesanos, tales como la participación en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se desarrollen en España, que comprenderá los siguientes gastos:

1º. Los gastos de alquiler de espacio expositivo, ya sea con stand propio o compartido con otros artesanos o empresas artesanas, y siempre que los productos que se expongan o vendan sean de elaboración propia.

2º. Los gastos originados por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios cuyo carácter básico u obligatorio venga expresamente establecido por el reglamento de la feria o evento.

3º. Los gastos correspondientes a viajes en autobús, avión, ferrocarril, barco o, en su caso, los desplazamientos realizados por medios propios, únicamente de ida y de vuelta y por una sola vez, así como los de alojamiento durante los días de desarrollo de la feria o evento y dos más, los dedicados al montaje y desmontaje de los stands. Las cantidades que se imputen en concepto de gastos de desplazamiento en autobús, avión, ferrocarril o barco no podrá exceder de 200 euros por billete de ida y vuelta, con un máximo de dos personas que se trasladen a la feria o evento. Las cantidades que se imputen en concepto de alojamiento no podrán exceder de 80 euros por día y persona, con un máximo de dos personas que se trasladen a la feria o evento. Los desplazamientos realizados por medios propios serán subvencionables a razón de 0,20 euros por kilómetro. Se tomará como multiplicador la distancia más corta entre el punto de origen y el punto de destino por carreteras nacionales, regionales y provinciales.

4º. Los gastos de transporte, así como el seguro de transporte, si así se contratara, de piezas artesanas para su exposición y venta realizados por transportista profesional o empresa de transporte, desde el taller almacén o domicilio del artesano profesional hasta el lugar donde deba ser colocada para su exposición y venta, siempre que exista una distancia mínima de 100 kilómetros entre ambos puntos.

No serán subvencionables dentro de la presente actuación, los gastos de manutención (entendidos éstos como gastos de restaurantes, bares y similares), así como los de desplazamiento y transporte cuando los trayectos sean realizados fuera de las fechas de montaje y desmontaje de la feria o evento.

b) Fomento de la visibilidad del sector, tales como la organización de exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de la actividad artesana, que se desarrollen en España, la creación y diseño de marcas comerciales, así como la publicidad y elaboración de material promocional, que comprenderá los siguientes gastos:

1º. El alquiler del espacio expositivo.

2º. El alquiler y la instalación de stands modulares y, en su caso, de otros elementos de instalación como moqueta, tarima u otros de naturaleza similar.

3º. La contratación de suministros de agua y electricidad.

4º. La contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad y comunicación, vigilancia, limpieza u otros de naturaleza similar.

5º. La contratación de seguros obligatorios.

6º. La creación y diseño de marcas comerciales y su adaptación o aplicación a la paquetería de los productos de venta online o papelería básica.

7º. La realización de campañas publicitarias por medios de comunicación online y offline.

8º. La producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios.

3. Línea de inversión en talleres artesanos

a) Modernización de los talleres artesanos. Si el taller comparte espacio en el mismo inmueble con la vivienda particular u otro local, sólo serán subvencionables los gastos referidos exclusivamente al taller. Comprenderá los siguientes gastos:

1º. De rehabilitación. Entendidos como aquellos derivados de la realización de obras que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.

2º. De reforma. Entendidos como aquellos derivados de la realización de obras que tienen por objeto la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

3º. De restauración. Entendidos como aquellos derivados de la realización de obras que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.

b) Mejora de la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector, que comprenderá los siguientes gastos:

1º. Adquisición, montaje e instalación de maquinaria nueva, de equipos, así como la adquisición de otros útiles o herramientas de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad productiva artesana.

2º. Modernización y mejora de la maquinaria existente.

3º. Obtención de una certificación, norma u homologación de calidad y/o seguridad referida al producto artesano que elabore en el ejercicio de su actividad.

No serán subvencionables dentro de la presente línea, los siguientes gastos:

a) La adquisición de bienes fungibles, así como la materia prima o aquellos gastos que intervengan en la elaboración del producto artesano.

b) El mobiliario de oficina.

c) La adquisición o cualquier fórmula de arrendamiento de vehículos industriales.

d) Los gastos de mantenimiento y reparación.

e) Los equipos e instalaciones de seguridad y alarmas.

f) Los contratos de seguro.

g) Los portes y otros costes de transporte.

CUANTÍA

1. El porcentaje máximo que podrá concederse por cada actuación será del 70% del gasto subvencionable aprobado, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será del 100%.

2. El importe total máximo de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria, con independencia del tipo y cantidad de líneas o actuaciones solicitadas, será de 10.000 euros, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será de 15.000 euros, teniendo en cuenta la excepción prevista en el artículo 4.2 de la orden de bases reguladoras.

PLAZO DE SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

PERÍODO SUBVENCIONABLE

El periodo subvencionable abarcará desde el día 1 de junio de 2022 hasta el día 31 de mayo de 2023.

Excepcionalmente, y sólo cuando se trate de gastos efectuados en concepto de inscripción en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se contemplan en la línea de promoción del sector artesano, se admitirán los gastos y los pagos realizados tres meses antes antes a la fecha de inicio del plazo de ejecución que se determine en la correspondiente resolución de concesión.

En este supuesto y cuando sea el caso, el inicio del periodo subvencionable establecido en el primer párafo podrá retrotraerse con anterioridad al día 1 de junio del año natural inmediatamente anterior al año de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, siempre y cuando no se supere el límite de los tres meses señalado en el párrafo anterior.

REGULACIÓN

Estas ayudas se regulan por:

Orden 136/2022, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha.

Resolución de 23/05/2023, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2023.

Destinado a:
  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS
  • PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Teléfonos:
  • 925 24 76 09 - 925 26 56 91
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